LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
196° y 148°




SOLICITANTE: INGRID MERCEDES, venezolana, mayor de edad y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ERNESTO ROSALES ARELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 22.593.

EXPEDIENTE: Nº 15149
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 22 de marzo del 2005, se recibió por el sistema de distribución de causas, solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana INGRID MERCEDES, venezolana, mayor de edad y de este domicilio asistida por el abogado ERNESTO ROSALES ARELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 22.593, quien manifestó que no existe el asiento de su partida de nacimiento en los Registros Civiles correspondientes, como se evidencia de las constancias expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Miranda y de la Oficina de Registro Público del Estado Miranda, y se acompaña en dicha solicitud. Que nació el día 22 de septiembre de 1977, a las 2:00 de la mañana en Río Chico, en el Hospital Ernesto Regener de Río Chico, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, siendo sus padres los ciudadanos: LUIS BELTRAN RODRIGUEZ y JULIA ZORAIDA DUARTE, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.719.867 y V-4.814.406, respectivamente.
En fecha 07 de abril de 2005, mediante auto este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 11 de mayo de 2005, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público.
En fecha 25 de mayo de 2005, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 23 de mayo de 2005.
En fecha 01 de junio de 2005, la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, mediante diligencia solicitó se oficiara al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que efectuara experticia correspondiente, en la historia médica sin número en el Hospital Ernesto Regener de Río Chico, con motivo del nacimiento de una niña, hija de la ciudadana ZORAIDA DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº 4.814.406.
En fecha 08 de junio de 2005, el Tribunal libró oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que efectuara experticia correspondiente, en la historia médica sin número en el Hospital Ernesto Regener de Río Chico, con motivo del nacimiento de una niña, hija de la ciudadana ZORAIDA DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº 4.814.406.
En fecha 20 de enero de 2006, el Tribunal agregó a los autos oficio Nº 507 procedente del Ministerio de Interior y Justicia, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Lofoscopia, mediante el cual informaron que no fue posible realizar la experticia ordenada, en virtud de que la historia médica desapareció por las inundaciones ocurridas en el año 1999, sin embargo que aparece registrado en el libro de nacimiento de Registro de Admisiones de Pacientes, donde consta que la ciudadana ZORAIDA DUARTE, dio a luz.
En fecha 10 de febrero de 2006, el Tribunal libró oficio al Hospital Ernesto Regener, Río Chico del Estado Miranda solicitando sea remitida copia certificada del libro de nacimiento de Registro de Admisiones de Pacientes, donde consta que la ciudadana ZORAIDA DUARTE, dio a luz en fecha 21 de octubre de 1977.
En fecha 09 de mayo de 2006, el Tribunal agregó a los autos oficio Nº HER/DIR-046, procedente del Ministerio de Salud, Corporación de Salud Hospital Ernesto Regener, Río Chico, Estado Miranda, mediante el cual remiten copia certificada del libro de nacimiento de Registro de Admisiones de Pacientes e igualmente informan que en dicha copia se encuentra el registro de la paciente: DUARTE DILIA ZORAIDA, titular de la cédula de identidad Nº 4.814.406, la cual dio luz una niña que lleva por nombre: INGRID MERCEDES, el día 22 de septiembre de 1977, de Peso 3.100 Kilogramos, talla 53 centímetros, dicho parto fue atendido por el Dr. Henríquez, asimismo se libró boleta a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, notificándole de dicha consignación.
En fecha 17 de mayo de 2006, el Alguacil Accidental del Tribunal consignó boleta de notificación recibida en fecha 12 de mayo de 2006.
En fecha 08 de junio de 2006, la abogada NELIDA VILLORIA, Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener objeción que formular en la presente solicitud.
En fecha 27 de julio del 2006, el Tribunal instó a los ciudadanos: LUIS BELTRAN RODRIGUEZ y JULIA ZORAIDA DUARTE, a fin de que comparecieran a exponer lo que consideraran pertinente en referencia a la solicitud de inserción de partida de nacimiento.
En fecha 28 de septiembre de 2006, la ciudadana INGRID MERCEDES DUARTE, asistida del abogado ERNESTO ARELLANO, solicitó sea comisionado el Tribunal del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, para que expongan lo que consideraran pertinente.
En fecha 15 de noviembre de 2006, el Tribunal acordó la evacuación de la testimonial solicitadas, a los fines de la práctica respectiva comisionó al Juzgado del Municipio Andrés Bello de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 07 de febrero de 2007, el Tribunal agregó las resultas de comisión procedente del Juzgado del Municipio Andrés Bello de esta misma Circunscripción Judicial, Con sede en San José de Barlovento, debidamente cumplida.
CAPITULO II
MOTIVA

Planteada la controversia en la forma en que ha quedado expuesta, y visto que los hechos alegados por la solicitante para fundamentar su solicitud mediante la carga probatoria y al analizarse las pruebas aportadas por ésta, encuentra el Tribunal que la testigo promovida y evacuada, ciudadana: JULIA ZORAIDA DUARTE, manifestó que conocía a la ciudadana INGRID MERCEDES, quien es su hija, que parió y crió, y nació en el Hospital Ernesto Regener de Río Chico, el 22 de septiembre de 1977, a las dos de la madrugada (2:00 a.m.). Que consta en autos Constancia de Nacimiento, procedente del Hospital Ernesto Regener, la cual certifica que INGRID MERCEDES de sexo femenino, nació ese Hospital a las 2:00 a.m. del día 22 de septiembre de 1977, que el nombre de la madre es ZORAIDA DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº 4.814.406, médico que asistió el parto: HENRIQUEZ, peso 3.100 Kg. Talla 53, asimismo consta en autos constancia procedente de la Alcaldía del Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Miranda, la cual certifica que no se encuentra registro de acta de nacimiento de la ciudadana INGRID MERCEDES. Al respecto este Tribunal observa que: siendo esta declaración seria, convincente y sin contradicción; dicha testigo merecen la confianza del Tribunal, por lo que sus deposiciones son apreciadas de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; configurándose con ésta prueba, y junto con las probanzas aportadas en autos, la omisión denunciada se evidencia que la ciudadana JULIA ZORAIDA DUARTE, es la madre de la ciudadana INGRID MERCEDES DUARTE, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana INGRID MERCEDES DUARTE, anteriormente identificada. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana: INGRID MERCEDES DUARTE, quien nació el 22 de septiembre de 1977, a las dos de la madrugada (2:00 a.m.) en el Hospital Ernesto Regener de Río Chico, del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, hija de la ciudadana JULIA ZORAIDA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.814.406. Se ordena al ciudadano Registrador Civil del Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia, en los libros de Registro Civil de Nacimientos de conformidad con el artículo 506 del Código de Civil; para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio anexándosele copia certificada de la presente decisión al despacho respectivo.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas, y remítanse junto con oficio al despacho respectivo.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil siete (2007).- Año 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANA MILDRED GONZALEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANA MILDRED GONZALEZ

MJFT/Damelis
EXP. N° 15149