REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy.-

EXPEDIENTE N° 741-2003

IMPUTADOS: (IDENTIDAD OMITIDA)(IDENTIDAD OMITIDA), venezolanos, 17 años de edad ambos y titulares de las cédulas de identidad N°s V-17.686.603 y V-17.475.895.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTO MOTOR.

FISCAL: Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA.
DEFENSOR: Defensor Privado Dr. WUILLIAN AGUANA.

Vistos estos autos.-

Por recibido el anterior escrito y su anexo, procedente de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, a cargo de la Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, en el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa de los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA)MANUEL y (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal, a los fines de decidir previamente observa:

NARRATIVA:

Se inicia la presente averiguación penal mediante Escrito de Presentación procedente de la Fiscalía 17° del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en fecha 06 de Agosto del año 2003, en virtud de auto de proceder dictado por el Juzgado de Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, en fecha 7 de Agosto de 2003, dándole entrada bajo el N° 741-2003, de conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por la presunta Comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley que regula la materia de Adolescente, observando que en este caso ha operado la prescripción de la acción se ha producido a favor del imputado identificado, faltando así una condición necesaria para imponer la sanción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 561 ejusdem.

Cursa al folio 2 oficio N° FMP-17-1196-03, de fecha 06 de Agosto de 2003, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en el cual narra los hechos practicados por los funcionarios policiales adscritos a la Policía Municipal Independencia del Estado Miranda con sede en esta localidad, cuando se desplazaban por la Avenida Principal de a Urbanización Dos Lagunas, específicamente adyacente al bloque 24, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, avistamos a dos ciudadanos de sexo masculino, quienes se encontraban a bordo de un vehículo tipo Moto, quienes al percatarse de la presencia de la comisión Policial, asumieron una actitud sospechosa, motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto y retenerlos preventivamente solicitándole documentación personal y la del vehículo manifestando los mismos no poseer ningún tipo de documentación, asimismo la persona que conducía dicho vehículo dijo ser y llamarse como queda escrito (IDENTIDAD OMITIDA)MANUEL, venezolano, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda de 17 años de edad, profesión u oficio Estudiante, y el acompañante quedo identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Ocumare del Tuy, de 17 años de edad, profesión u oficio Estudiante, hijo de Ines Fuentes (v) y de Gilberto Materano (v), Residenciado en la misma Urbanización bloque 08, apartamento 02-01, piso 02, titular de la Cédula de Identidad N° 17.475.895, y el vehículo quedó plasmado con las siguientes características Marca: Yamaha, Modelo YT 115, Color negro y Amarillo, S erial de Carrocería: MH33WLOO41K143716, Serial de Motor 3HB278406, sin matricula; motivo por el cual procedieron a trasladar el procedimiento hasta la sede del Despacho policial donde quedaron identificados como: (IDENTIDAD OMITIDA)y MATERANO GILBERTO JOSE.-

