LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
196° y 148°




SOLICITANTE: WILLIANS ALFREDO SANZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.923.053.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ANGELICA RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.186.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
EXPEDIENTE Nº 16.726.

CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 22 de enero de 2007, se recibió la anterior solicitud de rectificación de Acta de Defunción, presentada por el ciudadano WILLIANS ALFREDO SANZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.923.053, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA ANGELICA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.186, cuya acta corre inserta bajo el Nº 876, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año de dos mil seis (2006). Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de su partida de defunción del padre del solicitante, se incurrió en el error de asentar el nombre del de Cujus de la siguiente manera: “…WUILLIAM…”, siendo lo correcto: “…WUILIAM…”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.
En fecha 08 de febrero de 2006, se admitió la solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de febrero de 2007 fue debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó y selló y siendo consignada mediante diligencia por el Alguacil Accidental de este Tribunal en fecha 1° de marzo de 2007.
En fecha 30 de marzo de 2007 compareció por ante este Tribunal la abogado NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público y siendo la oportunidad para emitir opinión sobre la solicitud, esta manifestó mediante diligencia no tener objeción ni observación que formular a la misma, sin embargo resaltó que en la Boleta de Notificación librada por este Juzgado en fecha 26 de febrero de 2007 se incurrió en el error material de asentar que el acta objeto del presente procedimiento es de nacimiento cuando lo correcto es que es de defunción.
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa: Que la solicitante para fundamentar su solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, aportó como pruebas lo siguiente: 1°) Fotostato de la cédula de identidad del de Cujus, WUILIAM ALFREDO SANZ; 2°) Copia certificada del Acta de Nacimiento del de Cujus, WUILIAM ALFREDO SANZ, la cual corre inserta en los Libros de Registro de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital del Área Metropolitana de Caracas); y al analizar dichas probanzas, este Tribunal encuentra que efectivamente en la Partida de Defunción del de Cujus WUILIAM ALFREDO SANZ, se incurrió en el error material al asentar su nombre. Demostrándose con las probanzas aportadas en autos el error denunciado, consistente en el nombre del de Cujus, y en consecuencia en dicha partida de defunción lo correcto es que diga y se lea: “…WUILIAM…” y no: “…WUILLIAM…” en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, presentada por el ciudadano WILLIANS ALFREDO SANZ GONZÁLEZ, anteriormente identificado, y en consecuencia ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de defunción del de Cujus WUILIAM ALFREDO SANZ a fin de que sea corregido el nombre del mismo, y así donde dice: “…WUILLIAM…” diga y se lea: “…WUILIAM…”. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, presentada por el ciudadano WILLIANS ALFREDO SANZ GONZÁLEZ, anteriormente identificado, y en consecuencia ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de defunción del de Cujus WUILIAM ALFREDO SANZ, a fin de que donde dice: “…WUILLIAM…”, diga y se lea: “…WUILIAM…”.
Expídanse por secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los doce (12) días del mes de abril del dos mil siete (2007).
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANA M. GONZÁLEZ C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANA M. GONZÁLEZ C.





MJFT/Eliana
Exp Nº 16.726