REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA ESTADO MIRANDA. Santa Teresa del Tuy.-
196° y 148°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: 1236-2007.
IMPUTADO: (identidad omitida…)
VICTIMA: GLADYS JUDITH VALERO DÍAZ
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.-
JUEZ: Dra. TIBISAY ACOSTA DE GOMEZ.-
SECRETARIO: Abg., MINNOREA GUZMÁN.-
FISCAL (A) DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA: Dr. JOHAN A. ELJURYS A.-
DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE EXTENSIÓN VALLES DEL TUY: Dr. JOSÉ GREGORIO FERRER.-
|
En el día de hoy, veintisiete de abril del año dos mil siete, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del Adolescente (identidad omitida…), de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y a los Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la ciudadana Juez, Dra. TIBISAY ACOSTA, quien insta a la Secretaria del mismo, Abg., Minnorea Guzmán, verifique la presencia de las partes y expone:
“Se encuentra presente el adolescente (identidad omitida…), quién dijo ser de 17 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, quién nació el 12-8-89, hijo de ZULENNYS ROMERO Y ALVARO GARCÍA ambos vivos; residenciado en urbanización Antonio José de Sucre, vereda B-5, casa N° 7, Cúa, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.820.168. TELEFONO 0414-3397683.-: -
Igualmente se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dr. JOHAN ELJURY y el Defensor Público de Responsabilidad Penal de Responsabilidad Penal Extensión Valles del Tuy, Dr., JOSÉ GREGORIO FERRER , quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificado.
Se encuentra presente en sala la ciudadana ZULENYS DEL PILAR ROMERO GÓMEZ , C.I.N° 10.431.097, en su Carácter de Representante Legal del adolescente de autos.-
Acto Seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra a la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “Siendo la oportunidad para realizar la audiencia a que se contrae el articulo 557 de la LOPNA en concordancia con el articulo 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación del adolescente: (identidad omitida…), de 17 años de edad, quien fue aprendido por funcionarios adscritos Al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, con sede en Cúa, en fecha 27 de abril de 2007, siendo las 12:25 de la mañana, a señalamiento de la ciudadana GLADYS JUDITH VALERO DÍZ, titular de la Cédula de Identidad N° V_ 10.507.852, quien manifestó que según llamada telefónica recibida de una vecina de nombre Nancy, diciéndole que en su vivienda se encontraban unos ciudadanos conjuntamente con unos niños, intentando violentar la puerta principal de su vivienda, por lo que procedieron a trasladarse conjuntamente con la ciudadana hasta la residencia de ésta, ubicada en: Urbanización Antonio José de Sucre, Manzana B-4, acsa N° 7, Cúa, una vez en el lugar avistaron a cinco (5) ciudadanos y tres (3) niños, informando la ciudadana que estos ciudadanos no tenían autorización para entrar en su vivienda y que efectivamente la puerta principal estaba violentada, motivo por el cual les dieron voz de alto y les requirieron sus documentos personales, quedando identificado el adolescente (identidad omitida…), de 17 años de edad. Y los adultos BAEZ DEIVIS JUNIOR, UZCATEGUI ROSAS REINA GREGORIA, YENIRE DEL PILAR ROMERO, YESENIA CAROL MEDINA OROPEZA, conjuntamente con los niños (identidad omitida…), 1 AÑO , (identidad omitida…) 3 AÑOS. Y (identidad omitida…) 8 AÑOS.- Informando la madre de los tres niños que se disponían a invadir la vivienda, por lo que la misma se encontraba abandonada. Indicando la victima primeramente mencionada que le faltaba en su residencia un televisor de 21 pulgadas. Consigno Copia simple del Título de Propiedad de la vivienda en mención-Encuadrando la precalificación del delito en VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo en concordancia con los artículo 183 del Código Penal; solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario, La imposición de la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 Literales B y C, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , por ser un delito que no merece pena privativa de libertad, art 628 de la LOPNA, solicito de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en audiencia sea oído Es todo.-
