LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
196° y 148°




Vista la diligencia anterior de fecha 28 de marzo de 2007, estampada por la abogada en ejercicio NINOSKA FEBRES, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano HECTOR GUILLERMO BELLO SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.422.214, en el juicio de DIVORCIO seguido en contra de la ciudadana NIEVES COROMOTO ZACHMANN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.095.375, mediante la cual desiste del proceso, solicitando la entrega de los documentos cursantes a los folios (9 al 18), este Tribunal imparte su aprobación HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expuestos por la apoderada de la parte actora y ordena el archivo del expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente ordena devolver previa su certificación en autos de los documentos originales consignados, con excepción de aquellas que por su naturaleza puedan ser certificadas. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS LA SECRETARIA ACC,

ABG. ANA MILDRED GONZALEZ



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto
LA SECRETARIA ACC

ABG. ANA MILDRED GONZALEZ
MJFT/Lisbeth
Exp Nº 16766