REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE N° 067935

PARTE ACTORA: MILANO PARRA, TARCISIO ERNESTO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-626.744 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.024.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PARANA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de Mayo de 1998, anotada bajo el N° 09, Tomo 140-A-Sgdo, y SEGUROS CATATUMBO, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de Mayo de 1981, anotada bajo el N° 54, Tomo 12-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO)

I
Se inicia el presente juicio mediante escrito libelar con recaudos, presentado en fecha 06 de abril de 2006 por ante el Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual la parte actora asistido por la abogada NANCY BEATRIZ MEDINA PADRON, interpone demanda en contra de las Sociedades Mercantiles TRANSPORTE PARANA, C.A. y SEGUROS CATATUMBO por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, para que convenga o sea condenado por este Tribunal en pagar: 1) La cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.150.000,00), discriminados así: NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00) por concepto de daños materiales ocasionados a su vehículo y la cantidad de (Bs. 250.000,00) por concepto de Daño Emergente. 2) El pago de las costas y costos de la presente demanda, incluyendo los Honorarios profesionales de abogados. 3) La Corrección monetaria y 4) Los Intereses Mora que se generan. Estimando la demanda en la cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.150.000,00). Solicitando en dicho escrito, copia certificada del mismo con inclusión del auto de admisión, a fin de protocolizarlo e interrumpir la prescripción.

En fecha 07 de abril de 2006, el Juzgado antes mencionado admite la demanda y emplaza a la parte demandada, ordenando que se expidan las copias certifica solicitadas, las cuales fueron recibidas en esa misma fecha por la parte actora.

En fecha 11 de abril de 2006, el Juzgado antes referido dicta un auto donde declina la competencia por razón de Territorio para seguir conociendo del presente juicio, librándose el respectivo oficio. Recibiendo en fecha 17 de mayo de 2006, mediante el sistema de distribución este Tribunal el conocimiento de la presente causa, dando su admisión en auto de fecha 18 de mayo de 2006, librándose oficio al Comandante de la Unidad Estadal N° 12 –Miranda, del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre.

En fecha 23 de mayo de 2006, la parte actora consigna la copia certificada del libelo de la demanda con el auto de admisión registrada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de Registro Público de los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua y los fotostatos necesarios para librar las correspondientes Compulsas, las cuales fueron libradas en fecha 25 de mayo de 2006, con oficio y exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para citar a la codemandada Sociedad Mercantil Seguros Catatumbo C.A.

En fecha 30 de mayo de 2006, el Tribunal ordena librar oficio y exhorto al Juzgado del Municipio Los Salias de esta Circunscripción Judicial, para citar a la codemandada Sociedad Mercantil TRANPORTE PARANÁ C.A., dándose cumplimiento.

En fecha 31 de mayo de 2006, el alguacil de este Tribunal, ciudadano HECTOR I. SERRANO C., consignó copia firmada y sellada del oficio N° 258, librado al Comandante de la Unidad Estadal N° 12 –Miranda, del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre.

En fecha 05 de junio de 2006, el Tribunal agrega los recaudos proveniente del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estadal N° 12 Miranda.

En fecha 09 de junio de 2006, el alguacil de este Tribunal, ciudadano HECTOR I. SERRANO C., consignó copia firmada y sellada del oficio N° 271, librado al Juez Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 13 de junio de 2006, el alguacil de este Tribunal, ciudadano HECTOR I. SERRANO C., consignó copia firmada y sellada del oficio N° 283, librado al Juez del Municipio Los Salias de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 19 de septiembre de 2006, el Tribunal agrega las resulta de la Comisión procedente del Juzgado del Municipio Los Salias de esta Circunscripción Judicial, la cual fue cumplida.

En fecha 11 de octubre de 2006, el Tribunal agrega las resulta de la Comisión procedente del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue devuelta por falta de impulso procesal.

En fecha 06 de noviembre de 2006, la parte actora solicita que visto el tiempo transcurrido, se comisione al Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para practicar las citaciones de los demandados, acordándose en auto de fecha 07 de noviembre de 2006, donde se libró el oficio con su exhorto.

En fecha 10 de noviembre de 2006, el alguacil de este Tribunal, ciudadano HECTOR I. SERRANO C., consignó copia firmada y sellada del oficio N° 558, librado al Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 29 de noviembre de 2006, la parte actora solicita que se cite a ambas partes demandadas. Al respecto el Tribunal en auto de fecha 05 de diciembre de 2006, acuerda emitir pronunciamiento una vez se encuentren agregadas las resultas de la comisión librada en fecha 07 de noviembre de 2006.

En fecha 08 de marzo de 2007, fueron agregadas las resulta de la Comisión procedente del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue cumplida.

En fecha 12 de marzo de 2006, el Tribunal ordena librar oficio y exhorto al Juzgado del Municipio Los Salias de esta Circunscripción Judicial, para citar a la codemandada Sociedad Mercantil TRANPORTE PARANÁ C.A., faltando fotostatos para proveer lo ordenado.

En fecha 11 de abril de 2007, la parte actora solicita que se le devuelva el original del Titulo de propiedad del vehículo, el cual se encuentra insertó al folio N° 5 del presente expediente, consignado fotostato para que se provea lo conducente. Presentando en la misma fecha escrito donde Desiste de la Acción y del procedimiento de demanda de Tránsito y daño emergente, por cuanto le fue cancelado por parte del Garante la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.700.000,00), consignado copia del finiquito y del cheque recibido.

El Tribunal para decidir observa:

II

La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa, por parte del actor o interesado, de la acción que ha intentado, del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, de un acto aislado de la causa o de algún recurso que hubiere interpuesto. Ahora bien, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.
Nuestra ley adjetiva exige, para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones.
Establecido lo anterior, este Tribunal observa que ha quedado evidenciado en autos, que la parte actora, TARCISIO ERNESTO MILANO PARRA, en su condición de profesional del Derecho, procede en su propio nombre, derecho e intereses, suscribiendo personalmente la diligencia de fecha 11 de abril de 2007, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento, y por cuanto no existe en autos elemento alguno que desvirtué la capacidad para disponer del objeto sobre el cual verso la controversia en la presente causa, por parte del abogado TARCISIO ERNESTO MILANO PARRA, este Tribunal encuentra que tiene capacidad para desistir, y así se establece.
Verificada como ha sido la capacidad de disposición del abogado TARCISIO ERNESTO MILANO PARRA, ya identificado, para desistir del presente procedimiento y siendo que la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas las transacciones, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el desistimiento efectuado por la parte actora y consecuentemente, se declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.
Para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la anterior sentencia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de Dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,


NOHELIA RAMÍREZ ABELLO



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.)


LA SECRETARIA,



THA/NRA/hisc
Exp. No. 06-7935