REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA ESTADO MIRANDA. Santa Teresa del Tuy.-
196° y 148°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: 1227 -2007.-
IMPUTADO: (identidad omitida…)
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD .-
DELITO: DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO.-
JUEZ: Dra. TIBISAY ACOSTA.-
SECRETARIA: ABG. MINNOREA GUZMAN.-
FISCAL DÉCIMO SÉPTIMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA: DR. YHOAN ALFREDO ELJURYS AREVALO.-
DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE: Dr. JOSÉ GREGORIO FERRER .
En el día de hoy, dieciocho de abril del año dos mil siete, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del Adolescente (identidad omitida…) de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y a los Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. TIBISAY ACOSTA, quien insta la Secretaria del mismo, abogado MINNOREA GUZMAN, verifique la presencia de las partes y expone:
Se encuentra presente el adolescente:
(identidad omitida…), venezolano, de 16 de edad, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda , fecha de nacimiento 27-10-89, de estudiante de Séptimo grado de Misión Rivas, en la Escuela Cartanal II, Santa Teresa del Tuy, , residenciado en Sector 01, calle 24, casa N° 21, Santa Teresa del Tuy Estado Miranda , titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.782.762, hijo de YOELIS GOITTIA Y NELSON RAMÓN UVAN .-
Se encuentra presente asimismo la ciudadana YOELIS JOSEFINA GOITIA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.319.402.-
Igualmente se encuentra presente el Fiscal 17° Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dr. JHOAN ALFREDO ELJURYS AREVALO .
Así como también se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, el Dr. JOSÉ GREGORIO FERRER , quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificados.
Acto Seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “ Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la LOPNA, para que tenga lugar esta Audiencia, realizo la presentación del adolescente: (identidad omitida…), de 16 años de edad, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Santa Teresa del Tuy, siendo las doce y treinta de la tarde, en la Urbanización cartanal de Santa Teresa del Tuy, específicamente por el sector 7, fue avistado quien para el momento vestía franela roja y short tipo bermuda de color negro, quien al avistar la comisión policial aceleró la marcha intentando huir y dejó caer en el pavimento un objeto de color negro, , fue retenido y al realizarle la inspección corporal, no le fue incautado ningún objeto de interés criminalístico y al momento que fue verificado el objeto que había dejado caer el ciudadano , se percataron que se trataba de un arma de fuego, tipo revólver, motivo por el cual quedó detenido. Precalifico la comisión del delito como DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, establecido en los artículos 277 y 276 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Solicito la imposición de la Medida cautelar establecida en el articulo 582 Literales B y C, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por ser un delito que no merece pena privativa de libertad, conforme al art. 628 Ejusdem.. Por último pido se decrete la continuación de la investigación por los trámites del procedimiento ordinario. Solicito sea oído al adolescentes (art. 542 de la LOPNA) .Es todo.-
En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente (identidad omitida…), con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley………Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: quien estando a derecho de palabra expone: “
El día lunes a las once de la ñmañana llegó el profesor y me dio el revolver para que se lo guardara, le dicen WLADIMIR, trabaja en la escuela Vicente Emilio Sojo, en las misiones, es profesor de educación fisica, el medió el revolver para que lo guardara y yo salí con mi compañero a llamar por telefono y llegó la policía y yo lancé la pistola para que no me agarraran, es todo”
Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescente Dr. JOSÉ GREGORIO FERRER , quien previo juramento de Ley expone: “ Vistas las actuaciones procesaless, la exposición del Ministerio Público y las declaraciones de mi defendido, se desprende que se necesita ahondar mas en la presente investigación, ya que de acuerdo a la declaración de mi defendido se presume que estamos en presencia del delito de UTILIZACION DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, por que solicito al Ministerio público, se agudice más la investigación con respecto a mi defendido, y en cuanto a la medida Cautelar solicitada pido a este Tribunal, en vista que mi defendido no presenta conducta predelictual, ni rei8ncidencias esta plenamente identificado, teniendo domicilio fijo, encontrándose presente su progenitora, el delito no conlleva sanción privativa,. Aunado a que está colaborando con la investigación, solicito su libertad inmediata y la aplicación del literal B, del artículo 582 de la LOPNA”
En este estado el representante del Ministerio Público pide la palabra” Solicito sean expedidas copias certificadas de las presentes actuaciones y sean remitidas a la Fiscalía 14° de Protección, por estar en presencia de un posible delito, como lo es el de ULITIZACION DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR y no es competencia de la Fiscalía a mi cargo, a los fines de que se realicen las investigaciones correspondientes”
DISPOSITIVA
Seguidamente, la ciudadana Juez actuando como Juez de Control, conforme a lo establecido en el artículo 666 de la LOPNA, expone: OIda la exposición de las partes asi como las actas que comprenden el presente procedimiento , este Tribunal tomando en consideración que el delito que se le imputa al adolescente por el Ministerio Público de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, prevista y sancionada en los artículos 277 y 276 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, tomando en consideración que este delito no conlleva Medida Privativa de Libertad, por cuanto no está contemplado en el articulo 628n de la LOPNA, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, considera que existen suficientes indicios de participación en contra del adolescente-. En consecuencia, este Tribunal decreta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda el Procedimiento Ordinario, tal como lo solicita el Ministerio Público, conforme a lo pautado en el artículo 373 del COPP, aplicable por mandato expreso del artículo 537 de la LOPNA, a los fines de que sea determinadas la participación efectiva en el delito imputado por el Ministerio Público, como es el de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 277 y 276 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.-
SEGUNDO: Decreta la aplicación de Medida Cautelar contenida en el artículo 582 Literales B y C , de la LOPNA, esto es, presentación cada ocho (8) días ante este Tribunal durante tres (3) meses; así como también queda bajo la vigilancia de su representante legal presente en Sala por encontrarlo responsable en la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 Y 276 DEL Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.-
TERCERO: Líbrese boleta de Excarcelación con las inserciones de Ley y al organismo policial correspondiente.-
CUARTO: En lo que respecta a la solicitud de copia certificadas promovida por el representante del Ministerio Público, se acuerda en conformidad expedir las mismas y remitirlas a la Fiscalía de Protección 14° del Ministerio Público, con sede en Ocumare del Tuy, a los fines legales consiguientes.-
QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del COPP, quedan las partes notificadas de la presente decisión dictada en esta audiencia siendo las doce y cincuenta de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
Dra. Tibisay Acosta.
El adolescente,
La representante del Adolescente,
El Fiscal del M. P.,
El Defensor Público,
La Secretaria,
Abg. Minnorea Guzmán
Exp. Nº1227-07
Marjorie.--
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