REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Expediente N° 047740
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA SALCEDO y ASOCIADOS C.A. (ADSALCA)”, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 68, tomo 121-Pro., expediente signado bajo el Nº 404665, de fecha 23 de septiembre de 1993 y Acta modificativa de la Cláusula Primera de los Estatutos Sociales, la cual modificó el nombre de la Sociedad Mercantil, de acuerdo a Registro de Comercio, quedando inscrito en el Nº 41, tomo A-7 tro., en fecha 03 de abril de 2001 por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas PETRA JORGELINA GARCIA ESCALONA, MARIELA JOSEFINA OLAVARRIETA PEREZ y NORIS ELIZABETH MENDOZA de NIEVES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.902.542, 10.805.312 y 3.923.222, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.780, 111.267 y 70.726 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos CARLOS ALBERTO MARQUINA e HILDA JOSEFINA GARCIA MARTINEZ de MARQUINA, venezolanos, cónyuges, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.251.683 y 5.589.286 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tienen apoderado judicial constituido.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).
I
En fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), le correspondió a este Tribunal por orden de sorteo de distribución, el escrito libelar presentado por la abogada NORIS E. MENDOZA de NIEVES, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA SALCEDO Y ASOCIADOS C.A. (ADSALCA)”, para demandar a los ciudadanos CARLOS ALBERTO MARQUINA e HILDA JOSEFINA GARCIA MARTINEZ de MARQUINA (todos anteriormente identificados), por COBRO DE BOLIVARES. En el referido escrito libelar, la accionante manifiesta que los demandados adeudan a su patrocinada por concepto de condominio o gastos comunes las alícuotas o los recibos que corresponden a los meses de octubre a diciembre del año 2002; enero a diciembre del año 2003; enero a septiembre del año 2004, por los montos que en el escrito libelar se especifican, arrojando la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.672.560,00), por concepto de las cuotas adeudadas que se le generan con motivo del inmueble propiedad de los demandados, distinguido con el 121, ubicado en la planta 12 de Residencias “AZALEA”, en las dos parcelas marcadas con los Nros. 21 y 22 de la urbanización “QUENDA”, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 13 de diciembre de 1985, quedando asentado bajo el Nº 12, Protocolo 1º, Tomo 30º, 4to. Trimestre, pasando a formar parte del condominio de Residencias “AZALEA”, correspondiéndole una alícuota determinada por un porcentaje específico sobre las cosas comunes del edificio la cual se encuentra señalada en el respectivo documento y además le corresponde un puesto de estacionamiento, marcado con el Nº 9, situado en la planta baja. Es por lo antes expresado, que la apoderada judicial de la parte actora, demanda a los ciudadanos CARLOS ALBERTO MARQUINA e HILDA JOSEFINA GARCIA MARTINEZ de MARQUINA, quienes son propietarios del inmueble referido anteriormente, a lo siguiente: 1) Que cancelen la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.672.560,00), suma que corresponde al monto total de las cuotas por gastos comunes de condominio actualmente atrasadas. 2) Que cancelen la cantidad de dinero que por concepto de los nuevos recibos de condominio emitidos en el transcurso del proceso que se ventila en el presente expediente, y que se vayan acumulando a lo adeudado. 3) Que cancelen la suma de dinero que resulten de los intereses moratorios a razón del doce por ciento (12%) anual de la suma adeudada, así como las costas y costos que se generen en el proceso que se ventila en el presente expediente. 4) Solicita que se ordene experticia complementaria del fallo, con el objeto de determinar el ajuste inflacionario del monto adeudado.
En fecha 10 de noviembre de 2004, comparece por ante este Tribunal la abogada NORIS E. MENDOZA de NIEVES, suficientemente identificada en autos, con el fin de consignar los recaudos necesarios para la admisión de la demanda, la cual fue admitida en fecha 19 de noviembre de 2004, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a los fines legales consiguientes.
En fecha 25 de noviembre de 2004, comparece por ante este Tribunal la abogada NORIS E. MENDOZA de NIEVES, suficientemente identificada en autos, a los fines de cumplir con los requerimientos necesarios para llevar a cabo la elaboración de la compulsa.
En fecha 26 de noviembre de 2004, se libraron las correspondientes compulsas, previa consignación en autos de los fotostatos necesarios para elaborarlas.
