LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
196° y 148°



Vista la solicitud de Partición de Comunidad Conyugal formulada por los ciudadanos FLAVIA EVELYN PALAZZONE SUAREZ y CARLOS DE LOS SANTOS SUAREZ BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.639.627 y V-5.417.884, respectivamente, asistidos por el abogado JOSÉ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.983, désele entrada en el Libro de Causas llevados por éste Tribunal bajo el N° 16.923, visto el pedimento en el mismo contenido y los recaudos consignados, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la PARTICION convenida por ambos, en los mismos términos expresados en dicha solicitud, y le da carácter de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas de la solicitud, con inclusión del presente auto. Certifíquese, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,

LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

ABG. ANA MILDRED GONZALEZ
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
LA SECRETARIA ACC.,

MJFT/Damelis
ABG. ANA MILDRED GONZALEZ
EXP. N° 16923