LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
196° y 148°




Los Teques, veinticinco (25) de abril del año dos mil siete (2007).-

Recibida la anterior demanda del sistema de distribución de causas y correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, presentada por los ciudadanos: PEDRO MIGUEL SUÁREZ RÍOS y JUDITH CELINA ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.231.683 y V-6.128.517, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado IBRAHIN BASTARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.409. Désele entrada en los libros respectivos, anótese bajo el Nº 16.871, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la misma considera prudente transcribir lo preceptuado en los artículos 140-A del Código de Civil y 754 del Código de Procedimiento Civil, cuyos textos son del tenor siguiente:
Código Civil Artículo 140-A
“El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común.
El cambio de residencia sólo podrá hacerse si ambos cónyuges están de acuerdo en ello.” (Cursivas del Tribunal).

Código de Procedimiento Civil Artículo 754
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado” (Cursivas del Tribunal).

Ahora bien, luego de revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que del escrito presentado por los solicitantes, éstos señalaron como primero y último domicilio conyugal el siguiente: Barrio Niño Jesús, Primera Calle, Número 48, Caracas, y como quiera que el referido domicilio conyugal se encuentra ubicado en jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer de la presente causa al Juez que ejerce la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal, tal y como lo prevé la norma supra transcrita, razón por la cual este Juzgado, DECLINA la Competencia del presente procedimiento por territorio de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena remitir a un Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente junto con oficio a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANA MILDRED GONZALEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANA MILDRED GONZALEZ
MJFT/Damelis
EXP. N° 16871



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.-

Los Teques, 25 de abril de 2007
197° y 148°
OFICIO No. 0855-593
CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle expediente original, signado con el Nº 16871, constante de nueve (09) folios útiles, contentivo del Divorcio (Artículo 185-A del Código Civil), presentado por los ciudadanos: PEDRO MIGUEL SUÁREZ RÍOS y JUDITH CELINA ZAMBRANO ZAMBRANO, en virtud de la declinatoria de la competencia por territorio.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS



MJFT/Damelis
EXP. N° 16871