REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy, 12 de Abril de 2007.-
196° y 148°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: N° 1092-2005.-
IMPUTADO: ALVAREZ ESPEJO KEIBE JOSE.-
VICTIMA: ROJAS DE ECHARRY MAGALI ELENA Y MORA UBETO.-
DELITO: HURTO CALIFICADO.-
JUEZ: DRA. TIBISAY ACOSTA DE GÓMEZ.-
SECRETARIA : MINNOREA GUZMÁN.-
FISCAL DÉCIMO SÉPTIMO “A” DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA: Dr. JHOAN ALFREDO ELJURIS AREVALO.-
DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE: Dr. JOSE GREGORIO FERRER.-
En el día de hoy, doce de abril del año dos mil siete, siendo las doce y treinta de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de Audiencia Preliminar de conformidad con lo dispuesto en el Art. 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con presencia de la ciudadana Juez de este Juzgado Dra. TIBISAY ACOSTA DE GÓMEZ, actuando en función de Juez de control quien solicita a la Secretaria de este Juzgado MINNOREA GUZMÁN, verifique la presencia de las partes y expone:
También se encuentra presente el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, Dr. JHOAN ALFREDO ELJURIS AREVALO.-
Se encuentra presente el Defensor Público de Responsabilidad Penal Adolescente, Extensión Valles del Tuy Dr. JOSE GREGORIO FERRER, quien estando previamente juramentada para asistir a dicho adolescente en el Acto de Audiencia Preliminar a celebrase en este Juzgado en el día de hoy 19-07-2005.-
Asimismo se encuentra presente el Adolescente imputado ALVAREZ ESPEJO KEIBE JOSE, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.959.409, natural de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, donde nació en fecha 10-09-89, soltero de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Puente Carrera, casa sin numero, de la población de San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, de la población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, hijo de los ciudadanos JOSE AVELINO ALVAREZ MOLINA y DEISY ESPEJO OCHOA, teléfono de ubicación N° 0414-217.83.26.-
Se encuentra presente en este acto el representante legal de dicho adolescente, (Abuela) ciudadana PAULA MARIA MOLINA, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio del hogar y titular de la cédula de identidad N° V-4.288.128.-
Asimismo, se encuentra presente la Defensa Pública del adolescente, Dr. JOSE GREGORIO FERRER, Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy con sede en Ocumare del Tuy.-
Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra a la Fiscal “A” Décimo Séptimo del Ministerio Público deL Estado Miranda, Dr. JHOAN ALFREDO ELJURIS AREVALO, quien estando ha derecho de palabra expone: En mi carácter de Fiscal “A” Décimo Séptimo y encontrándome en la oportunidad fijada para la audiencia preliminar, a que se contrae el artículo 571 de la LOPNA, presento formal ACUSACION, en contra del adolescente ALVAREZ ESPEJO KEIBE JOSE, plenamente identificado, por los hechos ocurridos en fecha 08 de enero del año 2006, aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, cuando el adolescente ALVAREZ ESPEJO KEIBE JOSE, en compañía de personas desconocidas violentaron la ventana de una vivienda ubicada en el sector La Culta, pozo Salado, N° 32, Municipio Independencia, Estado Miranda, introduciéndose a la misma, siendo sorprendidos por vecinos del sector, quienes practicaron la aprehensión del mencionado adolescente, al momento que salía por la ventana, llevando consigo un equipo de sonido, dándoles a la fuga sus acompañantes, llegando en ese momento las víctimas, ciudadanos ROJAS DE ECHARRY MAGALY ELENA y MORA UBETO CARLOS GUILLERMO, quienes en compañía del ciudadano GONZALEZ SDUAREZ DANIEL JOSE, procediendo a trasladarlo hasta la sede de la Sub Delegación de Ocumare del Tuy, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde hicieron entrega del adolescente aprendido.
