REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-OCUMARE DEL TUY.-




EXPEDIENTE Nº 1460-2007.-



PARTE DEMANDANTE: MARITZA PEREZ TORO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 80.586 y titular de la cédula de identidad Nº V-12.613.929, actuando en este acto en nombre y representación del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda, en su carácter de Sindico Procurador Municipal.-


PARTE DEMANDADA: ELVIA CRUZ DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº.V-1.282.661.-


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA AREVALO MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº.19.096 y titular de la cédula de identidad N°. V- 4.290.810.-



MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO.-




CAPITULO I

NARRATIVA


En fecha 06 de Marzo del 2007, la Profesional del Derecho, MARITZA PEREZ TORO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 80.586 y titular de la cédula de identidad Nº V-12.613.929, actuando en este acto en nombre y representación del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda, en su carácter de Sindico Procurador Municipal, designada por la Cámara Municipal, como se evidencia en acta de Sesión Especial N°. 01, de fecha 11-08-05 y ratificada en el mismo cargo en la Sección Ordinaria N°. 05 de fecha 15-09-06, debidamente instruida para el presente procedimiento por el ciudadano Alcalde del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda, Lic, JOSE GREGORIO ARVELO, quién es venezolano, mayor de edad, d este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. 6.992.831, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 121, Numerales 1° y 2° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, presento libelo de demanda, constante de 03) folios útiles, con (36) anexos, contra la ciudadana ELVIA CRUZ DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº.V-1.282.661, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO.-

En fecha 13 de Marzo del 2006, por auto de esa fecha, se admitió la demanda y se ordeno la citación de la parte demanda, y la elaboración de la compulsa por auto separado una vez que la parte actora hiciera la consignación de las copias respectivas.-

En fecha 15 de Marzo del 2007, se acordó la elaboración de la compulsa respectiva y la entrega al Alguacil de este Juzgado a los fines de la citación de la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-

Consta al folio (42) de este expediente diligencia del Alguacil de este Tribunal, en donde deja constancia que en fecha 17-04-07, se entrevisto con la ciudadana ELVIA CRUZ DE DAVILA, parte demandada en la presente causa, practicando su citación y le hizo entrega de la compulsa, comenzando a computarse a partir del 18/04/2007, el lapso legal, concedidos a la parte demandada, a fin de dar contestación a la demanda.-

En fecha 24 de Octubre del 2006, estando dentro de la oportunidad legal para ello de conformidad con el artículo 884 del Código de Procedimiento Civil, comparece ante este Tribunal, la ciudadana ELVIA JOSEFINA CRUZ DE DAVILA, y debidamente asistida por la Profesional del Derecho, MARÍA AREVALO MEDINA, consigna constante de un (01) folio útil, Escrito OPONIENDO CUESTIONES PREVIAS.-

En fecha 23 de Marzo del 2007, se practica cómputo por secretaria dejando constancia del lapso concedido a la parte demandada para la contestación de la demanda.-

Estando la presente causa en el lapso de decidir sobre la incidencia surgida en la presente causa, este Juzgador lo hace previa las consideraciones siguientes:

CAPITULO II
MOTIVA

Este Juzgador observa que en el presente expediente encontrándose en el lapso dentro del lapso previsto en el artículo 884 del Código de Procedimiento Civil, para contestar la demanda, procede en lugar de contestarla a OPONER CUESTIONES PREVIAS; oponiendo la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 3° del Artículo 346 del Código de
Procedimiento Civil: “La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.” Se observa del folio (04) al (13) de estas actuaciones marcado con la letra “A”, certificación suscrita por el ciudadano LUIS EDUARDO SANTAELLA, en su condición de Secretario General Municipal, Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, de la Sesión Especial N°. 01 de fecha 11/08/2005, donde entre otras cosas aparece la designación de la ciudadana Dra. MARITZA PEREZ TORO; como Sindico Procuradora Municipal del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda.- asimismo se puede observar del folio (14) al (33) marcado con la letra “A”, certificación suscrita por el ciudadano LUIS EDUARDO SANTAELLA, en su condición de Secretario General Municipal, Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, de la Sesión Especial N°. 05 de fecha 15/09/2005, mediante la cual entre otras cosas aparece la ratificación de la ciudadana Dra. MARITZA PEREZ TORO, como Sindico Procuradora Municipal del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda.-

Al observar los documentos aportados por la parte actora junto con el libelo de la demanda se constata efectivamente que la misma tiene el carácter acreditado en autos tal y como se desprende a los folios (04) al (33); no evidenciadose la representación de la misma otorgada expresamente por el ciudadano Alcalde Lic., JOSÉ GREGORIO ARVELO, tal y como lo exigen los numerales 1° y 2° del artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, así como los artículos 150 y 155 del Código de Procedimiento Civil, tal omisión al no acompañar dicho instrumento judicial le es forzoso a este Juzgado la declaratoria con lugar de la cuestión previa opuesta por la parte demandada . Y ASI SE DECIDE.-

FUNDAMENTOS DEL DERECHO :

Fundamento la presente decisión en los artículos: 2, 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 346 Ordinal 3º, 150, 155 del Código de Procedimiento Civil, numerales 1° y 2° del artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal .-

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamiento antes expuesto este Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la CUESTION PREVIA contenida en el Ordinal 3° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la ciudadana ELVIA CRUZ DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº.V-1.282.661,parte demandada, con motivo del juicio seguido por la ciudadana MARITZA PEREZ TORO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 80.586 y titular de la cédula de identidad Nº V-12.613.929, actuando en este acto en nombre y representación del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda, en su carácter de Sindico Procurador Municipal, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO; en consecuencia, se ordena la subsanación de la cuestión previa de conformidad con la Ley.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-

Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 Ejusdem.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.-

Dada, Sellada y Firmada en la Sala d e Despacho del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, los Veintitrés (23) días del mes de Abril del Año Dos Mil Siete. AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL.,

DR. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.-

LA SECRETARIA,

ABG, MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.-

Seguidamente y en la misma fecha, se publico y registro la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 2:30 p.m.,
LA SRIA-.

ABG, ORTA MERCHAN.-




EXP Nº. 1.460/2007.-
GFCV/MAOM/ yanedy.-