Seguidamente a los folios 13, 14 y 15 cursa Acta de Audiencia de Presentación de fecha 7 de agosto del 2003, correspondiente a los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA)y MATERANO GILBERTO JOSE, realizada por este Juzgado de Control Municipio Independencia y Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial, dejando expresa constancia ese Tribunal, que se encuentran presentes los Adolescentes imputados PRIMERO: (IDENTIDAD OMITIDA)MANUEL, de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, nacido el día 16/09/85, de profesión u oficio Estudiante; también se encuentran presentes los representantes legales, ciudadanos RODRIGUEZ FUENTES HENRY BALMORE JOSE y COLMENARES PANZA MARA ABIGAIL, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.825.039 y V- 6.463.883, respectivamente. SEGUNDO: (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, nacido el día 24/03/86, de profesión u oficio Estudiante, también se encuentra presente su representante legal ciudadana FUENTES INES VANOINE DE COROMOTO , titular de la Cédula de Identidad N° V-6.414.387, asimismo se encuentra presente la Dra. MARY LUZ GRATEROL, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, igualmente se encuentra presente Defensor Privado Abg. WILLIAN AGUANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.037, la Fiscal solicita se acuerde el Procedimiento Ordinario y la aplicación de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales B y C de la lopna, el Defensor Privado se Adhiere a lo solicitado por la Fiscal. Este Juzgado vista la exposición de la representante Fiscal, adolescentes y Defensor Privado Acuerda lo solicitado por la representación Fiscal, como lo es Procedimiento ORDINARIO, decreta la INMEDIATA LIBERTAD a los adolescentes antes identificados, con la imposición de la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es presentarse por este Tribunal, cada quince (15) días por un lapso de tres (3) meses. Advirtiéndoles de que el no cumplimiento a la medida impuesta, le será revocada la misma por una Privación de Libertad.
En fecha 19 de agosto del 2003, se acordó remitirlo a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, Se recibió nuevamente en este Juzgado mediante oficio N° 15-F17-0440-2006 de fecha 14 de marzo del 2007, como consta al folio 22, procedente de la Fiscalía 17° del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, solicitando el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, basado en lo siguiente:
Manifiesta la Representación Fiscal que la conducta desplegada por el adolescente imputado MACHADO VELASQUEZ JHONNY JAVIER, pudo haber encuadrado en la precalificación jurídica dada inicialmente, materia de Responsabilidad Penal del adolescente, con relación a los actos conclusivos, le correspondería al Representante del Ministerio Público, vistas las resultas de la investigación, solicitar el Sobreseimiento Provisional o Definitivo de la causa o por el contrario presentar Escrito Acusatorio, pero es evidente que el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, es mayor de Tres (03) años. Tal como lo establece el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3 y 48, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observando que en este caso ha operado la prescripción configurándose de este modo una causa de extinción de la acción penal imposibilitándose un posible enjuiciamiento, produciéndose esta a favor del imputado antes mencionado, faltando así una condición necesaria para imponer la sanción correspondiente conforme al artículo 561 Ejusdem.-
(II)
MOTIVA:
Ahora bien, se desprende de las actuaciones que conforman el presente expediente, así como también el escrito presentado por la representación de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, como acto conclusivo de la investigación, a tenor de lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la solicitud de Sobreseimiento realiza las consideraciones siguientes:
Por cuanto se observa que el delito por el cual se le da inicio a las investigaciones corresponde al delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos, ha transcurrido más de Tres (03) años, sin que hasta la presente fecha se haya avanzado en las averiguaciones, habiéndose materializado la prescripción.
Ahora bien, por otra parte se observa en el Acta policial cursante al folio 03 de autos, en la cual se detallan los pormenores del procedimiento actuando donde resulta la aprehensión del adolescente MACHADO VELASQUEZ JHONNY JAVIER, evidenciándose en la misma que efectivamente como alega la Representante Fiscal.
Por cuanto el delito por el que se inicia la averiguación como es uno de los delitos DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, es indicativo de acuerdo a la norma contenida antes citada, no conlleva privativa de libertad, por cuanto el delito mencionado no esta contemplado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia este tipo de delito prescribe a los tres años, evidenciándose de los autos la materialización de la misma.
Así las cosas y desprendiéndose de autos que ha transcurrido el lapso contemplado en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, evidenciándose elementos insuficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, es por lo que considera este Juzgado en función de Control de acuerdo al artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pronunciarse sobre el Sobreseimiento definitivo en cuestión en base al contenido artículo 318 Ordinal 3 y 48 Ordinal 8 del Código Orgánica Procesal Penal y 615 de la Le Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
(II)
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, actuando como Juez de Control en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, tal como lo establece el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa como acto conclusivo de la investigación, a tenor de lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 4° Y 48 Orinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en beneficio del adolescente MACHADO VELASQUES JHONNY JAVIER, anteriormente identificado.-
De conformidad con lo establecido en artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión mediante boletas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil siete.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez,

Dra. Tibisay Acosta


La Secretaria,
Abg. Minnorea Guzman.




En la misma fecha de hoy, a los once días del mes de abril del año dos mil siete, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y se registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley.-
La Secretaria





Exp. N° 741-2003.
Edith.-