Los elementos de convicción que generan y proporcionan fundamentos serios a esta acusación para la imputación del hecho punible se fundamenta en el Capitulo III del presente escrito.-
La calificación Jurídica encuadrada en virtud de la conducta desplegada por el adolescente ALVAREZ ESPEJO KEIBE JOSE, ampliamente identificado en autos, se encuentra dentro del tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto en Artículo 453 Numerales 3, 6 y 9 del Código Penal. En cuanto a la indicación alternativa la misma se señala, a los fines de cumplir el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por cuanto la calificación realizada en el presente caso se encuentra ajustada a derecho.-
Igualmente, se solicita la medida cautelar para asegurar su comparecencia a juicio solicitando la aplicación del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en su literal “C”.-
A los fines de ser debatido en el juicio Oral y Privado se promueven las siguientes pruebas:
PRIMERO El Acta Policial del Funcionarios LOPEZ FELIX, adscrito ala Sub Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Acta Policial de fecha 08 de enero del año 2006, quienes dejan constancia de la diligencia policial efectuada, se ofrece como prueba documental para ser leída y exhibida en el juicio y asimismo se ofrece el testimonio de los funcionarios aprehensores, por cuanto los mismos pueden exponer sobre el modo tiempo y lugar de los hechos ocurridos y la aprehensión del adolescente.-
SEGUNDO: El Acta de Entrevista de fecha 08 de enero del 2006, rendida a la victima ROJAS DE ECHARRY MAGALY ELENA, por LA Sub Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisiticas, victima en la presente causa, se ofrece para que narre el conocimiento que tiene sobre los hechos, asi como la circunstancia de aprehensión del adolescente.-
TERCERO: El Acta de Entrevista de fecha 08 de enero del 2006, rendida al ciudadano GONZALEZ SUAREZ DANIEL JOSE, por la Sub Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisiticas, testigo en la presente causa, se ofrece su testimonio por ser testigo presencial de los hechos, ya que observó cuando el adolescente Salía por una ventana de la casa donde se cometió el delito.-
CUARTO: El Acta de Entrevista de fecha 08 de enero del 2006, rendida a la victima MORA UBETO CARLOS GUILLERMO, por la Sub Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, victima en la presente causa, se ofrece para que narre el conocimiento que tiene sobre los hechos, asi como la circunstancia de aprehensión del adolescente.-
QUINTO: El Acta de Entrevista de fecha 08 de enero del 2006, rendida al ciudadano RAFAEL DEL VALLE DIAZ, por la Sub Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, testigo en la presente causa, se ofrece su testimonio por ser testigo presencial de los hechos, ya que observó cuando el adolescentes Salía por una ventana de la casa donde se cometió el delito, al igual observó su aprehensión.-
SEXTO: El Acta de Entrevista de fecha 09 de enero del 2006, rendida al ciudadano CORTEZ LUIS ROGELIO, por la Sub Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, testigo en la presente causa, se ofrece su testimonio por ser testigo presencial de los hechos, ya que observó cuando el adolescentes se encontraba dentro de la propiedad de las victimas, al igual observó su aprehensión.-
SEPTIMO: El Acta de Entrevista de fecha 09 de enero del 2006, rendida al ciudadano LEONARDO JOSE HERNANDEZ OLIVEROS, por la Sub Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, testigo en la presente causa, se ofrece su testimonio por ser testigo presencial de los hechos, ya que observó cuando el adolescentes Salía por una ventana de la casa donde se cometió el delito, al igual observó su aprehensión.-
