REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Ocumare del Tuy, 16 de abril del 2.007.-
196° y 148°


AUTO DE SOBRESEIMIENTO


Visto el oficio N° 15-F17-0596-2.007 de fecha 10/04/2.007, presentado por la ciudadana Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa signada bajo el N° L-588/03, nomenclatura de este Juzgado, seguida contra los jóvenes adultos IDENTIDADES OMITIDAS, ambos domiciliados en el Sector El Calvario, Curva Los Mereces, casa N° 239, frente al taller Maguana, Ocumare del Tuy, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- IDENTIDADES OMITIDAS,, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, en perjuicio de RUÍZ ALMONTE ANA YALEXIS (MENOR), este Tribunal observa:

RAZONES DE HECHO:

El día 18 de septiembre del año 2003, “siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje automotor los funcionarios policiales Agentes Barrios garcía Jerónimo Antonio y Camacho Chacón Carlos Ramón, adscritos a la Policía Municipal Tomás Lander, se desplazaban por la Calle Rivas adyacente al Colegio María Teresa del Toro, de Ocumare del Tuy,…, cuando escucharon los gritos de una adolescente …, los sujetos emprendieron la huida en una bicicleta de color verde, dándoles la voz de alto, y a 15 metros aproximadamente, logran interceptarlos y aprehenderlos, realizándoles la inspección personal, quedando identificados como IDENTIDADES OMITIDAS,, de 16 años de edad… a quien le incautaron un bolso personal, …contentivo de un teléfono celular marca Motorota…, el segundo adolescente IDENTIDADES OMITIDAS,, de 16 años de edad,…, no se le incautó nada ilegal...”
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- Acta Policial de fecha 18/09/03, suscrita por funcionarios Agente: BARRIOS GARCÍA GERONIMO ANTONIO y el Agente: CAMACHO CHACÓN CARLOS RAMÓN, Adscritos al Comando de la Policía Municipal de Lander, Ocumare del Tuy, al folio 03 al 4 Vto..
2.- Acta de Entrevista hecha a la menor IDENTIDADES OMITIDAS,, en presencia de su representante legal ciudadana ALMONTE BERARDUCCI ENIA LUCÍA, inserta al folio 7 al 8.
3.- Acta de Audiencia de presentación de los jóvenes adultos IDENTIDADES OMITIDAS,, celebrada en fecha 20/09/03, donde los referidos jóvenes adultos Le ceden la palabra a su Defensor”, inserta a los folios 18 al 20.-.
4.- Copia Simple del Acta de Nacimiento correspondiente IDENTIDADES OMITIDAS,, al folio 22.-
5.- Copia Simple del Acta de Nacimiento correspondiente a adultos IDENTIDADES OMITIDAS, al folio 23.-
6.- Boleta de egreso N° 115 de fecha 20/09/03, dirigida al Jefe de la Comisaría Policial del Municipio Lander, con sede en Ocumare del Tuy, al folio 24.
7.- Oficio N° 557 de fecha 20/09/03, dirigido al Juez del Municipio Lander, de Ocumare del Tuy, en el cual remiten el expediente constante de 26 folios, inserto al folio 26.
8.- Auto de entrada al expediente de fecha 29/09/03, al folio 27.
9.- Auto de última presentación de fecha 12/02/04, correspondiente al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS,, al folio 29.
10.- Experticia de Avalúo Real N° 970-053-610 de fecha 22/09/03, suscrito por MIGUEL PÉREZ y JHONNY RODRÍGUEZ, Expertos al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Ocumare del Tuy, al folio 37.

En fecha 11/04/07, la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, solicitó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida contra los jóvenes adultos IDENTIDADES OMITIDAS, “…se hace evidente que el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha es mayor de tres (03) años y se trata de un hecho punible que al no merecer Privación de Libertad como sanción Prescribe a los tres (03) años, tal y como se desprende del contenido del artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica que regula la materia de Adolescente, observado que en este caso ha operado la prescripción configurándose de este modo una causa de extinción de la acción penal, imposibilitando el enjuiciamiento, por lo antes expuesto la prescripción de la acción se ha producido necesaria para imponer la sanción correspondiente, conforme lo dispuesto en el artículo 561 ejusdem”.-.

RAZONES DE DERECHO:
Revisadas exhaustivamente todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha que ocurrieron los hechos, es decir, desde el 18/09/03, hasta la presente fecha han transcurrido TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, sin que el representante del Ministerio Público haya agregado a la presente causa pruebas fidedignas que demuestre la responsabilidad Penal de los Jóvenes Adultos IDENTIDADES OMITIDAS,, en algún tipo penal, es por lo que este Juzgado, en consecuencia y constatado como ha sido que no hay elementos suficientes para poder atribuirle responsabilidad alguna al joven adulto antes mencionado, se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de Control, conforme a lo estatuido en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, seguida contra los jóvenes adultos IDENTIDADES OMITIDAS,, titular de la cédula de identidad IDENTIDADES OMITIDAS, conforme a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de Ley que regula la materia de Adolescente. Notifíquese a las partes, ordenándose de la misma forma el archivo del expediente.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión, dictada en la sede de este Despacho, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil siete (2007).CUMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN

Seguidamente y en la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nos. 317, 318, 319 Y 320.-
LA SRIA.,

Abg. ORTA MERCHAN









EXP. N° L-588/03.
GFCV/MAOM/belkis.