En fecha 09 de diciembre de 2004, comparece el Alguacil Temporal de este Tribunal ciudadano MAXIMO JOVANNI GARCIA PEÑA, suficientemente identificado en autos, con el fin de consignar recibo de citación librado a la ciudadana HILDA JOSEFINA GARCIA de MARQUINA, firmada por la referida ciudadana en la dirección de su domicilio procesal, quedando en su poder la compulsa, teniéndose como citada.
En fecha 09 de diciembre de 2004, comparece el Alguacil Temporal de este Tribunal ciudadano MAXIMO JOVANNI GARCIA PEÑA, suficientemente identificado en autos, con el fin de consignar recibo de citación y compulsa librados al ciudadano CARLOS ALBERTO MARQUINA, manifestando además el motivo por el cual no llevo a cabo la practica de la citación ordenada, siendo en fecha 12 de agosto de 2005, desglosada la compulsa librada al codemandado ciudadano CARLOS ALBERTO MARQUINA, para gestionar nuevamente su citación por ante el Juzgado Los Salias de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 16 de diciembre de 2004, comparece por ante este Tribunal la abogada NORIS E. MENDOZA de NIEVES, en su carácter acreditado en autos, con el objeto de solicitar que se oficie al Consejo Nacional Electoral (CNE) y a la ONIDEX, para obtener la última residencia del codemandado ciudadano CARLOS ALBERTO MARQUINA, y de esa manera lograr su citación personal, siendo acordado por este Juzgado dicho pedimento en fecha 10 de enero de 2005, librándose lo conducente.
En fecha 10 de agosto de 2005, comparece por ante este Tribunal la abogada NORIS E. MENDOZA de NIEVES, en su carácter acreditado en autos, con el objeto de solicitar se comisione al Juzgado del Municipio Los Salias del Estado Miranda, para llevar a cabo la practica de la citación del codemandado ciudadano CARLOS ALBERTO MARQUINA, en la dirección que se especifica en autos y que se encuentra en esa Jurisdicción, siendo acordado dicho pedimento por este Juzgado en fecha 12 de agosto de 2005, librándose en esa misma fecha lo conducente.
Recibida en fecha 19 de septiembre de 2005, por el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda la comisión librada a su nombre, fueron remitidas sus resultas y recibidas por este Tribunal en fecha 13 de octubre de 2005, en donde se establece que el codemandado CARLOS ALBERTO MARQUINA, no vive en la dirección indicada para llevar a cabo su citación, estableciéndose que quien vive allí es VICTOR DA SILVA.
En fecha 14 de noviembre de 2005, comparece por ante este Tribunal la abogada NORIS E. MENDOZA de NIEVES, suficientemente identificada en autos, con el objeto de solicitar la citación por carteles del codemandado ciudadano CARLOS ALBERTO MARQUINA.
En fecha 16 de noviembre de 2005, la abogada TERESA HERRERA ALMEIDA, en su carácter de Juez Suplente Especial de este Tribunal, se avoca al conocimiento de la causa que se ventila en el presente expediente y se pronuncia respecto del pedimento de carteles de citación formulado por la apoderada judicial de la parte actora, negando librar los carteles de citación solicitados, por cuanto no se han agotado las gestiones necesarias de la citación personal del codemandado ciudadano CARLOS ALBERTO MARQUINA.
En fecha 20 de abril de 2006, comparece por ante este Tribunal la abogada NORIS E. MENDOZA de NIEVES, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, para solicitar que se decrete sobre el inmueble propiedad de los demandados medida de prohibición de enajenar y gravar, siendo acordado por cuaderno separado dicho pedimento por este Juzgado en fecha 24 de abril de 2006, librándose en esa misma fecha oficio dirigido al Registrador Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el cual tomo debida nota en los libros respectivos llevados por ante esa oficina, según se desprende del contenido del oficio signado con el Nº 7260-71, de fecha 02 de mayo de 2006.
Cumplidos los extremos legales para lograr la citación personal del codemandado ciudadano CARLOS ALBERTO MARQUINA, y previa solicitud de la abogada MARIELA J. OLAVARRIETA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal en fecha 19 de julio de 2006, designa defensora judicial del codemandado a la abogada ISABEL ORELLANO, librándose en esa misma fecha boleta de notificación a su nombre.
