REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.-
EXPEDIENTE Nro. 577-05
PARTE DEMANDANTE: JESUS MELANIO PORT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 1.503.77
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEIVIS OROZCO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.473
PARTE DEMANDADA: CESAR ANTONIO CALZADILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.913.842
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD AGUSTIN GARCIA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.870
MOTIVO: DESALOJO (APELACIÓN)
NARRATIVA
Subieron a este Tribunal, procedentes del Juzgado de Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, constante de ciento once (111) folios útiles, el expediente signado bajo el N° 2548-2003, (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo de la APELACIÓN, interpuesta contra la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado de Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy en fecha 16-06-2.005, que declaró CON LUGAR, la demanda que por DESALOJO, incoara el ciudadano JESUS MELANIO PORT, cédula de identidad N° 1.503.773, contra el ciudadano CALZADILLA CESAR ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 5.913.842.
En este estado, el Tribunal pasa a narrar los hechos de forma discriminada, según las actas procesales cursantes en el presente expediente:
Mediante Libelo de Demanda de fecha 01-09-2.003 la parte actora ciudadano JESUS MELANIO PORT (identificado ut-supra) demanda por DESALOJO al ciudadano CALZADILLA CESAR ANTONIO (identificado ut-supra) y solicita que el demandado convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal en lo siguiente: “PRIMERO: Desalojar el inmueble que en fecha treinta de marzo del año 1.993 recibió en calidad de arrendamiento, ubicado en el Barrio Santa Eduviges, calle Santa Eduviges, N° 42, en Santa Teresa del Tuy , Estado Miranda. SEGUNDO: Entregarlo, en perfectas condiciones y completamente libre de bienes y personas. TERCERO: Cancelar, la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.960.000.00) por conceptos de canones de arrendamientos vencidos y no pagados” sic. Estima la demanda en CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.960.000,00). Fundamenta la acción en los artículos 1160, 1167, 1615 y 1592 del Código Civil y 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario.
Cursa a los folios 16 de fecha 08-09-2003 admisión de la demanda por ante el Juzgado a-quo.
Cursa al folio 36 de fecha 12-05-2005 designación de defensor ad-litem
Cursa al folio 40 de 23-05-2005 aceptación del cargo designado de defensor ad-litem.
Cursa al folio 42 de fecha 26-05-2005 escrito de contestación de la demanda en la cual negó, rechazo y contradijo todo los alegatos expuestos por la parte actora en su escrito libelar.
Cursa al folio 45 de fecha 30-05-2005 por medio de auto se da por recibido el escrito de contestación de la parte demandada y en consecuencia queda abierto a pruebas el presente procedimiento.
Cursa al folio 47 de fecha 06-06-2005 escrito de promoción de pruebas promovido por la parte demandada.
Cursa a los folios 51 de fecha 07-06-2005 escrito de pruebas presentado por la parte actora en las que promovió; Testimoniales: De los ciudadanos LORENZO ANTONIO PEREZ, JOSE ANGEL PACHECO, titulares de la cedula de identidad N° 3.154.298 y 5.186.037 respectivamente. Documentales: Documento Notariado de fecha 25-06-2001 de declaración de los ciudadanos EDUARDO JESUS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.915.814, citación, recibos de canones de arrendamientos, vencidos, facturas de gastos de construcción.
Cursa a los folios 81 de fecha 08-06-2.005 el juzgado a-quo admitió las pruebas presentada por la parte actora.
Cursa a los folios del 82 al 85 de fecha 10-06-2005 acto de evacuación de testigos de los ciudadanos LORENZO PEREZ FORTIS, y PACHECO JOSE ANGEL, titulares de la cedula de identidad N° 3.154.298 y 5.186.037.
Cursa al los folios 88 de fecha 16-06-2005 la parte demandada consignó escrito de tacha de falsedad de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en la que tacho de falso los documentos privados identificados con las letras B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ, O, P, Q, R, S, T, U, V, W, X, Y, contenidos en los folios 60, 61, 62, 64.
Cursa a los folios del 89 al 95 de fecha 16-06-2005, se dictó sentencia por ante por el Juzgado de Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, en la cual declaro CON LUGAR la demanda por DESALOJO, interpuesta por el ciudadano JESUS MELANIO PORT, cédula de identidad N° 1.503.773, contra el ciudadano CALZADILLA CESAR ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 5.913.842.
