LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
196° y 148°
SOLICITANTE: TORRES DE NIEVES GABRIELA ELIZABETH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.036.795.
ABOGADA ASISTENTE: CARMARY RONDÓN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 92.616.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE Nº 16.801.
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 16 de febrero del 2007, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de matrimonio presentada por la ciudadana GABRIELA ELIZABETH TORRES DE NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.036.795, asistida por la abogada CARMARY RONDÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.616, la cual corre inserta bajo el Nº 65, de los Libros de Registro Civil de matrimonio llevados por ante LA Parroquia San Pedro de Los Altos del Municipio Autónomo Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, durante el año: 1990. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de matrimonio, se colocó: el número de la cédula de identidad del ciudadano ROMAN ALEXANDER NIEVES SEIJAS, como “…V-11.038.238…”, siendo lo correcto, “…11.038.138…”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
Por auto dictado en fecha 27 de febrero de 2007, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó emplazar mediante boleta a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, y en fecha 21 de marzo de 2007, fue notificada la Fiscal 11 º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó, compareciendo en fecha 30 de marzo del 2007, y mediante diligencia manifestó no tener objeción que formular.
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Que el solicitante para fundamentar su solicitud de rectificación de partida de Matrimonio, aportó como pruebas: a) Copia fotostática de las cédulas de identidad de los cónyuges. b) Partida de matrimonio inserta en los libros de Registro llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro de los Altos del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 65, del año 1990. c) Partida de nacimiento inserta en los libros de Registro llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Mirada, bajo el N° 706, folio 353, del año 1992.
SEGUNDO: Que el error denunciado, consiste en que la ciudadana GABRIELA ELIZABETH TORRES DE NIEVES, solicita la rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ROMAN ALEXANDER NIEVES SEIJAS y GABRIELA ELIZABETH TORRES DE NIEVES, por cuanto señala que en la referida acta de se asentó incorrectamente el número de la cédula de identidad del ciudadano ROMAN ALEXANDER NIEVES ROMAN, colocándose como: “V-11.038.238”, siendo lo correcto: “11.038.138.” TERCERO: Quedando demostrado con las probanzas aportadas en autos el error denunciados, el cual consiste en colocarle al ciudadano ROMAN ALEXANDER NIEVES ROMAN, el número de la cédula de identidad como: “...11.038.238....” siendo lo correcto: “...11.038.138...”, y vista la obviedad del error alegado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana GABRIELA ELIZABETH TORRES DE NIEVES, asistida por la abogada CARMARY RONDÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.616, ordena al Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro de los Altos del Municipios Autónomo Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de matrimonio de los ciudadanos GABRIELA ELIZABETH TORRES DE NIEVES y ROMAN ALEXANDER NIEVES SEIJAS, a fin de que: donde se coloco el número de la cédula de identidad del ciudadano ROMAN ALEXANDER NIEVES SEIJAS, como: “11.038.238” debe decir y leerse: “11.038.138”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana GABRIELA ELIZABETH TORRES DE NIEVES, anteriormente identificada, asistida por la abogada CARMARY RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.616, ordena al Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro de los Altos del Municipio Autónomo Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de matrimonio de los ciudadanos GABRIELA ELIZABETH TORRES DE NIEVES y ROMAN ALEXANDER NIEVES SEIJAS, a fin de que: donde se coloco el número de cédula del ciudadano ROMAN ALEXANDER NIEVES SEIJAS como: “11.038.238” debe decir y leerse: “11.038.138”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los once (11) días del mes de abril del dos mil siete (2007).-
LA JUEZA TEMPORAL.
DRA. MARIELA FUENMAYOR TROCONIS.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ANA MILDRED GONZALEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ANA MILDRED GONZALEZ.
MFT/yza.
Exp Nº 16801.
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