OCTAVO: El Acta Policial de los Funcionarios GONZALEZ YONNY Y LOPEZ FELIX, adscrito ala Sub Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Acta Policial de fecha 08 de enero del año 2006, quienes dejan constancia de la diligencia policial efectuada, se ofrece como prueba documental para ser leída y exhibida en el juicio y asimismo se ofrece el testimonio de los funcionarios aprehensores, por cuanto los mismos practicaron la Inspección Ocular en el sitio del suceso, a los fines de que describan el lugar donde el adolescente imputado cometió el delito y describan el lugar y las condiciones físicas de la vía de acceso utilizada por el imputado para ingresar a la casad e las victimas.-
NOVENO: Se ofrece el testimonio de la Experto YONNY GONZALEZ, adscrito a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, C.I.C.P.C. Seccional Ocumare del Tuy, en relación al Avalúo Real N° 9700-053-02 de fecha 08 de enero del 2006, se ofrece el acta de reconocimiento para ser leída y exhibida en juicio e igualmente el testimonio del experto, por considerar que son pertinentes y necesarios, ya que el experto que realizó el dictamen y les permite obtener la descripción y valor de los objetos incautados a las victimas.-
En cuanto a la sanción y plazo para su cumplimiento se expone en los términos siguientes:
Por lo antes expuesto, esta representación Fiscal acusa al adolescente ALVAREZ ESPEJO KEIBE JOSE por encontrase incurso en el tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto en Artículo 453 Numerales 3, 6 y 9 del Código Penal; por cuanto es delito que no conllevan sanción de privación de libertad como sanción, conforme a lo dispuesto en el artículo 628 de la LOPNA, solicito se le aplique la sanción establecida en el Art. 620 literal “B” en concordancia con el Art. 624 EJUSDEM, consistente el mismo en la imposición de reglas de conducta, por el lapso de DOS (02) año, tomando en cuenta el principio de proporcionalidad entre los hechos cometidos y la sanción.-
Asimismo solicito sea admitida la acusación totalmente en todas y cada una de sus partes así como las pruebas ofrecidas para ser debatidos en el juicio Oral y Privado y sea acordado el enjuiciamiento del adolescente, a los fines de que sea sancionado en los términos señalados, de conformidad con los articulo 578 y 579 de la LOPNA.-
En este estado el ciudadano Juez impone al adolescente ALVAREZ ESPEJO KEIBE JOSE, con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley………Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: quien estando ha derecho de palabra expone: “Si yo deseo declarar” En este estado el Tribunal le cede la palabra al imputado quien expone: “Yo desconozco los hechos porque yo me dirigía hacia mi casa a las seis de la tarde en mi bicicleta y a mi nunca me han quitado nada de lo que supuestamente se robaron en esa casa, yo soy inocente de los hechos que se me acusan porque no tengo nada que ver en eso, es todo.-
Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Público del adolescente imputado, Dr. JOSE GREGORIO FERRER, quien estando ha derecho de palabra expone:”Vista las presentes actuaciones y la acusación del Ministerio público presentada y ratificada en la presente audiencia, además de la declaración de mi defendido, la defensa expone lo siguiente: “Consta en autos que mi defendido fue agarrado el día ocho de enero del dos mil seis, por un grupo de personas, las cuales luego de golpearlo lo presentaron en horas de la noche aproximadamente a las diez en el C.I.C.P.C. Seccional de Ocumare del Tuy, señalándolo como que cometió un supuesto delito de Hurto en una vivienda cuya dirección costa plenamente en autos, presentado el día nueve de enero en el Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas, donde el Ministerio Imputó por el delito de Hurto Calificado, observándose que siendo defendido por un defensor privado y de acuerdo a la declaración de mi defendido para ese momento se evidenció que desde las seis de la tarde a diez de la noche una privación ilegitima de libertad solicitando el defensor privado que apertura una investigación sobre estas personas, hecho el cual no se realizó dejando constancia la defensa en el presente expediente no consta dicha apertura, una vez