REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA ESTADO MIRANDA. Santa Teresa del Tuy.-
197° y 148°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: 1237 -2007.-

IMPUTADO: (identidad omitida…)

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.-

DELITO: CONTRA EL ORDEN PUBLICO.-

JUEZ: Dra. TIBISAY ACOSTA.-

SECRETARIA: ABG. MINNOREA GUZMAN.-

FISCAL DÉCIMO SÉPTIMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA: DR. YHOAN ALFREDO ELJURYS AREVALO.-

DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE: Dr. JOSÉ GREGORIO FERRER .

En el día de hoy, veintisiete de abril del año dos mil siete, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del Adolescente (identidad omitida…), de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y a los Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. TIBISAY ACOSTA, quien insta la Secretaria del mismo, abogado MINNOREA GUZMAN, verifique la presencia de las partes y expone:

Se encuentra presente el adolescente:

(identidad omitida…), venezolano, de 16 de edad, natural de Caracas , Distrito Capital, fecha de nacimiento 01-05-90, profesión u oficio Estudiante, residenciado en las urbanización Dos Laguna, Bloque 49, piso 01, apartamento 01-02, Santa Teresa del Tuy Estado Miranda, hijo de Sonia Peña y de Wilfredo León y titular de la Cédula de Identidad N° V-19.066.838, Numero telefónico 0239-231.38.03.-
Se encuentra presente la representante legal del adolescente, ciudadana SONIA MARGARITA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.886.113.-

Igualmente se encuentra presente el Fiscal 17° Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dr. JHOAN ALFREDO ELJURYS AREVALO.

Así como también se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, el Dr. JOSÉ GREGORIO FERRER, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificados.

Acto Seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “ Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la LOPNA, para que tenga lugar esta Audiencia, realizo la presentación del adolescente: (identidad omitida…), de 16 años de edad, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía DEL Estado Miranda, Instituto Autónomo Región Policial N° 05, Comisaría Cartanal, en fecha 27 de abril de 2007, siendo las Doce y Treinta y horas de la madrigada, en el sector 2, calle 17, de la Urbanización Dos Lagunas de la población de Santa teresa del Tuy, Estado Miranda, indicando que en las veredas se encontraban varios sujetos portando Armas de fuego, trasladándose dichos funcionarios al lugar, una efectuado el recorrido por las veredas 18, 19 y 20, logrando avistar en la calle 13, a un grupo de sujetos portando armar de fuego tipo pistola y escopeta, quienes vestía el PRIMERO: short blanco y franela azul con marrón de tez blanca, el SEGUNDO: gorra negra, short negro y franela blanca de tez oscura y el TERCERO: short rojo franela roja y tez morena, dándole la voz de alto a los mismos, haciendo caso omiso y accionando sus armas de de fuego en contra de los funcionarios. Dándose la fuga en veloz carrera y el sujeto descrito como el primero, mostraba cansancio arrojando un arma de fuego a la zona boscosa a la altura del centro diagnostico en construcción, lanzándose posterior al pavimento, levantando las manos, logrando la aprehensión, realizándole la inspección corporal, no encontrándole nada ilegal, posteriormente los funcionarios realizaron la pesquisas en la zona boscosa logrando ubicar entre la maleza un arma de fuego tipo pistola, marca Lorcin, calibre 9 milímetros, serial L117686 de color plateado con empuñadura de color negro con cuatro cartuchos en su interior sin percutir, de los cuales uno marca cavin uno marca luger y dos cartuchos marca NNY-88, al ser verificado a través del sistema de información policial, se arrojó que se encuentra requerido por el expediente H-001396, de fecha 13-02-2005, por el delito de Hurto Genérico. El Ministerio Público considera que los hechos narrados se subsumen en el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, establecido en los artículos 277 y 276 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Solicito respetuosamente al Tribunal la imposición de las Medidas cautelares establecida en el articulo 582 Literales B y C, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por ser un delito que no merece pena privativa de libertad, conforme al art. 628 Ejusdem y está presente su representante legal. Por último pido se decrete la continuación de la investigación por los trámites del procedimiento ordinario. Solicito sea oído al adolescentes (art. 542 de la LOPNA) .Es todo.-

