LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
196° y 148°
196° y 148°
PARTE ACTORA: ANA LUISA SANCHEZ VALERO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.959.762.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN LUIS BELLO BERNAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.224.
PARTE DEMANDADA: TEOFILO DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 2.114.510.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE FELIX RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.027.-
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE N° 15191
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 31 de enero de 2005, se inició el presente procedimiento mediante el sistema de distribución de causas contentivo del juicio que por DIVORCIO interpuso la ciudadana ANA LUISA SANCHEZ VALERO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.-4.959.762 contra el ciudadano TEOFILO DIAZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 2.114.510.- Alega la parte actora en su escrito libelar que en fecha 06 de agosto de 1981, contrajo matrimonio civil con el nombrado ciudadano, por ante la Prefectura del Municipio José Gregorio Hernández del Estado Trujillo, según consta de Acta de Matrimonio, cuya copias certificada fue consignada al efecto. Que establecieron su domicilio conyugal en la Calle Principal del Sector Colinas del Andel, Barrio Rómulo Gallegos, Casa S/N, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Que de dicha unión procrearon cuatro (4) hijos de nombres ERICK ALEXANDER, ERIKA TATIANA, FRANK ROBYN y FRANK RUDDY DIAZ SANCHEZ, todos mayores de edad. Que al principio de la unión matrimonial, vivían en completa armonía, como una pareja intensamente feliz. Que desde el mes de marzo de 1988, de repente sin motivo alguno, su esposo, comenzó a cambiar de carácter y a tomar una conducta irritable, dejando de cumplir con sus deberes de un buen padre de familia, tanto con su persona como con la de sus hijos, no compartía el lecho conyugal, no cumplía con sus deberes de esposo, mientras que ella cumplía con sus deberes y obligaciones de esposa y de una buena madre. Que desde el día 09 de marzo de 1988, su cónyuge por su propia y libre voluntad, se fue de la casa que constituía su domicilio conyugal, se marchó a vivir a la población de San Pedro de Los Altos, Estado Miranda, justificando dicha partida, en que, quería ser un hombre libre y además, quería también rehacer su vida, llevándose consigo sus ropas y demás pertenencias personales, manteniéndose hasta el presente con esa conducta. Fundamentó la acción en el Ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil y es por ello que acudió a la competente autoridad para demandar en DIVORCIO al ciudadano TEOFILO DIAZ.
Admitida la demanda en fecha 27 de abril de 2005, y practicada todas las diligencias tendientes a lograr la citación de la parte demandada, ciudadano TEOFILO DIAZ, el misma no se pudo verificar de manera personal, por lo que se procedió a citarle mediante cartel conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y luego de cumplidas las formalidades respectivas, sin que el demandado compareciera personalmente a darse por citado, se procedió a designarle defensor judicial, en la persona del abogado JOSE FELIX RODRIGUEZ, quien previa notificación aceptó el cargo y prestó juramento de Ley.
Citado como quedó la parte demandada, en la persona del defensor judicial designado, en fechas 27 de marzo de 2006 y 15 de mayo de 2006, se celebraron el primer y segundo acto conciliatorio, respectivamente, en los cuales se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana ANA LUISA SANCHEZ VALERO, asistido de abogado, así como de la no comparecencia de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, y la no comparecencia del Representante de la Vindicta Pública.
En fecha 25 de mayo de 2006, tuvo lugar el acto de contestación a la demanda en el presente procedimiento, compareciendo la parte actora, quien insistió en la demanda, dejándose constancia la no comparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Acto seguido se declaró abierta a pruebas la causa.-
En fecha 20 de junio de 2006, la representación judicial de la parte actora, presentó escrito de pruebas, el cual fue agregado a los autos, y admitido en la oportunidad legal correspondiente, salvo su apreciación o no en la definitiva, a cuyo efecto para la evacuación de la prueba testimonial se libró comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuya resultas fueron agregadas al expediente en fecha 19 de septiembre de 2006.
En fecha 06 de diciembre de 2006, se fijo oportunidad para que las partes presentaran sus informes, previa sus notificaciones, las cuales se dieron por notificadas y ninguna hizo uso de este derecho.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
CAPITULO II
MOTIVA
Planteada la controversia en la forma en que ha quedado expuesta, y visto que los hechos alegados por el cónyuge para fundamentar la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, vale decir: “El abandono voluntario; le corresponde la carga probatoria al actor, y al analizarse la prueba testimonial aportada por ésta parte, se encuentra el Tribunal que los testigos promovidos y evacuados, ciudadanos: PORFIRIO VERA GARCIA y RONALD ROLI RAGA manifestaron que conocían a los ciudadanos ANA SANCHEZ VALERO y TEOFILO DIAZ; que saben y les consta que dichos ciudadanos son marido y mujer: que saben y les consta que procrearon cuatro (4) hijos; que saben y les consta que el ciudadano TEOFILO DIAZ, abandonó el hogar conyugal; que saben y les consta que en fecha 09 de marzo de 1988, el ciudadano TEOFILO DIAZ abandonó voluntariamente el domicilio conyugal, Que saben y les consta que esa actitud, se ha mantenido; que saben y les consta que la ciudadana ANA SANCHEZ VALERO, aún continúa en el domicilio conyugal; que saben y les consta que el ciudadano TEOFILO DIAZ, desde la fecha de abandono dejó de cumplir con sus deberes de un buen padre de familia. -
Al respecto este Tribunal observa que siendo estas declaraciones serias, convincentes y sin contradicciones, dichos testigos merecen la confianza del Tribunal, por lo que sus deposiciones son apreciadas de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento CIVIL; configurándose con esta prueba el ABANDONO VOLUNTARIO a que se contrae la causal segunda contenida en el artículo 185 del Código Civil, por lo que la acción intentada debe prosperar conforme a derecho. Y así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana ANA LUISA SANCHEZ VALERO contra el ciudadano TEOFILO DIAZ; ambas partes identificadas en el presente fallo y;
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 06 de agosto de 1981 por ante la Prefectura del Municipio José Gregorio Hernández del Estado Trujillo y al efecto se ordena oficiar lo conducente a dicho organismo y al Registro respectivo, a objeto de que se sirvan insertar la presente sentencia y colocar la nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 13 del libro respectivo correspondiente al año 1981 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil.
Notifíquense a las partes de la presente decisión, por haber sido publicada fuera del lapso legal conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil siete (2007). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANA MILDRED GONZALEZ
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).-
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ANA MILDRED GONZALEZ
MJFT/Lisbeth-
EXP N° 15191
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