REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA ESTADO MIRANDA. Santa Teresa del Tuy.-
196° y 148°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: 1223-2007.-

IMPUTADO: (identidad omitida….)

VICTIMA: GUEDEZ PUELLO FELINDER ALFREDO.-

DELITO: LESIONES PERSONALES.-

JUEZ: Dra. TIBISAY ACOSTA.-

SECRETARIA: ABG. MINNOREA GUZMAN.-

FISCAL DÉCIMO SÉPTIMO “A” DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA: DR: JHOAN ALFREDO ELJURYS AREVALO.-

DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE: Dr. JOSE GREGORIO FERRER.-

En el día de hoy, diez de abril del año dos mil siete, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del Adolescente (identidad omitida…), de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y a los Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. TIBISAY ACOSTA, quien insta la Secretaria del mismo, abogado MINNOREA GUZMAN, verifique la presencia de las partes y expone:

Se encuentra presente el adolescente:

(identidad omitida…), venezolano, de años 13 de edad, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, fecha de nacimiento 13-05-93, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, residenciado en lomas de Dos Lagunas, sector 2, casa sin numero, en Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, hijo de Freddy Barrera y Carmen García, titular de la cédula de identidad N° V-25.529.427.-
Igualmente se encuentra presente el Fiscal 17° Décimo Séptimo “A” del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dr. JHOAN ALFREDO ELJURYS AREVALO.-

Igualmente se encuentra presente la representante legal del adolescente ciudadana CARMEN GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.516.145.-

Así como también se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, Dr. JOSE GREGORIO FERRER, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificados.

Acto Seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: Siendo la oportunidad para realizar la audiencia esta representación Fiscal realiza la presentación del adolescente (identidad omitida…), de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.529.427, de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el articulo 44 Numeral 1° de la Constitución nacional de la República Bolivariana de Venezuela vigente, a quien siendo aproximadamente las doce y treinta de la tarde, del día nueve de abril del año en curso, momento cuando los funcionarios adscritos a la Región Policial N° 05 de la Policía del Estado Miranda, cuando se encontraban en labores de patrullaje vehicular, por el sector Estadium de Dos Laguna, fueron abordados por un niño de aproximadamente trece años de edad, manifestando el mismo, que tenia una heridas en su pierna izquierda, la cual fue producida por otro menor de edad con un pico de botella y el mismo se encuentra a pocos metros del lugar antes mencionado, razón por la cual, fue trasladado el mismo hasta la sede del Organismo Policial ubicado en la Urbanización Cartanal y el menor herido fue trasladado hasta el Hospital de Santa Teresa del Tuy, donde fue atendido por el Medico de Guardia Dr. JOSE RICO, S.A.S. 54600, quien diagnosticó Herida Antroctuosa en el muslo izquierdo, que amerito cuatro puntos de sutura, ubicando a la progenitora del menor agredido y fueron trasladados de igual manera hasta la sede del Organismo Policial donde quedó identificado como antes ha quedado escrito; el menor agraviado GUEDEZ PUELLO FELINDER ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° V-22.904.436, de 13 años de edad., encuadro la precalificación del delito en LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Asimismo, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente que el adolescente sea oído. Igualmente solicito se prosiga por el Procedimiento Ordinario y la imposición de la Medida cautelar establecida en el artículo 582 en su literal “B”, “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.-

En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente (identidad omitida…) con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley………Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: quien estando ha derecho de palabra expone: “Si deseo declarar” en consecuencia el adolescente expone: “Yo estaba jugando maquinita, entonces vinieron tres niños de la escuela y mes estaban quitando los reales y uno de ellos me invitó a pelear y yo pele con el y se me voltea y lo se me empujó y después yo para defenderme le di con un pico de botella y el niñito se fue corriendo.- Es todo.-

Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescente Dr. JOSE GREGORIO FERRER, quien previo juramento de Ley expone: “Vista las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Público y la declaración de mi defendido, la defensa observa lo siguiente: Que estamos en presencia en la comisión de imputabilidad de una comisión del delito al adolescente presente en sala, ya que el mismo obró en legitima defensa, siendo en los hechos acaecidos en el día de ayer, en la pelea que sostuvo de acuerdo a su declaración , hay una desprorcionalidad de fuerza, siendo tres contra uno, lo cual mi defendido tobo que equiparar estos hechos, lamentablemente con mas violencia, ya que su integridad física corría peligro en esta situación tan desventajosa, es por lo que solicito, se continúe el procedimiento Ordinario, solicitando al Ministerio Público que del mismo modo apertura la investigación contra los otros adolescentes y en vista que mi defendido fue agredido, solicito se le practique el examen medico forense, en cuanto a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, es de doctrina reiterada que el proceso de adolescente no se le puede imponer mas de dos medidas cautelares sustitutiva de libertad, solicitando en este acto su libertad inmediata y la aplicación del literal “B” del 582 de la LOPNA, ya que esta presente su representante legal, por ultimo solicito del Ministerio Publico y en vista que no es un delito de sanción de privativa, que promueva la preconciliación con la presunta victima en la sede de la Fiscalía, es todo.-

DISPOSITIVA
Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación Fiscal del Ministerio Público, así como la declaración del adolescente y vista la exposición del Defensor Público, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones; Por cuanto se evidencia de autos específicamente en el acta policial levantada por los funcionarios policiales correspondiente de la Policía Municipal del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, en la cual se evidencia de la participación del adolescente de autos, en consecuencia, se decreta los siguientes pronunciamientos: Por cuanto no se especifica en autos las resulta del examen medico legal que determitine el tipo de lesiones, a los fines de establecer su gravedad y por cuanto el adolescente manifiesta que actuó en defensa, dejándose establecido que no están aquí los parámetros de la legitima defensa, por cuanto el adolescente ejerció su defensa mediante un arma blanca, mientras que los agresores ejercían su defensa mediante golpes sin que exista proporcionalidad en el modo de la defensa, es por lo que ese Tribunal, Acuerda el Procedimiento Ordinario; le decreta la inmediata libertad al adolescente (identidad omitida…), con la imposición de la medida cautelar establecida en el artículo 582 Literal “C” y “F”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, esto es, presentarse por ante este Tribunal cada ocho días por el lapso de Tres meses, y de no acercarse a la victima, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Asimismo, se le hace saber al adolescente que el incumplimiento de la medida impuesta le será revocada la misma por una Privativa de Libertad, tal como lo establece el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. En consecuencia, libérese boleta de Excarcelación y remítase al Organismo Policial respectivo. Igualmente, se insta al Ministerio Público, a los fines de que las partes lleguen a una preconciliación. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo las tres de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman
La Juez,

Dra. TIBISAY ACOSTA


El Adolescentes,


___________________

La representante Legal,



El Fiscal del M. P.,



El Defensor Público,



La Secretaria,

Abg. Minnorea Guzmán

Exp. Nº 1223-2007.-
Juan.