REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA ESTADO MIRANDA. Santa Teresa del Tuy.-
196° y 148°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: 1226 -2007.-

IMPUTADO: (identidad omitida..)

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD .-

DELITO: DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO.-

JUEZ: Dra. TIBISAY ACOSTA.-

SECRETARIA: ABG. MINNOREA GUZMAN.-

FISCAL DÉCIMO SÉPTIMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA: DR. YHOAN ALFREDO ELJURYS AREVALO.-

DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE: Dr. JOSÉ GREGORIO FERRER .

En el día de hoy, dieciocho de abril del año dos mil siete, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del Adolescente (identidad omitidad…), de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y a los Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. TIBISAY ACOSTA, quien insta la Secretaria del mismo, abogado MINNOREA GUZMAN, verifique la presencia de las partes y expone:

Se encuentra presente el adolescente:

(identidad omitida…) , venezolano, de 17 de edad, natural de Caracas , Distrito Capital, fecha de nacimiento 2-8-89, profesión u oficio indefinida, residenciado en Cardenal Tereseño, primera etapa calle 5, casa N° 18, Santa Teresa del Tuy Estado Miranda , titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.582.967, hijo de ANGELICA LIENDO Y OSCAR LÓPEZ .-

Se encuentra presente asimismo la ciudadana VICTORIA MARGARITA LIENDO , titular de la Cédula de Identidad N° V-4.372.792.-

Igualmente se encuentra presente el Fiscal 17° Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dr. JHOAN ALFREDO ELJURYS AREVALO .

Así como también se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, el Dr. JOSÉ GREGORIO FERRER , quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificados.

Acto Seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “ Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la LOPNA, para que tenga lugar esta Audiencia, realizo la presentación del adolescente: (identidad omitida…) , de 17 años de edad, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Santa Teresa del Tuy, en fecha 16 de abril de 2007, siendo las diez y treinta de la noche, en la Urbanización El Cardenal Tereseño de Santa Teresa del Tuy, específicamente por la calle Principal, avistaron a un adolescente que vestía para el momento un pantalón jeans color marrón, y franelilla blanca, quien al avistar la comisión policial asumió una actitud evasiva, le fue dada la voz de alto, y al realizarle la inspección corporal, le fue incautado en la pretina del pantalón, UN ARMA DE FUEGO, MARCA JAGUAR INDUSTRIAS ARGENTINAS, CALIBRE 38 ESPECIAL, SERIALES DESVASTADOS, CON EMPUÑADURA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO, DE COLOR NEGRO, DESPROVISTA DE BALA, CON UNA INSCRICPIÓN CORINPROINCA 12 VP281.El Ministerio Público considera que los hechos narrados se subsumen en el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, establecido en los artículos 277 y 276 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Solicito respetuosamente al Tribunal la imposición de las Medidas cautelares establecida en el articulo 582 Literales B y C, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por ser un delito que no merece pena privativa de libertad, conforme al art. 628 Ejusdem y está presente su representante (abuela). Por último pido se decrete la continuación de la investigación por los trámites del procedimiento ordinario. Solicito sea oído al adolescentes (art. 542 de la LOPNA) .Es todo.-

En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente (identidad omitida…) , con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley………Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: quien estando a derecho de palabra expone: “ Estaba en mi casa como alas nueve y media de la noche viendo televisión tocan la puerta y es un policía y me dice que abra la puerta, le dije que si tenían una orden, y saltaron tres policías por la parte de atrás de la casa, y los policías entraron y me amenazaban, y me decían que había una pistola y sacaron una pistola, no sé de donde y me llevaron para la tortuga, yo sin tener pistola ni nada por el estilo, me pegaron , me dieron un cachazo en la cabeza: Adentro estaba mi hermanito FREDDY MENDOZA LIENDO, JUAN MANJUEL HERNÁNDEZ, un o de mis amigos y el otro amigo de nombre RICHARD, no sé el apellido, había bastante gente afuera cuando me sacaron, estaba la señor ELIDA, JANET, ALFREDO, ARACELIS, no sé los apellidos, son vecinos. Es todo”



Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescente Dr. JOSÉ GREGORIO FERRER , quien previo juramento de Ley expone: “
Vistas las actuaciones procesales, la exposición del Ministerio Público y la declaración de mi defendido, la defensa observa, que el presente caso no hay ningún testigo que avale el procedimiento policial . Del mismo modo, se presume de acuerdo a la declaración de mi defendido que estamos en presencia de los delitos de VIOLACION DE DOMICILIO , ABUSO DE PODER, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE Y LESIONES PERSONALES, todos por parte de los funcionarios actuantes, cuyas identificaciones constan en autos. Mi defendido en la presente audiencia ha mencionado un numero indeterminado de personas los cuales avalan su declaración , testigos los cuales presentará la defensa en su debida oportunidad formalmente y plenamente identificados ante el Ministerio Público para que le tomen las declaraciones respectivas,. Del mismo modo y de acuerdo a la declaración de mi defendido solicito al Ministerio Público, a través de la Fiscalía competente que inicie la averiguación respectiva sobre los funcionarios actuantes. Pido igualmente a este Tribunal, en vista de que mi defendido fue agredido por éstos funcionarios, expida oficio a la Medicatura Forense para el respectivo examen médico legal. En cuanto al adolescente FREDDY MENDOZA se le informa a su abuela, presente en esta Audiencia, que deberá interponer la respectiva denuncia ante la Fiscalía de Protección al Niño y al Adolescente. En cuanto a la imputación Fiscal, se desprende que no existen medios de convicción, ya que al momento que supuestamente le practicaron la Inspección corporal a mi defendido, de acuerdo al art. 205 del COPP, no se encontraban testigos que avalaran dicho procedimiento,. Por último, en cuanto a la Medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, se opone la defensa solicitando a este Tribunal la libertad plena e inmediata. Del mismo modo siendo el Ministerio Público el Director de la Investigación. Solicito en base al Principio del Debido Proceso y para que la investigación sea lo mas transparente posible, se desprenda totalmente el presente caso, sede este órgano judicial y se efectúe ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, es todo”.

En este estado, el representante del Ministerio Público, pide la palabra” Solicito, sean expedidas copias certificadas de las presentes actuaciones y sean remitidas a la Fiscalía 14° de Protección, por encontrarnos en la posible comisión de hechos punibles cometidos por adultos en contra de adolescentes, a los fines de que sea iniciada la investigación correspondiente, es todo”


DISPOSITIVA

Seguidamente, la ciudadana Juez actuando como Juez de Control, conforme a lo establecido en el artículo 666 de la LOPNA, expone: Oída la exposición de las partes asi como las actas que comprenden el presente procedimiento , este Tribunal tomando en consideración que el delito que se le imputa al adolescente por el Ministerio Público de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, prevista y sancionada en los artículos 277 y 276 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, tomando en consideración que este delito no conlleva Medida Privativa de Libertad, por cuanto no está contemplado en el articulo 628 de la LOPNA, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, considera que existen suficientes indicios de participación en contra del adolescente-. En consecuencia, este Tribunal decreta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Acuerda el Procedimiento Ordinario, tal como lo solicita el Ministerio Público, conforme a lo pautado en el artículo 373 del COPP, aplicable por mandato expreso del artículo 537 de la LOPNA, a los fines de que sea determinadas la participación efectiva en el delito imputado por el Ministerio Público, como es el de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 277 y 276 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.-
SEGUNDO: Decreta la aplicación de Medida Cautelar contenida en el artículo 582 Literales B y C , de la LOPNA, esto es, presentación cada ocho (8) días ante este Tribunal durante tres (3) meses; así como también queda bajo la vigilancia de su representante legal presente en Sala por encontrarlo responsable en la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 Y 276 DEL Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.-

TERECRO : Expídase copias certificadas de las presentes actuaciones y remítanse a la Fiscalía 14° de Protección al niño y al Adolescente con sede en Ocumare del Tuy, solicitadas por la representación Fiscal, a los fines de que sea iniciada la investigación correspondiente.-
CUARTO : Líbrese boleta de Excarcelación con las inserciones de Ley y al organismo policial correspondiente.-
QUINTO : De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del COPP, quedan las partes notificadas de la presente decisión dictada en esta audiencia siendo la una y cuarenta de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
Dra. Tibisay Acosta.
El adolescente,




La representante del Adolescente,




El Fiscal del M. P.,





El Defensor Público,


La Secretaria,




Abg. Minnorea Guzmán





Exp. Nº 1226-07


Marjorie.--