Cursa a los folios 116 de fecha 13-07-2005 recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la sentencia de fecha 11-07-2005.
Cursa a los folios 110 de fecha 18-07-2005 auto en cual el juzgado a-quo oyó la apelación en ambos efectos y procedió a remitir el expediente este Tribunal.
Cursa a los folios 112 de fecha 03-08-2005 auto mediante el cual se recibió el presente expediente procedente del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada.
Cursa al folio 114 al 126 de fecha 29-09-2005 escrito de informe consignado por la parte demandada.
MOTIVA
A los fines de decidir sobre la apelación interpuesta por el ciudadano CESAR ANTONIO CALZADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 5.913.842 antes identificado, esta juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La sentencia apelada del Juzgado a-quo estableció:
“Cursa al folio 55 de las presentes actuaciones, solicitud de declaración de testigo por el ciudadano JESUS MELANIO PORT, PARTE ACCIONANTE dirigido a la Notaría Pública de este Municipio Independencia, a los efectos de dejar constancia sobre las mejoras y construcciones realizadas al inmueble objeto de la presente acción, por lo que este Tribunal le imparte el merito favorable de los autos y así SE DECLARA” sic.
“De igual forma considera este Juzgado que existiendo la figura de la impugnación correspondiente de las pruebas antes mencionadas, esta fue realizada fuera de lapso legal correspondiente contemplado en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se le otorga el merito favorable, a los efectos de establecer la insolvencia en los cánones de arrendamiento demandados y así QUEDA ESTABLECIDO” sic.
“Consta al folio del 84 al 88 de las presentes actuaciones, deposiciones de los ciudadanos PEREZ FORTIS LORENZO ANTONIO y JOSE ANGEL PACHECO, ambos ampliamente identificados, donde se observa de sus deposiciones concordancia de sus dichos relacionados con la causa, siendo conteste al manifestar que el ciudadano CALZADILLA CESAR ANTONIO, parte demandada, vive en dicho inmueble en calidad de inquilino, por lo que este Tribunal le otorga todo merito probatorio que se desprende de sus deposiciones, a los efectos de dejar establecido el arrendamiento del inmueble en cuestión al demandado de autos y así SE DECLARA” sic.
“El presente procedimiento trata de la acción de desalojo por incumplimiento de un contrato verbis por falta de pago, lo cual indica que habiéndose probado la insolvencia como ha ocurrido en autos de los cánones de arrendamiento demandados, es procedentes el desalojo de acuerdo al contenido del articulo 34 de la ley de arrendamiento Inmobiliario”
“Asimismo ha quedado demostrado que tratándose de una conversión verbis, lógicamente debe existir probanzas suficientes para determinar que efectivamente existe una convención entre las partes, y que las misma quedo probada mediante las testimoniales de los ciudadanos LORENZO ANTONIO PEREZ y JOSE ANGEL PACHECO, ampliamente identificado, los cuales fueron conteste cuando manifestaron a viva voz que el ciudadano CALZADILLA habita dicho inmueble en calidad de inquilino” sic
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
La parte actora alego que es propietario de un bien inmueble el cual se encuentra ubicado en el Barrio Santa Eduviges, Nº 42, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, y que otorgo en arrendamiento verbal a la parte demandada por un canon mensual de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.00), así mismo expresa la parte actora que luego de unos meses cuando le solicitó la cancelación del canon de arrendamiento el demandado respondió evasivamente, igualmente la parte actora alegóque no pudo seguir realizando la diligencias para resolver el problema porque se encontraba enfermo y que una vez restablecido de su enfermedad le exigió al inquilino que le cancelara los meses de alquiler que adeudaba o que le entregara la casa; así mismo expreso textual: “….la ultima vez que hable con el que fue el mes de junio del año 2001, me dijo que no entregaba la casa y tampoco me pagaba nada y ahora me enterado que abandono la casa y aparentemente se le entrego a otro ciudadano de nombre JOSE FELIPE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.134.066, quien conjuntamente con la señora OLI CAROLINA GARCIA, ocupan el inmueble en contra de la voluntad de mi representado e incluso se ha dedicado a hacerles reformas y actualmente están ampliando la construcción, sin permiso del propietario” Sic.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
Niega, rechaza y contradice lo alegado por la parte actora en el libelo de demanda, tantos en los hechos como en los fundamentos del derecho, sobre que haya celebrado contrato de arrendamiento con el actor en fecha 30-03-1993, del inmueble ubicado en el barrio Santa Eduviges, calle Santa Eduviges, Nº 42 del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, así como también que deba pagar el canon de arrendamiento de los meses por la cual se le demanda, y que en consecuencia adeude la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.960.000,00).
