JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de abril del año dos mil siete (2007).-
196° y 148°
Vista la diligencia suscrita en fecha 28 de marzo de 2007, suscrita por el abogado en ejercicio VICTOR JOSE LA PALMA FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.834, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicito a este Tribunal se proceda a sentenciar ateniéndose a la confesión de los demandados.
De la revisión de las actas que integran el presente expediente se evidencia: 1)Que en fecha 13 de diciembre del 2006, se dictó auto mediante el cual, se designó a la abogada ANGELIMER LARA, defensora judicial de la parte demandada. 2) Que en fecha 15 de enero de 2007, la abogada ANGELIMER LARA, compareció por ante este Juzgado y mediante diligencia aceptó al cargo de Defensora Judicial de la parte demandada, jurando cumplirlo bien y fielmente.
En este sentido, el Tribunal considera necesario señalar: 1) Que el nombramiento del defensor judicial, es el efecto inmediato de la incomparecencia del demando por si o por intermedio de apoderado en el término que se ha señalado para darse por citado, que es con esta persona que se entenderá la citación, esto debido a que el defensor judicial juega el rol de un apoderado judicial con la diferencia de que su mandato proviene de la Ley, y a través de su nombramiento y aceptación se verifica la garantía constitucional de la defensa. 2) Que la citación constituye uno de los actos de mayor trascendencia en el proceso ya que a través de ella se materializa la garantía constitucional de la defensa que es un derecho inviolable y la ausencia de citación y los vicios en su práctica constituyen causa de invalidación o de reposición del proceso, además de que la demanda judicial existe desde el momento en que es comunicada regularmente a la otra parte y que es en aquel momento que comienza la relación procesal.
Ahora bien, en el presente caso se observa que la defensora judicial designada, abogada ANGELIMAR LARA, en fecha 17 de enero de 2007, acepto al cargo designado, sin constar en autos, constancia alguna de haberse realizado los tramite necesarios para lograr la citación personal de la referida profesional del derecho, razón por lo cual esta Juzgadora NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud planteada por la parte actora y así resuelve.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA FUENMAYOR T. LA SECRETARIA ACC.
ABG. ANA MILDRED GONZALEZ.
MFT/yza.
Exp. 16153.
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