REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- OCUMARE DEL TUY, DIECIOCHO (18) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007).-
196º y 148º
Vista la diligencia estampada en fecha 16/04/2007, la cual corre inserta al folio (16) del Cuaderno Principal del Expediente N°. 1.470/2007, por la ciudadana LUZ MARINA RINCON, parte demandante en el presente juicio, debidamente asistida por el Profesional del Derecho, JOSÉ ANTONIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 65.590; mediante la cual solicita a este Tribunal, se comisione al Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Lander del Estado Miranda; este Tribunal antes de proveer sobre lo solicitado observa lo siguiente: Que efectivamente este Juzgador por error involuntario en fecha 10/04/2007, decreto la MEDIDA DE SECUESTRO; y por cuanto este Tribunal de una minuciosa y exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente observa que el documento que acompaño la parte actora junto al libelo de la demanda se encuentra en copia simple por una parte y por la otra se observa igualmente que existe una hipoteca Especial y de Primer Grado, a favor de “LA ENTIDAD”, sobre el inmueble objeto de la medida.- En consecuencia, este Juzgado procurando la estabilidad del presente juicio, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular al mismo, de conformidad con lo previsto en el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, acuerda REFORMAR el auto dictado por este Tribunal en fecha 10/04/2007, en cuanto a la MEDIDA DE SECUESTRO, dejando sin efecto la medida decretada en fecha 10/04/2007, y proveerá sobre el decreto y ejecución de dicha medida, por auto separado una vez que la parte actora traiga a los autos copia certificada del documento de propiedad y donde consta que no existe ninguna hipoteca sobre el inmueble objeto de la medida.-
EL JUEZ TEMPORAL.,
DR. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.,
LA SECRETARIA.,
ABG, MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.,
EXP. N°: 1470/2007.-
GFCV/MAOM/ yanedy.-
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