Según el principio de Exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que obliga a los jueces a valorar y analizar todas las pruebas producidas en juicio, este Tribunal pasa a valorar cada una de las pruebas presentadas y promovidas en la presente causa:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Documentales:
• Reconocimiento de documento privado en el que se evidencia que el ciudadano VENACIO ROSAL, titular de la cedula de identidad Nº 1.915.814, reconoce el contenido como en su firma el documento que se le ha puesto a la vista que cursa a los folios 07, en el que consta que a través de un documento privado de fecha 15-02-1986, el ciudadano VENACIO ROSAL (identificado ut-supra) le vende al ciudadano JESUS MELANIO PORT, titular de la cedula de identidad Nº 1.503.773, unas bienhechurías construidas en el lote de terreno, ubicado dentro del lote de terreno, ubicado en el barrio Santa Eduviges, vía Paraíso del Tuy, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Miranda, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). Ahora bien esta Juzgadora de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil le otorga pleno valor probatorio a los fines de demostrar la titularidad que tiene la parte actora sobre el bien inmueble objeto de la presente litis. Y ASI SE DECIDE.
• Recibos de pago de canones de arrendamiento correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 1993, y de los meses correspondiente desde enero a diciembre del año 1994, y de los meses correspondiente desde enero a diciembre del año 1995, y de los meses correspondiente desde enero a diciembre del año 1996, y de los meses correspondiente desde enero a diciembre del año 1997, y de los meses correspondiente desde enero a diciembre del año 1998, y de los meses correspondiente desde enero a diciembre del año 1999, y de los meses correspondiente desde enero a diciembre del año 2000, y de los meses correspondiente desde enero a diciembre del año 20001, y de los meses correspondiente desde enero a diciembre del año 2002, y de los meses correspondiente desde enero a diciembre del año 2003, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), la cual suman hasta la fecha antes señalada la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.960.000,00). Dichos recibos no fueron tachado ni desconocido su firma en la oportunidad legal y por lo tanto se le tendrá como reconocido en tomar de lo dispuesto en los artículos 443 Código de Procedimiento Civil según el artículo 1363 del Código Civil, por lo que esta Juzgadora le otorga valor probatorio a los fines de demostrar el estado de insolvencia de la parte demandada en su carácter de arrendatario del inmueble objeto de la presente litis. Y ASI SE DECIDE.
• Citación Extrajudicial, en la que se evidencia que el ciudadano CESAR ANTONIO CALZADILLA, fue citado a los fines que asistiera un día 21 de febrero a las 10:00 AM, al escritorio Jurídico, ubicado en la avenida El liceo, C.C. San José, nivel 1, local “A”, los Teques, Estado Miranda, por el Dr. NARCISO FRANCO, a los fines de tratar asunto de su interés que le fue encomendado a ese despacho jurídico. Ahora bien, se evidencia de tal citación que en la misma no consta, fecha ni firma alguna de haber sido recibida por el ciudadano CESAR ANTONIO CALZADILLA, en tal sentido dicha documental se desecha por no aportar nada a la cuestión controvertida en la presente causa. Y ASI SE DECLARA
• Varias Facturas de Materiales de Construcción correspondiente al año 1986 y 1989, en el se evidencia que las misma fueron por un costos aproximado de VEINTIUN MIL SETECIENTOS ONCE CON CINCUENTA CENTIMO (Bs. 21.711,50). Ahora bien, esta juzgadora de conformidad con el articulo 510 del Código de Procedimiento Civil le otorga valor de indicio a los fines de demostrar que efectivamente la parte demandante construyó unas bienhechurías que son objeto de la presente acción de desalojo. Y ASI SE DECLARA.
• Justificativo de testigo de los ciudadanos EDUARDO JOSE FERNANDEZ y VENACIO TEODORO ROSAL FIGUERA, titulares de la cedula de identidad Nros. 4.287.303 y 1.915.814,evacuado por ante la Notaria Publica de Santa Teresa Del Tuy, Municipio Independencia, Estado Miranda a los fines de dejar constancia sobres las mejoras y construcciones de las bienhechurias realizada al inmueble objeto de la litis. Ahora bien, esta Juzgadora observa que para que dicho justificativo de testigo tenga validez debe ser ratificado en el presente juicio de conformidad con la norma establecida en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se desecha por no cumplir los establecido en la norma precitada. Y ASI SE DECLARA.