En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente (identidad omitida…), con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley………Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: quien estando a derecho de palabra expone: “Yo me encontraba caminando por la Urbanización andaba con un novia de nombre DEILYMAR y vive cerca de mi casa, llegaron tres tipos armados iban a robar un carro y una moto, después llegó la policía y hubo un enfrentamiento con la policial y los sujetos, yo corrí hacia donde yo vivo y me agarraron tres policías que iba por la parte de arriba por don de yo vivo, como yo iba corriendo ello me agarraron y me llevaron y me montaron en la patrulla y me llevaron para el comando, Es todo”
Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescente Dr. JOSÉ GREGORIO FERRER, quien previo juramento de Ley expone: “Vistas las actuaciones procesales, la exposición del Ministerio Público y la declaración de mi defendido, la defensa observa, que en cuanto a las circunstancia de modo tiempo y lugar se refiere a dicha acta que hubo un enfrentamiento pero la cadena de evidencia no recolectaron ninguna cocha de bala, y la pistola incautada no esta con su balas y a mi de3fendido no le encontraba nada ilegal y es un dicho inconsistente ya que no ha y ningún testigo que avale lo dicho, por lo antes expuesto y tomando en cuenta el principio de presunción de inocencia y que mi defendido es estudiante de quinto año de bachillerato , presentando buena conducta en sus estudio, del mismo modo es deportista conocido del Municipio, prospecto en el deporte del Béisbol, no necesitando estar pendiente en actividades negativas, solicito su libertad plena e inmediata y consigno en cuatro folios útiles constancia de CNU y de diversos reconocimiento dados por el Municipio por las actividades deportivas, es todo”.

DISPOSITIVA

Seguidamente, la ciudadana Juez actuando como Juez de Control, conforme a lo establecido en el artículo 666 de la LOPNA, expone: Oída la exposición de las partes, así como las actas que comprenden el presente procedimiento, este Tribunal tomando en consideración que el delito que se le imputa al adolescente por el Ministerio Público de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, prevista y sancionada en los artículos 277 y 276 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, tomando en consideración que este delito no conlleva Medida Privativa de Libertad, por cuanto no está contemplado en el articulo 628 de la LOPNA, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, considera que existen suficientes indicios de participación en contra del adolescente, a los fines de que se prosiga la averiguación para determinar si el referido adolescente se encuentra involucrado o no en la presente averiguación. En consecuencia, este Tribunal decreta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Acuerda el Procedimiento Ordinario, tal como lo solicita el Ministerio Público, conforme a lo pautado en el artículo 373 del COPP, aplicable por mandato expreso del artículo 537 de la LOPNA, a los fines de que sea determinadas la participación efectiva en el delito imputado por el Ministerio Público, como es el de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 277 y 276 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.-

SEGUNDO: Decreta la aplicación de Medida Cautelar contenida en el artículo 582 Literales B y C , de la LOPNA, esto es, presentación cada ocho (8) días ante este Tribunal durante tres (3) meses; así como también queda bajo la vigilancia de su representante legal presente en Sala por encontrarlo responsable en la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 Y 276 DEL Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.-

TERCERO: Líbrese boleta de Excarcelación con las inserciones de Ley y al organismo policial correspondiente.-

CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del COPP, quedan las partes notificadas de la presente decisión dictada en esta audiencia siendo las seis y treinta de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,

Dra. Tibisay Acosta.

El adolescente,



La representante del Adolescente,




El Fiscal del M. P.,


El Defensor Público,


La Secretaria,

Abg. Minnorea Guzmán



Exp. Nº 1237-2007.-
Juan.--