LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
196° y 148°




PARTE ACTORA: SUSANA MARIA GOMES FERREIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-12.829.536.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN ROJAS Z, OMAIRA J. MAGALLANES ESCALA y RUBEN GERARDO GUERRERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.795, 95.803 y 59.841, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: JOAO AIRES BARRETO, titular de la Cédula de Identidad Nro. E.- 81.630.690.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TIBEL PERNIA CEDEÑO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.424.

MOTIVO: DIVORCIO

EXPEDIENTE Nº. 16.662

CAPITULO I
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento mediante el sistema de distribución de causas presentado por los abogados en ejercicio FRANKLIN ROJAS Z, OMAIRA J. MAGALLANES ESCALA y RUBEN GERARDO GUERRERO, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana SUSANA MARIA GOMES FERREIRA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 12.829.536 contra el ciudadano JOAO AIRES BARRETO, quien es titular de la Cédula de Identidad Nro. E.- 81.630.690 por DIVORCIO.-
Por auto de fecha 15 de enero de 2007, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano JOAO AIRES FERREIRA, a fin de que comparecieran por ante este Tribunal a los respectivos actos.-
Por auto de fecha 1° de febrero de 2007, se ordenó librar la respectiva compulsa y la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.-
Cursa de autos diligencia de fecha 1° de febrero de w2007, suscrita por el Alguacil Accidental de este Juzgado quien dejó constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.-
Cursa de autos diligencia de fecha 05 de febrero de 2007, suscrita por el Alguacil Accidental de este Tribunal, quien dejó constancia de haber practicado la citación de la parte demandada en fecha 02 de febrero de 2007.-
En fecha 28 de febrero de 2007, el ciudadano MARIO JOAO AIRES BARRETO, en su carácter de parte demandada, otorgó poder apud-acta a la abogada TIBEL PERNIA CEDEÑO, para que ejerciera su representación en juicio.
En la oportunidad fijada por el Tribunal para que tuviera lugar el primer acto conciliatorio, solo compareció la parte demandada.-
En fecha 26 de marzo de 2007, la parte demandada, asistido de abogado solicitó al Tribunal decretara la extinción del presente procedimiento.-
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para u acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados como sean los cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.-
En el caso bajo análisis, se puede observar que en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil siete (2007) tuvo lugar el primer acto conciliatorio tal como lo establece la norma ut supra, sin la comparecencia de la parte actora, ciudadana SUSANA MARIA GOMES FERREIRA, de tal manera que al producirse la inasistencia de la demandante al primer acto conciliatorio, sin que haya acreditado motivo racional que la justifique, podemos concluir que en la presente acción ha operado indefectiblemente la extinción del proceso, según lo pautado en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito y así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: La EXTINCION DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, en el presente Juicio que por DIVORCIO interpusiera la ciudadana SUSANA MARIA GOMES FERREIRA contra el ciudadano MARIO JOAO AIRES BARRETO, ambas partes identificadas anteriormente y como consecuencia de ello la terminación del presente procedimiento.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquense a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUENSE A LAS PARTES.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los doce (12) días del mes de abril de dos mil siete (2007).- AÑOS: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. ANA MILDRED GONZALEZ

NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 1:00 p.m.

LA SECRETARIA ACC.
MJFT/Jenny
Exp. No. 16.662