REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA.
Expediente Penal: N° 680-06
Imputado: LEONEL DARIO RAMÍREZ CASTRO.-
Delito: DETENTACION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO
Juez: Dra. FLOR ANGÉLICA GONZÁLEZ
Fiscal del Ministerio Público: Dr. JHOAN ALFREDO ELJURYS AREVALO (auxiliar).-
Defensor Público: Dra. MARLLURY ACOSTA.-
Se inició el presente caso en virtud de la imputación de la representación Fiscal al adolescente LEONEL DARIO RAMÍREZ CASTRO, ampliamente identificado en autos, quien fue aprehendido por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, I.A.P.E.M, por los hechos ocurridos en fecha 06 de octubre del año 2006, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, momento en que los funcionarios IRIARTE LIEVANO JOSÉ AGUSTÍN y CABRERA LUIS, adscritos a la división de patrullaje vehicular, de la comisaría de Charallave, del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, momentos en que los mismos se encontraban realizando patrullaje por la Av. Bolívar, específicamente en el terminal de Charallave, cuando al realizar la revisión preventiva en las unidades colectivas de trasporte público, entre ellas una unidad de transporte correspondiente a la cooperativa INTER VALLES DEL TUY, con ruta Caracas Charallave, identificada con las placas AE4-278, los funcionarios se percataron de que en el último asiento se encontraban tres (03) ciudadanos, el primero de ellos que poseía en sus manos un short enrollado y quien al ser revisado por el agente LUIS CABRERA, encontró dentro del mismo que estaba un arma de fuego, tipo revolver, marca ranger, serial 690, de color gris, con la cacha de color negra, con seis cartuchos autocontenidos, sin percutir, motivo por el cual procedieron a realizarle una inspección corporal completa, al adolescente, sin incautarle otro objeto de interés criminalistico; igualmente, fueron inspeccionadas las otras dos personas, a quienes no se le encontró ningún objeto.-
DEL DERECHO
En la celebración del acto de la Audiencia Preliminar a que se contrae el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el representante Fiscal del Ministerio Público, consideró que la conducta desplegada por el adolescente LEONEL DARIO RAMÍREZ CASTRO, encuadra dentro del tipo penal de DETENTACION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en los artículos 276 y 277 del Código Penal, figura prevista como delito en el titulo V del Código Penal, referido a los delitos contra el orden público, específicamente en el capitulo I, relativo a la importación, fabricación, comercio, detentacion y porte de arma, según el cual solo admiten como objeto del delito las armas sujetas a la regulación de la Ley sobre Armas y Explosivos. Asimismo, esta representación Fiscal según los medios de pruebas recabados clara y objetivamente admite la calificación principal señalada.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando de conformidad con el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley DECLARA:
De acuerdo al contenido de la norma establecida en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de una revisión minuciosa del contenido del Escrito acusatorio cursante a los folios 20 al 28 ambos inclusive, así como también se observa que los mismos guardan los requisitos exigidos en el artículo 570 de la precitada Ley especial, referentes a la acusación y a los elementos que debe contener la misma; a tal efecto, este Tribunal ADMITIO, la acusación presentada en fecha 02/03/07 mediante la cual se le imputa el delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO , previsto en los artículos 276 Y 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y explosivos, de la misma manera, en cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito acusatorio, se observa que las mismas son licitas y pertinentes.-
Ahora bien, siendo que el adolescente imputado LEONEL DARIO RAMIREZ ROJAS admitió los hechos que le fueron imputados por la representación del Ministerio Público, quien fundamentó su Escrito Acusatorio, con las pruebas obtenidas en la investigación clara y objetivamente la comisión del delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 276 y 277 del Código Penal, en relación con el Artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos. Este Tribunal de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el 376 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante que el Artículo 548 de la LOPNA establece la excepcionalidad de la privación de libertad, el Artículo 621 ejusdem dispone la finalidad de la sanción, es decir, las medidas tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementan con la participación de la familia y el apoyo de especialistas y atendiendo a las pautas de determinación de la sanción, por lo que este Despacho le impone al adolescente la sanción prevista en el Artículo 620 literal “d” de la LOPNA de Un (01) año de reglas de conducta, esto implica que el adolescente deberá estar sometido bajo el cuidado y vigilancia de una persona designada por el Tribunal de Ejecución correspondiente a fin de dirigir su buena conducta. En cuanto a las reglas de conducta se le impone las siguientes: a) Prohibición de portar armas de fuego, armas blancas y/o facsímil; b) prohibición de asistir a eventos de asistencia masiva de personas; c) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Visto como ha sido el presente fallo, este Despacho ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución con sede en la Ciudad de los Teques, una vez transcurrido el lapso de Ley.
De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de la presente decisión, y a la comparecencia del lapso de diez (10) días a partir de la presente fecha a que concurran al Tribunal de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal adolescente, con sede en la ciudad de Los Teques.-
Dada firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, a los 17 del mes de abril del año 2007.-
LA JUEZ
DRA. FLOR ANGÉLICA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. JOANNY CARREÑO
Exp. 480-04
FAG/Jorge
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