REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA ESTADO MIRANDA. Santa Teresa del Tuy.-
199° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: 1238-2007.

IMPUTADO: (identidad omitida…).-

VICTIMA: YEPEZ ABREU JORDI JOSUE

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.-

JUEZ: Dra. TIBISAY ACOSTA DE GOMEZ.-

SECRETARIO: Abg., MINNOREA GUZMÁN.-

FISCAL (A) DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA: Dr. JHOAN ELYURIS.-

DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE EXTENSIÓN VALLES DEL TUY: Dra. MARLLURY ACOSTA.-
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En el día de hoy, Treinta de Abril del año dos mil siete, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del Adolescente (identidad omitida…), de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y a los Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la ciudadana Juez, Dra. TIBISAY ACOSTA, quien insta a la Secretaria del mismo, Abg., Minnorea Guzmán, verifique la presencia de las partes y expone:

“Se encuentra presente el adolescente (identidad omitida…), quién dijo ser de 16 años de edad, natural de Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, quién nació el 07-03-1991, de estado Civil Soltero, de Profesión Estudiante de 3er año de Bachillerato de la Escuela Básica Nacional Dos Lagunas, Situada en Lozada, Santa Teresa del Tuy, hijo de ANAIS SALAZAR (V) y MANUEL ROSARIO (F); residenciado en la Calle Lozada, Sector 04, Calle 07, Casa N° 05, de color Beis, con puerta y rejas de color negro, cerca del Polideportivo de la población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° 19.494.513 .-

Igualmente se encuentra presentes el Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dr. JOHAN ELYURIS y el Defensor Público de Responsabilidad Penal de Responsabilidad Penal Extensión Valles del Tuy, Dra., Marllury Acosta, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificado.

Se encuentra presente en sala la ciudadana: SALAZAR MORENO ANAIS CIVEL, titular de la Cédula de Identidad N° 10.078.475; en su Carácter de Representante Legal del adolescente de autos.-

Acto Seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra a la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “Siendo la oportunidad para realizar la audiencia a que se contrae el articulo 557 de la LOPNA en concordancia con el articulo 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación del adolescente: (identidad omitida…), de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.459.513, quien fue aprendido, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal Independencia Comisaría Santa Teresa, aproximadamente a las Dos y horas de la tarde día de 28-03-2007, momentos después que la victima en este procedimiento ciudadano YEPÉZ ABREU YORDI JOSUE les manifestara que un sujeto lo había despojado de un dinero, y había corrido hacia esa dirección procediendo a la persecución del mismo y quién fue capturado a pocos metros del lugar donde sucedieron los hechos y que al realizarle la inspección personal respectiva se le incauto en la mano derecha un cuchillo elaborado en metal corroído de oxido con empuñadura de madera marrón así mismo en el bolsillo trasero derecho del Short que vestía para el momento la cantidad de Catorce (14) Mil Bolívares elaborados todos en papel de aparente curso legal desglosados de manera siguiente Dos (02) Billetes de Cinco Mil (5000) Bolívares seriales D04239646 Y C38639863, Dos (02)Billetes de dos Mil Bolívares (2000) Bolívares B02157529 Y F17522599, encuadrando la precalificación del delito en Robo Agravado y Detentación Ilícita de Arma Blanca, previsto y sancionados en los artículos 458 en concordancia con los artículos 276 y 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Arma de Explosivos; En virtud que estamos en presencia de un delito que merece privación de libertad de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo literal “A”. solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario, La imposición de la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 en su literal “G” de la L.O.P.N.A., Así mismo solicito a tenor de lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, que el adolescente presente en audiencia sea oído Es todo.-

En este estado el ciudadano Juez impone al adolescente: (identidad omitida…) con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza “artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas, en consecuencia, 5.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley. Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales” y por ende las establecidas en el artículo 538,de la dignidad, 541, de la información y 542, del derecho a ser oído, aparte único 543, del juicio educativo 583 de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18 de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31 de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral, 32 de la Resolución de oficio, 33 de los efectos de las excepciones, 34 de la extensión jurisdiccional y 43 del procedimiento 376 del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem le explicó que puede utilizar su declaración, le advirtió que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: Yo me encontraba en el polideportivo viendo unos juegos estadales en eso venían dos policías con el heladero ese entonces el heladero me señala y la policía me agarro y después la policía dijo que yo tenia un cuchillo pero yo tengo testigo que yo no tenia ningún cuchillo yo tenia nada mas mis papeles del teléfono que había comprado y un dinero en efectivo. Es todo.-

Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescentes Extensión Valles del Tuy; Dra., Marllury Acosta Expuso: Vista las actas policiales, oída la exposición del Ministerio Público y la declaración y de mi defendido, Rechaza la calificación Fiscal por considerar que no hay suficientes elementos de convicción para responsabilizar a mi defendido del hecho por el cual se le imputa y en cuanto a las actas no existen evidencias del cuchillo como objeto criminalístico en la cadena de custodia; en cuanto al dinero que le fue incautado era de su pertenencia, por lo antes expuesto solicito la Libertad Plena e inmediata de mi defendido, en base al principio de presunción de inocencia y de libertad, así mismo solicito tome en cuanta que mi defendido no presente una conducta predilectual, se encuentra su representante legal en sala y es estudiante de tercer año de bachillerato, de igual forma consigno en autos constancia de estudios y de buena conducta de mi defendido.- Es Todo.-

DISPOSITIVA:

Seguidamente, la ciudadana Juez expone. Vista la exposición que consta en autos donde se le imputa al adolescente (identidad omitida…) de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma Blanca. Este Tribunal observa que en la cadena de custodia consta la características del arma blanca así como el dinero presuntamente incautado. En consecuencia este Tribunal considera que constan en autos pocos elementos de juicios en esta etapa del procedimiento a los fines de determinar al adolescente (identidad omitida…) como el autor de los hechos que se le imputa:
PRIMERO: Decreta el Procedimiento Ordinario, tal como lo solicita el Ministerio Público, conforme a lo pautado en el Art. 373 Código Orgánico Procesal Penal aplicable por mandato expreso al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por existir indicios del delito de la participación del imputado de autos .-
SEGUNDO: Tomando en consideración que el adolescente actualmente cursa estudios en el liceo Las Dos Lagunas de esta localidad de Santa Teresa del Tuy. En consecuencia Decreta la Libertad Inmediata del adolescente imputado de autos: (identidad omitida…) imponiéndole la Medida Cautelar del artículo 582 literal en Literal “C”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es; Presentarse por ante este Despacho cada ocho días los Díaz Viernes por un lapso de Tres Meses. Por encontrarlo presuntamente involucrado en los Delitos de Robo Agravado, Detentación Ilícita de Arma Blanca tipificados y sancionados en el artículo 458 en concordancia con el 276 y 277 todos del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos.-
TERCERO: Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase al Organismo Policial respectivo.-
CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de la presente decisión dictada en esta audiencia.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,


Dra. Tibisay Acosta


El Adolescentes,


La Representante Legal





La Fiscal del M. P.


El Defensor Público,



La Secretaria.,

Abg., Minnorea Guzmán



Exp. Nº 1238-2007.-
Thamara.-