En este estado el ciudadano Juez impone al adolescente: (identidad omitida…) con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza “artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas, en consecuencia, 5.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley. Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales” y por ende las establecidas en el artículo 538,de la dignidad, 541, de la información y 542, del derecho a ser oído, aparte único 543, del juicio educativo 583 de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18 de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31 de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral, 32 de la Resolución de oficio, 33 de los efectos de las excepciones, 34 de la extensión jurisdiccional y 43 del procedimiento 376 del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem le explicó que puede utilizar su declaración, le advirtió que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: “ Todo comenzoó estaba yo en mi casa sentado en la parte trasera, escucho la bulla, que estaban invadiendo una casa, estaba mi hermana YENIRE ROMERO, la señora ya tenía la puerta abierta, la puerta violentada,. En eese momento llega la comisión la comisión de la policía, pero antes se bajó unseñor y la dueñ de la casa, y empíezan a gritar QUIETO TODO EL MUNDO , y corridos hacía la entrada de la casa, y la señora decía que nosotros le habíamos violentado la puerta dela casa y en ning´pun momento me he metido a su casa ni ninguno de nosotros, la señora nos iba a agredir, entonces un señor policía, dijo VAMOS A LA COMISARÍA Y AGGREGLAMOS ESTO PACIFICAMENTE y los volvemos a traer, como yo no estaba haciendo nada malo, acepté, y allá la señora puso la denuncia, pero yo no he invadido ninguna casa, el hermano de la dueña de la casa, decía QUIETO TODO EL MUNDO, nos asustamos, eso es todo, el hermano de la dueña de la casa decía que no iba a ponder denuncia, que iba a tomar la justicia por su mano, el señor amenazó contra mi vida y temo por eso, yo no tengo pareja, yo estudio cuarto año, vivo en Cúa, con mi mamá y mi papá, yo tengo mis comodidades, no tengo necesidad de invadir casas ajenas, es todo”.-
Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescentes Extensión Valles del Tuy; Quién debidamente juramentado Expuso: Vista Las actuaciones policiales así como la del Ministerio Público, la declaración de mi defendido, la defensa pública observa, que mi defendido es imputado por el delito de VIOLACION DEDOMICILIO y dice dicha acta en conjunto con el acta de entrevista de la propietaria de la vivienda, donde señalan a una persona de nombre LUIS como responsable que invadió y que violó las puertas de la referida vivienda, como a la media noche del día de hoy, y que dicha propietaria, conoció de los hechos a través de una vecina, cayendo en total contradicción, ya que si ella no estaba presente al momento de los hechos mucho menos puede saber como lo dice en su acta de entrevista lo que sucedió realmente. En las presentes actuaciones no existe cadena de evidencias que demuestre que existen algunas herramientas para forzar las referidas puertas y del mismo modo a mi defendido no le incautaron ningún objeto. Por todos estos hechos contradictorios y que del mismo modo no se engranan con lo precalificado por el Ministerio Público, y que del mismo modo la ciudadana MEDINA OROPEZA YESENIA CAROL, en el acta policial dice que ella invadió la casa por necesidad, responsabilizándose esta persona por estos hechos. En vista de todas estas circunstancias, se evidencia que no existen medios de convicción para responsabilizar a mi defendido por los hechos imputados, por lo que solicito al Tribunal en base a los Principios de Presunción de Inocencia y Libertad, su libertad plena e inmediata. Del mismo modo, ya que se evidencia que haya adultos detenidos, de acuerdo al artículo 537 de la LOPNA, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Control , y del mismo modo el Tribunal de Control al Tribunal natural que corresponde el caso, es todo”.-
DISPOSITIVA:
Seguidamente, la ciudadana Juez expone. Vista la exposición del Representante Fiscal del Ministerio Público e igualmente la exposición de la Defensa Pública, actas policiales y de entrevista y la declaración del adolescente imputado, este Tribunal considera. Que deben seguirse las investigaciones correspondientes a los fines de determinar la responsabilidad del adolescente imputado.
En consecuencia este Tribunal DECRETA:
PRIMERO: Que el procedimiento a seguir sea el Ordinario, tal como lo solicita el Ministerio Público, conforme a lo pautado en el Art. 373 Código Orgánico Procesal Penal aplicable por mandato expreso al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, a los fines que se determine la participación de los hechos al adolescente (identidad omitida…) en el delito que se le imputa.
SEGUNDO: En cuanto a la solicitud hecha por el Representante del Ministerio Público de la aplicación del artículo 582 Literal C, de la LOPNA esto es, Presentación ante el Juzgado del Municipio Urdaneta de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, cada ocho (8) días durante tres (3) meses. Por encontrase presuntamente involucrado en el VIOLACIÓN DE DOMICILIO , tipificado y sancionado en el artículo 183 del Código Penal.- Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase al Organismo respectivo.-
TERCERO: Remítanse copias certificadas de la presente acta al Tribunal de Control respectivo por encontrarse involucrados adultos.-
CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de la presente decisión dictada en esta audiencia.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
|Dra. Tibisay Acosta
El Adolescentes,
La Fiscal del M. P.
El Defensor Privado,
La Representante Legal
La Secretaria.,
Abg., Minnorea Guzmán
Exp. Nº 1236-2007.-
Marjorie.-
|