REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.
RIO CHICO, 30 DE ABRIL 2.007
197º y 148º
Vista la diligencia presentada en fecha 25 de Abril de 2.007, por la Abogado MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO, inscrita en el Inpreabogado Nº 81.345, quien actúa en nombre y representación de “RESIDENCIAS CLUB CARIBE MAR”, donde solicita se declare sin lugar el escrito de TERCERIA, recibido en fecha 05/03/2007 y admitido por este Tribunal, en fecha 12/03/2007 interpuesto por el ciudadano JULIO CESAR RANGEL, asistido en este acto por los abogados HELIO JOSE CHIRINOS GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.832 y JUAN ENRIQUE ARENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.972; y que posteriormente en fecha 19/03/2007, la parte actora de la Tercería consigna mediante diligencia un Cheque de Gerencia por la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRÉS CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.423.129,00), a razón de la deuda reclamada por cuotas de condominio que tiene el inmueble solicitando en la misma oportunidad que se de por terminada la demanda. Al respecto este Tribunal considera oportuno mencionar los siguientes aspectos: --------------------------------------------
Que desde la fecha de la admisión del Escrito de Tercería han transcurrido más Treinta (30) días y el demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------
Ahora bien, si analizamos los instrumentos que acompañan al Escrito de Tercería se desprende que el Documento de Propiedad que presenta el ciudadano JULIO CESAR RANGEL, no es un Instrumento Publico, por lo que, de conformidad con la Ley de Registro Público, no posee cualidad de propietario de inmueble que origina la deuda objeto de la demanda. -------------------------------------------------------------------------------------------
Por todos y cada uno de los argumentos y razonamientos descrito anteriormente este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR el Escrito de Tercería y en consecuencia da por terminado tal procedimiento. Publíquese el presente auto. Cúmplase.-
EL JUEZ
EMERSON LUIS MORO PEREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARIA ANTONNIETA PACHECO BAUTE
ELMP/mapb.
Exp. 2006/05
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