En fecha 23 de abril de 2007, comparece por ante este Tribunal la abogada NORIS E. MENDOZA de NIEVES, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, con el objeto de desistir de la demanda que nos ocupa, tanto del procedimiento como de la acción, por cuanto los demandados cancelaron la totalidad de la deuda por la cual fueron demandados, consignando en autos los recaudos necesarios para fundamentar su manifestación, y de la misma forma pide que se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble propiedad de la parte demandada.
El Tribunal para decidir observa:
II
La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa, por parte del actor o interesado, de la acción que ha intentado. En el presente caso, la abogada NORIS E. MENDOZA de NIEVES, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA SALCEDO y ASOCIADOS C.A. (ADSALCA)”, parte actora en el juicio que se ventila en el presente expediente, desiste de la acción y del procedimiento mediante diligencia fechada 23 de abril de 2007. Ahora bien, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la Jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.
Nuestra Ley Adjetiva exige para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones, artículo 264 ejusdem.
Establecido lo anterior, este Tribunal observa, que la abogada NORIS E. MENDOZA de NIEVES, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA SALCEDO y ASOCIADOS C.A. (ADSALCA)”, parte actora en el juicio que se ventila en el presente expediente,, desiste del procedimiento y de la acción, mediante diligencia fechada 23 de abril del año 2007, la cual consta en el expediente en forma auténtica, por lo que corresponde a este Juzgado determinar si la persona que ha manifestado su voluntad de desistir del procedimiento y de la acción, tiene facultad para hacerlo en nombre de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA SALCEDO y ASOCIADOS C.A. (ADSALCA)”, parte actora en el juicio que se ventila en el presente expediente. En efecto, el Artículo 3 de la Ley de abogados, señala lo siguiente: “(...) Los representantes legales de personas o de derechos ajenos, los presidentes o representantes de sociedades cooperativas, asociaciones o sociedades civiles o mercantiles que no fueren abogados, no podrán comparecer en juicio a nombre de sus representados sin la asistencia de abogados en ejercicio”, y el artículo 4 eiusdem establece: “(...) Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”.
De un análisis de las disposiciones transcritas, este Juzgado encuentra que a los folios 24 y 25 del presente expediente, cursa copia simple de un instrumento poder notariado, otorgado por los ciudadanos ARACELIS COROMOTO SALCEDO VELEZ y HERI ANTONIO SALCEDO VELEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.973.813 y 10.002.017 respectivamente, en su carácter de directora y gerente respectivamente de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA SALCEDO y ASOCIADOS C.A. (ADSALCA)”, a las abogadas PETRA JORGELINA GARCIA ESCALONA y NORIS ELIZABETH MENDOZA de NIEVES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.780 y 70.726 respectivamente, en donde se les otorgan entre otras facultades la de DESISITIR, y a los folios 161 al 162 del presente expediente, cursa copia simple de un instrumento poder notariado, otorgado por los ciudadanos ALEZ AUGUSTO NIEVES DIAZ y JUAN CARLOS ROJAS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.361.967 y 13.532.330 respectivamente, en su carácter de director y gerente respectivamente de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA SALCEDO y ASOCIADOS C.A. (ADSALCA)”, a las abogadas MARIELA JOSEFINA OLAVARRIETA PEREZ y NORIS ELIZABETH MENDOZA de NIEVES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.780 y 70.726 respectivamente, en donde se les otorgan entre otras facultades la de DESISITIR, y de los autos no se desprende elemento alguno que desvirtúe la capacidad de las partes para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia.
En este caso se cumple también lo previsto en el artículo 265 eiusdem, al no haberse trabado la litis.
Verificada como ha sido la capacidad de la abogada NORIS E. MENDOZA de NIEVES, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA SALCEDO Y ASOCIADOS C.A. (ADSALCA)”, para desistir del procedimiento y de la acción que nos ocupa, y siendo que la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas actuaciones de auto composición procesal, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA SALCEDO Y ASOCIADOS C.A. (ADSALCA)”, y consecuentemente, se declara como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Con relación a la solicitud de suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble propiedad de la parte demandada en fecha 24 de abril de 2006, este Tribunal se pronunciara acerca de ello en el correspondiente cuaderno de medidas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA ANTERIOR SENTENCIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). A los 196º años de la Independencia y 148º años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
NOHELIA RAMÍREZ ABELLO.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once (11:00am) de la mañana.
LA SECRETARIA.
THA/NRA/deivyd
Exp. Nº 047740
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