presentada la acusación del Ministerio Público se evidencia tanto en las pruebas recogidas en la investigación como en lo hechos imputados, una serie de declaraciones de unos supuestos testigos los cuales pueden ser hábiles mas no contestes, ya que se aprecia contradicciones en sus declaraciones al mencionar unos de ellos que supuestamente mi defendido lo agarraron dentro de la vivienda, otro dice que afuera, otro dice saliendo a la ventana, estas contradicciones lo que crean una duda en la veracidad o no de sus dichos. Por otro lado preséntale Ministerio Público una experticia técnica sobre unos objetos supuestamente incautado a mi defendido, los cuales todo el tiempo se señala a la presunta victima como la propietaria de dicho objeto, pero en ningún momento y consta así en el presente expediente , no existe ninguna factura que demuestre si efectivamente dicha ciudadana es la verdadera propietaria, es lo que se llama el derecho la relación de causalidad, entre el objeto material y la persona , siendo el Código Civil, si en verdad que a mi defendido supuestamente tenia ese objeto la posesión de los bienes muebles es indicativo de la propiedad del mismo, ya que la posición hace titulo, en cuanto a la inspección señalada en la presente acusación no es también que hay una fractura en una de las ventana de la vivienda, hecho el cual puede estar demostrado, pero que en si, no se relaciona con la conducta desplegada de mi defendido, ya que ninguna persona lo persiguió dañando dicha ventana, del mismo modo no se señala a mi defendido que se incautó algún objeto o herramienta que contribuyo a dañar a dicha ventana, en cuanto a las actas de entrevistas, es importante señalar que las realizara una vez comenzada la investigación no hubo control de las partes al momento de efectuar las mismas por cuanto no hubo la presencia de la defensa, en a la calificación jurídica en base de la circunstancia de modo tiempo y lugar como se señala, la defensa considera que no ha una adecuación jurídica entre estos hechos y el articulo 453 del Código Penal , ya que de acuerdo al Ordinal 3 del mismo, se señala que fue a las seis de la tarde y no a las nueve de la noche, en cuanto al Ordinal 6, no hay evidencia ya que en ningún momento observaron a mi defendido escalando ninguna ventana y en cuanto al Ordinal 9, el único individualizado en es6te caso es mi defendido, no existiendo mas personas, por lo que de la calificación dada en la audiencia presentación como Hurto Simple, se puede adecuar mas a esta situación, pero si hacemos referencia a los testimoniales que señalan que mi defendido lo vieron adentro o saliendo de la vivienda, podíamos estar en presencia de acuerdo al articulo 80 en la frustración, ya que no ni aprovechamiento ni posesión real y en concreto, por todo lo antes expuesto solicito PRIMERO: Desestime totalmente la acusación Fiscal, ya que considera la defensa que el fundamento en adecuación jurídica de acuerdo a la circunstancia de modo tiempo y lugar o en su defecto como indicación alternativa, cambie la precalificación con una adecuación mas acorde con las presente circunstancia. SEGUNDO: En cuanto a la medida cautelar solicitada, si a caso el este Tribunal estime conveniente el enjuiciamiento de mi defendido, se evidencia que en libro de presentaciones de este Juzgado, mi defendido cumplió debidamente con las presentaciones impuestas en el 2006, aunado a esto, es estudiante de Primer Año de ciencia, tiene domicilio fijo, se encuentra presente su representante legal y además que el delito en caso de una eventual sanción en juicio, no merece sanción privativa, hay una presunción de una instante que mi defendido no evadirá el proceso, por lo que solicito que se desestime la misma, y mi defendido continúe con su libertad plena, en caso que este Tribunal estime el enjuiciamiento de mi defendido, en juicio oral y privado, la defensa se reserva el derecho de repreguntar a los testigos y expertos presentados por el Ministerio Público.
