LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
196° y 148°




Visto el escrito que antecede, de fecha 30 de marzo de dos mil siete (2007), suscrito por una parte por la ciudadana TANIA RAMIREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.115.526, en su carácter de parte actora, asistida por la abogada en ejercicio JACINTA DE GOUVEIA DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 75.671 y por otra parte por los abogados en ejercicio VICTOR DUARTE y FRANCISCO DUARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 105.369 y 7.306, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte intimante, ciudadano JESUS ALBERTO RAMIREZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.290.870, mediante el cual convinieron de mutuo y común acuerdo dar por terminado el presente procedimiento contentivo del juicio que por INTIMACION interpusiera el citado ciudadano contra la ciudadana TANIA RAMIREZ GONZALEZ. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la TRANSACCION celebrada entre las partes litigantes, en los mismos términos expuestos en dicha transacción, le da carácter de cosa juzgada y asimismo se deja expresa constancia que una vez que conste en autos el finiquito del pago se ordenará el archivo del expediente. De igual modo, se ordena expedir por secretarias las copias certificadas solicitadas, con inclusión de la diligencia que las solicita y del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil..- CUMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC.

ABG. ANA MILDRED GONZALEZ

NOTA- En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado, por cuanto faltan fotostatos para proveer.-
LA SECRETARIA ACC.


MJFT/Jenny
Exp Nº 16.682