Testimoniales: De los ciudadanos PEREZ FORTI LORENZO ANTONIO y PACHECO JOSE ANGEL, titulares de la cedula de identidad Nº 3.154.298 y 5.186.037, respectivamente.
• PEREZ FORTI LORENZO (identificado ut-supra)
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si es cierto que conocen al señor Port, desde hace años de vista trato y comunicación? Contesto: “Si lo conozco” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que desde hace varios años el señor Port posee de manera publica, notoria notariada e interrumpida un lote de terreno, con una superficie aproximada de 135 metros cuadrados, ubicado en el barrio Santa Eduviges, Nº 42, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Miranda? Contesto: “Si” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el mencionando lote de terreno, esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Al Norte: En una longitud de doce metros con setenta centímetros, con casa del señor JUAN JOSE. Al Sur: En una longitud de treinta metros, con casa de la señora Maritza Pool y en terreno baldío y Al Oeste: Que es su frente, en una longitud de once metros, con setenta centímetros con calle Santa Eduviges? Contesto: “Si me consta”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que dentro del antes deslindado lote de terreno, el señor Port, ha construido, con dinero de su propio peculio, una casa tipo familiar, con las siguientes características: Piso de cemento pulido, columnas de concreta armado y cabillas, con fundaciones para dos plantas, paredes de bloque frisado en parte, en su frente, tres ventanas tipo macuto con su vidrios y rejas de protección, la puerta principal de hierro de rejas, dos habitaciones con sus respectivas puertas y ventana, techo de platabanda, y servicios de aguas blancas, energía eléctrica y aguas negras, una cocina, una sala grande, un baño con toda su griferìa, un estacionamiento con capacidad para dos vehículos? Contesto: “Si me consta” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que anexa a esta vivienda existe otra construcción en la que solamente se ha ejecutado las fundaciones, formadas por nueve columnas con cabillas y un muro de contención, que mide un metro de alto, por seis metros, con sesenta centímetros de ancho? Contesto: “Si me consta” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en el resto del terreno sin construir he cultivado árboles de Margo Ciruelas, jobo y otros frutos menores? Contesto: “Si me consta”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en la construcción de las bienhechurias descritas en este documento, ha invertido la suma de SIETE MILLONES DE BOLIVARES aproximadamente entre la mano de obra y materiales de construcción? Contesto: “Si es Cierto”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el señor CESAR ANTONIO CALZADILLA habita en el inmueble antes mencionado en calidad de arrendatario? Contesto: “Si me consta que vive en dicho inmueble en calidad de inquilino”
• PACHECO JOSE ANGEL (identificado ut-supra)
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si es cierto que conocen al señor Port, desde hace años de vista trato y comunicación? Contesto: “Si lo conozco” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que desde hace varios años el señor Port posee de manera publica, notoria notariada e interrumpida un lote de terreno, con una superficie aproximada de 135 metros cuadrados, ubicado en el barrio Santa Eduviges, Nº 42, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Miranda? Contesto: “Si” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el mencionando lote de terreno, esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Al Norte: En una longitud de doce metros con setenta centímetros, con casa del señor JUAN JOSE. Al Sur: En una longitud de treinta metros, con casa de la señora Maritza Pool y en terreno baldío y Al Oeste: Que es su frente, en una longitud de once metros, con setenta centímetros con calle Santa Eduviges? Contesto: “Si me consta” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que dentro del antes deslindado lote de terreno, el señor Port, ha construido, con dinero de su propio peculio, una casa tipo familiar, con las siguientes características: Piso de cemento pulido, columnas de concreta armado y cabillas, con fundaciones para dos plantas, paredes de bloque frisado en parte, en su frente, tres ventanas tipo macuto con su vidrios y rejas de protección, la puerta principal de hierro de rejas, dos habitaciones con sus respectivas puertas y ventana, techo de platabanda, y servicios de aguas blancas, energía eléctrica y aguas negras, una cocina, una sala grande, un baño con toda su griferìa, un estacionamiento con capacidad para dos vehículos? Contesto: “Si me consta” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que anexa a esta vivienda existe otra construcción en la que solamente se ha ejecutado las fundaciones, formadas por nueve columnas con cabillas y un muro de contención, que mide un metro de alto, por seis metros, con sesenta centímetros de ancho? Contesto: “Si me consta” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en el resto del terreno sin construir he cultivado árboles de Margo Ciruelas, jobo y otros frutos menores? Contesto: “Si me consta” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en la construcción de las bienhechurias descritas en este documento, ha invertido la suma de SIETE MILLONES DE BOLIVARES aproximadamente entre la mano de obra y materiales de construcción? Contesto: “Si es Cierto” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el señor CESAR ANTONIO CALZADILLA habita en el inmueble antes mencionado en calidad de arrendatario? Contesto: “Si me consta que vive en dicho inmueble en calidad de inquilino”