En este estado el Fiscal del Ministerio Público solicita nuevamente la palabra, el Tribunal lo acuerda en conformidad y en consecuencia expone: “El Ministerio Público solicita muy respetuosamente a este Tribunal desestime los alegatos presentado por mi colega de la defensa, al cual respeto en virtud de que todo lo expuesto se refería a cuestiones de fondo, los cuales son propios del juicio oral y publico, tal como lo establece el articulo 329 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la audiencia preliminar que estamos celebrando tiene como finalidad debatir la licitud pertinencia y utilidad de las pruebas presentadas en el escrito acusatorio, es por ello solicito desestimar dichos alegatos, es todo.-
DISPOSITIVA
En este estado la ciudadana Juez de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, actuando como Juez de Control, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, escuchadas como han sido todas y cada una de las partes intervinientes en la presente causa y verificadas como han sido las formalidades de Ley para la celebración de este acto y de acuerdo al contenido del artículo 578 Ejusdem, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir la presente audiencia preliminar en los términos siguientes :
Siendo la oportunidad para decidir la presente audiencia y en base a las exposiciones realizadas por la representación de la Defensa Pública, las cuales fueron objetadas por la presentación del Ministerio Público, por considerare que las mismas son propias del juicio oral y privado, este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
Establece el articulo 573 de la LOPNA, que las partes podrán manifestar en la celebración de la audiencia preliminar en este caso refiriéndonos a las objeciones en la exposición de la defensa publica, debe limitarse señalar los vicios formales o falta de fundamento de la acusación, oponer excepciones, proponer acuerdos conciliatorios, ofrecer los medios de pruebas necesarios para resolver las cuestiones propias entre otros,. Considera quien decide que los alegatos realizados por la Defensa pública en cuanto a los vicios que presentan las actas de entrevistas a los testigos, no concuerdan sus dichos. Esta expresión de algún modo toca el fondo del asunto del juicio planteado, por lo tanto considera un planteamiento propio del juicio oral y privado, por lo que se declara su improcedencia en esta etapa del juicio, asimismo manifiesta la defensa publica en su exposición en base a los fundamentos legales relacionados con el tipo de delito calificado por el Ministerio Público, este Tribunal considera que una defensa de falta de fundamento de la acusación, así como el cambio de medida solicitado, lo cual si es procedente en esta etapa de juicio. Subsanada las objeciones correspondientes este Tribunal evidenciadose de las actas del presente procedimiento, donde cursa escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público acompañado de los elementos probatorios, lo cual de una revisión de las mismas y de la exposición realizada por el Ministerio Público, este Tribuna ADMITE el escrito acusatorio en toda y cada una de sus partes, por cuanto los mismos guardan los requisitos establecidos en el articulo 570 de la LOPNA.
PRIMERO El Acta Policial del Funcionarios LOPEZ FELIX, adscrito ala Sub Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Acta Policial de fecha 08 de enero del año 2006, quienes dejan constancia de la diligencia policial efectuada, se ofrece como prueba documental para ser leída y exhibida en el juicio y asimismo se ofrece el testimonio de los funcionarios aprehensores, por cuanto los mismos pueden exponer sobre el modo tiempo y lugar de los hechos ocurridos y la aprehensión del adolescente.-
SEGUNDO: El Acta de Entrevista de fecha 08 de enero del 2006, rendida a la victima ROJAS DE ECHARRY MAGALY ELENA, por LA Sub Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, victima en la presente causa, se ofrece para que narre el conocimiento que tiene sobre los hechos, asi como la circunstancia de aprehensión del adolescente.-
TERCERO: El Acta de Entrevista de fecha 08 de enero del 2006, rendida al ciudadano GONZALEZ SUAREZ DANIEL JOSE, por la Sub Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisiticas, testigo en la presente causa, se ofrece su testimonio por ser testigo presencial de los hechos, ya que observó cuando el adolescente Salía por una ventana de la casa donde se cometió el delito.-
CUARTO: El Acta de Entrevista de fecha 08 de enero del 2006, rendida a la victima MORA UBETO CARLOS GUILLERMO, por la Sub Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, victima en la presente causa, se ofrece para que narre el conocimiento que tiene sobre los hechos, asi como la circunstancia de aprehensión del adolescente.-
