REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy.-

EXPEDIENTE N° 764-2003.-

IMPUTADA: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, de 15 años de edad y titular de la cédula de INDOCUMENTADA.

VICTIMA: MEZA GARCIA SUGEY

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

FISCAL: Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy. Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA.

DEFENSOR: Defensoría Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, con sede en Charallave. Dr. ELIAS ALVAREZ.-

Vistos estos autos.-


Por recibido el anterior escrito y su anexo, de fecha 27 de Septiembre de 2003, procedente de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, a cargo de la Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, en el cual solicita. EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Lucia, a los fines de decidir previamente observa:


(I)
NARRATIVA:


Se inicia la presente averiguación penal mediante Escrito de de fecha 27 de septiembre del 2003, por actuaciones recibidas mediante oficio FMP-17-1424-03 de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud de presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde aparece como imputada la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de 15 años de edad, para el momento del procedimiento en el cual se menciona, titular de la Cédula de Identidad INDOCUMENTADA, hechos que están relacionados con la aprehensión efectuada por los funcionarios policiales en fecha 26-09-2003, quien discutía con la victima, ciudadana MEZA GARCIA SUGEY JOSEFINA, en la Plaza Miranda, Santa Teresa del Tuy, sacó una navaja y le ocasionó una herida cortante a la altura del seño derecho, siendo aprehendida por los funcionarios policiales Agentes SUAREZ JONATHAN y BORGES YOHAN, credenciales números 123 y 154 respectivamente, adscritos a la Policía municipal de Independencia, quienes le incautaron a la imputada una navaja en metal de Acero, concha elaborada en metal amarillo y madera de color marrón, siendo trasladada posteriormente hasta la sede del comando policial.


Cursa al folio 1 de autos, oficio FMP-17-1424-2003, de fecha 27 de septiembre del 2003, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en el cual narra los hechos practicados por los funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Independencia del Estado Miranda con sede en esta localidad, de la cual se desprende que a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien agredió a su victima ocasionándole una herida cortante a la altura del seno derecho con una navaja.


Seguidamente a los folios 22,23,24, y 25 cursa Acta de Audiencia de Presentación de fecha 27 de septiembre del 2003, correspondiente a la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), realizada por el Juzgado de Control Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Lucía, dejando expresa constancia el Tribunal, que se encuentra presentes la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, la imputada: (IDENTIDAD OMITIDA), de 15 años de edad, de profesión u oficio indefinida, de estado civil soltera, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacida en de fecha 08-02-1.989, quien cuenta hoy con 18 años de edad; Defensor público de La Sesión de Responsabilidad Penal de Adolescente Extensión Valles del Tuy, Dr. ELIAS ALVAREZ, la representación Fiscal solicitó Medida Cautelar de conformidad con el artículo 582 literal C, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y Procedimiento Ordinario, la Defensa solicito las medidas cautelares de protección previstas en el Capítulo III artículos 125, 126, 127, 128, 129 y 130 de la LOPNA, la remisión inmediata a la Medicatura Forense, y la libertad inmediata de conformidad con los artículos 37 y 548 de la LOPNA. Vista las exposiciones de la Fiscal y Defensor el Tribunal ordena la inmediata libertad de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA).


En fecha 28 de Septiembre de 2003, por cuanto los hechos ocurrieron en la Jurisdicción del Municipio Independencia, se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA, al Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy.

Se recibió en este Juzgado procedente del Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Lucí, mediante oficio N° 2820-605, de fecha 28 de Septiembre de los corrientes, referente con la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse incurso en la presunta comisión de LEIONES (CONTRA LAS PERSONAS), dándole entrada en el registro respectivo bajo el N° 764-2003.

En Fecha 12 de julio del 2004, se remitió a la Fiscalía 17° del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy. Se recibió nuevamente de la Fiscalía 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, basado en lo siguiente:


Manifiesta la Representación Fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITVO una vez concluida la investigación y recabadas las diligencias que se ordenaron practicar para la fecha en que ocurrieron los hechos, en el caso de marras, se observa que la conducta de la adolescente, pudo haber encuadrado en la precalificación Jurídica dada inicialmente, tal y como se desprende del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NOS. 9700-035-001575, de fecha 21 de octubre del 2003, emanado de la Medicatura Forense, Ocumare del Tuy, practicado a la victima MEZA GARCIA SUGEY JOSEFINA; igualmente conforme a las normas que regulan la materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, con relación a los actos conclusivo, correspondería al Representante del Ministerio Público vistas las resultas de la investigación, solicitar el Sobreseimiento Provisional o Definitivo de la causa o por el contrario presentar escrito Acusatorio, pero en el caso de marras se hace evidente que el tiempo transcurrido, desde que ocurrieron los hechos (26-09-2003), hasta la presente fecha, es mayor de tres (03) año y que se trata de un hecho punible que al no merecer Privación de Libertad como sanción PRESCRIBE A LOS TRES (03) AÑOS, tal como se desprende del contenido del artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica que regula la materia de Adolescentes, observando que en este caso ha operado la prescripción configurándose de este modo una causa de extinción de la acción penal, imposibilitándose un posible enjuiciamiento, por lo antes expuesto la prescripción de la acción se ha producido a favor del imputado identificado, faltando así una condición necesaria para imponer la sanción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 561 ejusdem.


En fecha 7 de enero de 2002, se inició la investigación signada con el N° FMP-17-176-03, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PORPIEDAD, donde figura como imputada la adolescente ANA CATHERINE AMAYA MANZANO, de 16 años de edad, para el momento de los hechos en el presente caso, quien fue aprehendida por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Miranda, Región Policial N° 05.


Cursa al folio 4 actuaciones del Acta Policial de fecha 06 de febrero del 2003, al ciudadano Agente PEDRO CALDERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.185.063, placa 01205, plenamente identificado, quien indica como ocurrieron los hechos y la aprehensión de la adolescente.



(I)
MOTIVA:

Ahora bien, se desprende de las actuaciones que conforman el presente expediente, así como también el escrito presentado por la representación de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, como acto conclusivo de la investigación, a tenor de lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la solicitud de Sobreseimiento realiza las consideraciones siguientes:

Es procedente el Sobreseimiento por cuanto se observa que el delito por el cual se le da inicio a las averiguaciones corresponden a LESIONES PERSONALES, evidenciando de autos que han transcurrido más de tres (03) años, sin que haya avanzado en las averiguaciones.


Así las cosas y evidenciándose de autos que ha transcurrido el lapso contemplado en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no evidenciándose elementos suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, es por lo que considera este Juzgado en función de Control de acuerdo al contenido del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pronunciarse sobre el Sobreseimiento en cuestión en base al contenido del artículo 318 Ordinal 4° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal.-


(III)
DISPOSITIVA:


Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, actuando como Juez de Control en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, tal como lo establece el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa como acto conclusivo de la investigación, a tenor de lo establecido en el artículo 561literal D e la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.-


De conformidad con lo establecido en artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión mediante boletas.


De conformidad con lo establecido en artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión mediante boletas.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil siete.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez,


Dra. Tibisay Acosta



La Secretaria

Abg..Minnorea Guzman


En la misma fecha de hoy, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del años dos mil seis, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y se registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria,
















xp. N° 764-2003
Edith.