Ahora bien, esta Juzgadora observa de tales declaraciones que los mismos fueron contestes al afirmar que conocen de vista trato y comunicación a la parte actora, y que saben y le consta que desde hace varios años la parte actora posee de manera pública, notoria e interrumpida un lote de terreno, que es objeto de la presente litis, así mismo los testigos fueron contestes al manifestar que saben y le constan que dentro del lote de terreno la parte actora construyó con dinero de su propio peculio, una casa familiar con piso de cemento pulido, columnas de concreta armado y cabillas, fundaciones para dos plantas, paredes de bloque frisado en parte, en su frente, tres ventanas tipo macuto con su vidrios y rejas de protección, la puerta principal de hierro de rejas, dos habitaciones con sus respectivas puertas y ventana, techo de platabanda, y servicios de aguas blancas, energía eléctrica y aguas negras, una cocina, una sala grande, un baño con toda su griferìa, un estacionamiento con capacidad para dos vehículos, así mismo los testigos fueron conteste al expresar que anexa a la vivienda antes identificada existe otra construcción en la que solamente se ha ejecutado las fundaciones, formadas por nueve columnas con cabillas y un muro de contención, que mide un metro de alto, por seis metros, con sesenta centímetros de ancho, y así como también fueron contestes al afirmar que saben y le consta que en el resto del terreno sin construir ha cultivado árboles frutales, y que en dicho inmueble ha invertido entre la mano de obra y materiales de construcción la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES aproximadamente, igualmente los testigos fueron conteste al manifestar que sabe y le consta que el ciudadano CESAR ANTONIO CALZADILLA habita el inmueble en calidad de arrendatario. Ahora bien, esta Juzgadora de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil le otorga valor de indicio a los fines de demostrar el alegato de la parte actora sobre la relación arrendaticia que tiene el demandado con el actor y las mejoras realizadas al inmueble objeto de la litis. Y ASI SE ESTABLECE
Ahora bien, esta Juzgadora observo de una revisión exhaustiva de los autos que la parte demandada , no promovió elemento probatorio alguno que demuestre el pago de los cánones de arrendamiento demandados, vencidos e insolutos, incumpliendo así con lo establecido en el contrato de arrendamiento verbal, en sus obligaciones como arrendatario al dejar de cancelar los cánones de arrendamiento. Y ASI SE DECIDE
Establece el Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios:
“Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamenten cualquiera de las siguientes causales:
a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a las dos (2) mensualidades consecutivas.
Supuestos éstos que se cumplen en el caso de marras por cuanto este literal “a” establece que el demandado haya dejado de cancelar el canon de arrendamiento correspondiente a dos mensualidades, hecho este que se fundamenta en el principio procesal de que todo lo alegado debe ser probado, de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos antes expuestos esta sentenciadora declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano CESAR ANTONIO CALZADILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.913.842 contra la sentencia de fecha 16-06-2005. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la APELACION, interpuesta por el ciudadano CESAR ANTONIO CALZADILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.913.842 contra la sentencia de fecha 16-06-2005.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 16-06-2005 por ante el Juzgado Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
TERCERO: Se ordena pagar la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.960.000,00) por concepto de cánones de arrendamiento vencidos e insolutos demandados desde el mes de abril de 1.993 hasta el mes de julio de 2003, ambos inclusive.
CUARTO: Se ordena la entrega material del bien inmueble arrendado el cual debe ser entregado en buen estado y completamente libre de bienes.
QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ibidem.
Notifíquese a las partes de conformidad con la norma contenida en el artículo 251 ejusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los nueve (09) días del mes de Abril de dos mil siete (2007) Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 11:30 a.m.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
Expediente: 577-05
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