LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
196° y 148°



Recibida la anterior solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL proveniente del Sistema de Distribución de causas, interpuesta por el abogado en ejercicio FREDDY JOSE DELGADO H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.933, en su carácter de Apoderado Judicial del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PEDRO GUAL, CUPIRA DEL ESTADO MIRANDA contra el ciudadano MANUEL JOSE ALVAREZ GUARIGUATA, en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO PEDRO GUAL DEL ESTADO MIRANDA, por cuanto en su decir el ciudadano Alcalde antes citado quien es la primera autoridad civil, política y administrativa del referido municipio, retuvo los ingresos mensuales que por transferencias debe enviar a los demás entes descentralizados de la administración municipal (…).
Ahora bien, el Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la presente acción considera prudente hacer las siguientes consideraciones previas:
Es una acción judicial de carácter excepcional que tienen las personas jurídicas y naturales para defenderse de las violaciones a sus derechos y garantías constitucionales originados por actos, hechos u omisiones de las autoridades o de los particulares. Su procedimiento es, tal como lo prevé el artículo 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela “sumario, breve, gratuito y no sujeto a formalidad alguna”.
La acción de amparo procede contra normas; contra actos administrativos de efectos generales o de efectos particulares; contra sentencias y resoluciones emanadas de los órganos jurisdiccionales; contra actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones de las autoridades o particulares, que violen o amenacen violar un derecho constitucional, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional.
Establece por su parte el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente:
“La acción de amparo procede contra todo acto administrativo: actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o garantía constitucional, cuando no exista un medio procesal, breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional.
Cuando la acción de amparo se ejerza contra actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la administración, podrá formularse ante el Juez Contenciosos Administrativo competente, si lo hubiere en la localidad conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de actos administrativos o contra las conductas omisivas, respectivamente, que se ejerza. En estos casos, el Juez, en forma breve, sumaria, efectiva y conforme a lo establecido en el artículo 22, si lo considera procedente para la protección constitucional, suspenderá los efectos del acto recurrido como garantía de dicho derecho constitucional violado, mientras dure el juicio. (…)”
Asimismo el articulo 259 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, establece: “La jurisdicción contencioso-administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la Ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.-
De las normas en comento, emerge que si el acto es ocasionado por un órgano de la Administración Pública, bien Nacional, Estadal o Municipal, entraran en juego las reglas de la competencia contencioso administrativo, motivo por el cual corresponde a los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo conocer de la presente acción y así se establece.-
En consecuencia por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales DECLINA LA COMPETENCIA, en razón de la materia a un Juzgado Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo del Distrito de la Región Capital, a quien se ordena remitir el presente expediente junto con oficio. Líbrese oficio y remítase el presente expediente al Juzgado antes mencionado.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC.

ABG. ANA MILDRED GONZALEZ

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA ACC.

EXP N° 16.903
MJFT/Jenny.





















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES.

Los Teques, 10 de abril de 2007.-

196° y 148°
N° 0855-501
CIUDADANO:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL.-
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, a fin de remitirle anexo al presente oficio, expediente original signado bajo el Nro. 16.903 (Nomenclatura de este Tribunal) constante de una (01) pieza en quince (15) folios útiles contentivo de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PEDRO GUAL, CUPIRA DEL ESTADO MIRANDA contra el ciudadano MANUEL JOSE ALVAREZ GUARIGUATA, en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO PEDRO GUAL DEL ESTADO MIRANDA, en virtud de la declinatoria por la competencia en razón de la materia.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS

LA JUEZA TEMPORAL

ANEXO: Lo Indicado
EXP N° 16.903
MJFT/Jenny.-