REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INBOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy, 18 de Noviembre de 2005


EXPEDIENTE N° 797-2003-


IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad INDOCUMENTADO.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.-

DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO

FISCAL: Fiscal 17° Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy. Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA.

Defensor Público de Responsabilidad penal sección Adolescente Extensión Valles del Tuy, Dra. GILDA SANCHEZ.

Vistos estos autos.-

Por recibido el anterior escrito, procedente de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, a cargo de la Dra. MARY LUZ GRATEROL, en el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal, a los fines de decidir previamente observa:
(I)
NARRATIVA:

Se inicia la presente averiguación penal mediante Escrito de Presentación procedente de la Fiscalía 17° del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en fecha 06 de diciembre del año 2003, en virtud de auto de proceder dictado por este mismo Tribunal, en fecha 06 de Diciembre 2003, dándole entrada bajo el N° 0545-2003, de conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por la presunta Comisión del delito DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 277 y 276 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y Aprovechamiento de cosas provenientes de delito, dispuesto en el artículo 470 del citado Código Penal.

Cursa al folio 1 de autos, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en el cual narra los hechos practicados por los funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda con sede en esta localidad, de la cual se desprende que al adolescente: ANTONIO RAMON PEROZO BARRAGÁN le fue incautado un arma de fuego tipo pistola, de metal deteriorado, Calibre 6.35, con cacha de material sintético de color negro, marca Browning, serial número 979854, contentiva de un cargador con seis balas marca Wn, del mismo calibre.

Seguidamente, a los folios 13,14,15, 16 y 17 cursa Acta de Audiencia de Presentación de fecha 6 de Diciembre del 2003, correspondiente al adolescente: RAMON PEROZO BARRAGÁN, realizada por el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, dejando expresa constancia este Tribunal, que se encuentra presente la representación Fiscal del Ministerio Público, el adolescente investigado su Defensor, la representación fiscal solicito se le acuerde la medida cautelar del Artículo 582 en su literal “g” y se acuerda el Procedimiento Ordinario en la presente causa, el Defensor solicito medida menos gravosa para su defendido, oídas las exposiciones de las partes, el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa Acuerda Medida Cautelar Cautelar contenida en el artículo “g” del Artículo 582de la LOPNA el Procedimiento Ordinario en la presente causa en virtud a que considera el Tribunal que se requiere profundizar en las investigaciones y la búsqueda de la verdad, conforme a los artículos 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 280 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo le otorga la inmediata libertad al adolescente: JULIO TAPIA JOSE FEDERICO.

Se recibió nuevamente en este Juzgado en fecha 12 de Abril de 2007, como consta en el folio 31, procedente de la Fiscalía 17° del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, solicitando el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, basado en lo siguiente:

Manifiesta la Representación Fiscal en fecha 06 de Diciembre del 2003, se inició la investigación signada con el N° 15-F7-1804-03, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, donde figura como imputado el adolescente: JULIO TAPIA JOSE FEDERICO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Independencia del Estado Miranda, un arma de fuego tipo revólver, Calibre 3.57, marca PEACER PEPER, color pavón plateado, seriales desvastados, y tres cartuchos del mismo calibre sin percutir.

(II)
MOTIVA:

Ahora bien, se desprende de las actuaciones que conforman el presente expediente, así como también el escrito presentado por la representación de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, como acto conclusivo de la investigación, a tenor de lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal al respecto observa, que al adolescente imputado, le fue iniciado el procedimiento judicial por cuanto |se encontraba presuntamente involucrado en el delito de CONTRA EL ORDEN PUBLICO, tipificado en los artículos 277 y 278 del Código Penal; evidenciándose que en la oportunidad de la audiencia de presentación quien se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Público, el Defensor designado, quien se opuso a la solicitud de la representación fiscal, por lo que este Tribunal le decretó Libertad Plena al mencionado adolescente.

(III)
DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, actuando como Juez de Control en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, tal como lo establece el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa como acto conclusivo de la investigación, a tenor de lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y el artículo 560 Literal “C” ejusdem.

De conformidad con lo establecido en artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión mediante boletas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil siete.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez,



Dra. Tibisay Acosta



La Secretaria,

Abg.,Minnorea Guzman



En la misma fecha de hoy, veinticuatro de abril del año dos mil siete las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y se registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley.-


















Exp. N° 797-2003-
Edith.-