REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
En el día de hoy, lunes dos (02) de abril de dos mil siete, siendo las 12:00 del mediodía, oportunidad fijada en el auto de fecha 28/03/07, para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, se anunció el acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo en la forma de Ley, haciéndose presente únicamente la ciudadana AURA JOSEFINA CRESPO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.694.128, en su carácter de presunta agraviante, sin asistencia de abogado. Se hace constar expresamente que la parte presunta agraviada ni la representación del Ministerio Público comparecieron al acto. Seguidamente el Juez del Despacho declara iniciado el acto y habida cuenta la inasistencia del querellante, en atención a los postulados expresados en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1º de febrero de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, de carácter vinculante, este Tribunal, que efectivamente denota expresamente la pérdida del interés procesal de éste, este Tribunal actuando en sede constitucional, en nombre de la REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. ASI SE DECIDE. No obstante, el Tribunal, revisadas las actuaciones que integran este expediente, y habida cuenta que efectivamente la presunta agraviante realizó vías de hecho en detrimento del accionante la instó para que se abstuviera en futuras oportunidades de realizar este tipo de conductas, haciéndole ver que tiene pleno acceso a la administración de justicia para resolver los conflictos que se le presenten. En este estado se da por concluido el acto. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:45 de la tarde.
EL JUEZ,
ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT.
LA PRESUNTA AGRAVIANTE,
LA SECRETARIA,
ROSANA SANCHEZ MONTIEL.
EXP. 2372-07.