QUINTO: El Acta de Entrevista de fecha 08 de enero del 2006, rendida al ciudadano RAFAEL DEL VALLE DIAZ, por la Sub Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, testigo en la presente causa, se ofrece su testimonio por ser testigo presencial de los hechos, ya que observó cuando el adolescentes Salía por una ventana de la casa donde se cometió el delito, al igual observó su aprehensión.-
SEXTO: El Acta de Entrevista de fecha 09 de enero del 2006, rendida al ciudadano CORTEZ LUIS ROGELIO, por la Sub Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, testigo en la presente causa, se ofrece su testimonio por ser testigo presencial de los hechos, ya que observó cuando el adolescentes se encontraba dentro de la propiedad de las victimas, al igual observó su aprehensión.-
SEPTIMO: El Acta de Entrevista de fecha 09 de enero del 2006, rendida al ciudadano LEONARDO JOSE HERNANDEZ OLIVEROS, por la Sub Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, testigo en la presente causa, se ofrece su testimonio por ser testigo presencial de los hechos, ya que observó cuando el adolescentes Salía por una ventana de la casa donde se cometió el delito, al igual observó su aprehensión.-
OCTAVO: El Acta Policial de los Funcionarios GONZALEZ YONNY Y LOPEZ FELIX, adscrito ala Sub Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Acta Policial de fecha 08 de enero del año 2006, quienes dejan constancia de la diligencia policial efectuada, se ofrece como prueba documental para ser leída y exhibida en el juicio y asimismo se ofrece el testimonio de los funcionarios aprehensores, por cuanto los mismos practicaron la Inspección Ocular en el sitio del suceso, a los fines de que describan el lugar donde el adolescente imputado cometió el delito y describan el lugar y las condiciones físicas de la vía de acceso utilizada por el imputado para ingresar a la casad e las victimas.-
NOVENO: Se ofrece el testimonio de la Experto YONNY GONZALEZ, adscrito a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, C.I.C.P.C. Seccional Ocumare del Tuy, en relación al Avalúo Real N° 9700-053-02 de fecha 08 de enero del 2006, se ofrece el acta de reconocimiento para ser leída y exhibida en juicio e igualmente el testimonio del experto, por considerar que son pertinentes y necesarios, ya que el experto que realizó el dictamen y les permite obtener la descripción y valor de los objetos incautados a las victimas.-
Igualmente observa este Tribunal las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público las cuales al guardar relación con la presente causa, se DMITEN en todas y cada una de sus partes, por ser pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos. De igual manera oída la exposición del adolescente imputado ALVAREZ ESPEJO KEIBE JOSE; antes identificado, en el cual se declara inocente de los hechos que se le acusan y evidenciándose elementos suficientes a los fines de establecer la participación del adolescente en los hechos que se le acusan, se decreta el ENJUICIAMIENTO del adolescente ALVAREZ ESPEJO KEIBE JOSE, en los hechos que son acusados por el Ministerio Público enmarcados en el tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 Numerales 3, 6,y 9 del Código Penal, a los efectos de que se le celebre su juicio oral y privado ante el Juez respectivo.
En relación a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Pública en la cual solicita la medida cautelar establecida en el articulo 582 Literal “”C” de la LOPNA, en el cual este Tribunal que de acuerda a la exposición de la defensa, que el adolescente ha dado cumplimiento a la presentaciones decretadas por este Tribunal, considera que el mismo ha sido responsable en el cumplimiento de la misma, evidenciándose de autos un domicilio fijo en la localidad, además de ser actualmente estudiante Primero de Ciencias en la Unidad Educativa 28 de Marzo, es por que este Tribunal decreta su libertad plena, dando conocimiento al adolescente imputado que debe permanecer en su domicilio y que cualquier cambio deberá informar a este Tribunal, el cual le será notificado una vez en que se le vaya a celebrar el juicio oral y privado
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de esta decisión ya que la misma fue dictada en la presente audiencia. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juez de juicio de Responsabilidad penal de Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Los Teques, una vez publicada la presente decisión, a los fines consiguientes. Siendo las Tres y treinta de la tarde, se da por culminada la presente audiencia. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
Dra. Tibisay Acosta
El adolescente Imputado
La representante del adolescente
El Representante Fiscal
El Defensor Público,
La Secretaria,
Abg. Minnorea Guzmán
Exp. 1092-2006.-
Juan.-
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