REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN N° 0816-07



JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
VICTIMA: PARRA LUIS ALBERTO.
FISCAL: Dr. JOHAN ALFREDO ELJURYS ARVELO, FISCAL AUXILIAR 17MO. DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
DEFENSORA PRIVADA: Dra. LIZZI DEL VALLE DIAZ VILLAHERMOSA, IPSA N° 93.559, domicilio procesal Avenida San Carlos, cruce con calle 6, Qta. ZUKENY, Urbanización Vista Alegre, Teléfono 0212-834.05.68, 0412-600.61.30.-
SECRETARIA: Abg: LLASMIL COLMENARES.-

En el día de hoy SIETE (07) de ABRIL de dos mil siete (2007) siendo las (12:15 p.m.) oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando como TRIBUNAL DE CONTROL de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que tenga lugar la Audiencia de Presentación del adolescente investigado: IDENTIDAD PROTEGIDA, por encontrarse presuntamente incursos en un accidente de tránsito del tipo ARROLLAMIENTO CON LESIONADO. El Tribunal en función de guardia se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, quien solicita a el Secretario verificar la presencia de las partes, y al efecto deja constancia que están presentes el Fiscal Auxiliar 17mo. Del Ministerio Público, el adolescente y su Defensora Privada, plenamente identificados; el progenitor del investigado, ciudadano: FRANK REINALDO ARAUJO ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.401.509.- Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadano FISCAL quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y dejo a la disposición de este Despacho al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA de 13 años de edad, quien fuera aprehendido en la tarde del día 04 de abril de 2007 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Tránsito y Transporte Terrestre de Unidad de Los Valles del Tuy de Cúa, toda vez que fueran informados de un procedimiento en el cual se encontraban involucrados menores de edad, una vez verificada la situación los funcionarios proceden a levantar el procedimiento correspondiente en la carretera Nacional Cúa-San Casimiro, lugar donde sucedieron los hechos, donde luego de interrogar a las personas que se encontraban en el lugar de los hechos tienen conocimiento de que el adolescente hoy imputado de los hechos se encontraba maniobrando un vehículo modelo Blazer, marca Chevrolet, placas ABL28X, quien cuando estaba retrocediendo arrolló al niño ELIECER LEON de 17 meses de edad, quien falleció momentos después de ingresar al ambulatorio del sector Quebrada Honda tal como lo informaron la Doctora Ángela Borges, médico de guardia con la que los funcionarios de tránsito sostuvieron entrevista, la misma señalo que el niño había ingresado con fractura de cráneo y pérdida de masa encefálica lo cual le causó la muerte, el Ministerio Público que los hechos aquí narrados se subsumen dentro de lo establecido en el artículo 409 del Código Penal vigente, que sanciona el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en virtud de ello y por encontrarnos en un delito que no merece pena privativa de libertad de conformidad con el artículo 628 literal “a” de la LOPNA, solicito se apliquen las medidas cautelares contenidas en el artículo 582 literales “b”, “c” y “d” de la LOPNA, en virtud de que el adolescente vive en Caracas el literal “d” es en cuanto a la salida del país. De igual manera solicito sea escuchado el adolescente de conformidad con el artículo 542 de la misma ley. Finalmente y en virtud de que aún faltan por esclarecerse los hechos solicito se ventile el procedimiento por la vía ordinaria, es todo”.- Seguidamente se le explica al adolescente investigado los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le preguntó si desea rendir declaración en el presente acto y el mismo manifestó su deseo de declarar y al respecto expone: “Si voy a declarar, sucedió que todos nosotros estábamos comiendo y la llave de la camioneta estaba guindada en un llavero y yo quería aprender a manejar, como veía a mi papá manejando, moviendo la palanca del carro agarre la llave escondido sin que nadie supiera y prendí la camioneta moví la palanca sin saber que velocidad iba agarrar y el carro automáticamente se fue para atrás, pensando que iba para adelante, en ese momento un primo mío grita de nombre DANIEL que era el hermano de ELIÉCER, rápidamente cuando grita moví la palanca que velocidad y apreté el acelerador y la camioneta se fue para adelante, después salieron todos recogieron al niño y lo llevaron para el hospital, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Privada quien expuso: “Asistiendo en este acto a IDENTIDAD PROTEGIDA y en virtud a lo expuesto por el ciudadano Fiscal donde se determina el caso ventilado como HOMICIDIO CULPOSO, pido sea procesado el adolescente siguiendo los lineamientos de la fiscalía y pido por favor sea tramitado todo lo concerniente a la causa, y la libertad inmediata para el adolescente, y en virtud de que no hay temor de que el adolescente pueda huir y transgredir la justicia ya que es un hecho evidentemente culposo, es todo”.- Por todas las razones que anteceden y oídas las exposiciones de la ciudadana Fiscal, el imputado y a su Defensor, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal dada por los hechos presentados en esta Audiencia por el Ministerio Público por el presunto delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, sin perjuicio a que en el proceso de la investigación la misma pueda ser cambiada. SEGUNDO: Se acoge a la solicitud que se continúe con el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del COPP y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; para que se realice una investigación serena, ponderada, dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad. TERCERO: Igualmente se acoge la solicitud Fiscal, en cuanto a imponer al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, las medidas cautelares contenidas en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido que: 1°) Queda bajo el cuido y vigilancia de su progenitor presente en la audiencia, ciudadano FRANK REINALDO ARAUJO ZAMBRANO. 2°) Deberá presentarse ante este Tribunal por un lapso de tres (3) meses una vez a la semana, contados a partir del día Lunes (13) de los corrientes a las 8:30 de la mañana.- Y 3°) Se le prohíbe al citado adolescente su salida del país sin autorización de este Tribunal, hasta tanto no concluya el proceso.- CUARTO: Así mismo se hace del conocimiento del adolescente y de su progenitor presente en la audiencia, que deberán consignar ante este Tribunal a la brevedad posible HORARIO DE CLASES y CONTSTANCIA DE ESTUDIOS debidamente sellado y Firmado por el Director de la Institución en la cual realiza sus estudios.- QUINTO: De conformidad con el Artículo 175 del COPP, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión y al efecto el progenitor del investigado expone: “Me comprometo en este acto a velar por que mi hijo cumpla con sus presentaciones, asimismo vigilar que tenga un buen comportamiento y en el dado caso que no este a mi alcance corregirlo, notificaré al Tribunal”. SEXTO: El Tribunal en virtud del compromiso anterior hace entrega del adolescente a su progenitor FRANK REINALDO ARAUJO ZAMBRANO.- Se ordena librar la respectiva Boleta de Libertad. Se declara cerrada esta Audiencia siendo la una y treinta de la tarde (1:30 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


La Juez,

Dra. Josefina Gutiérrez.


El Investigado, Su Representante Legal


Fiscal del Ministerio Público, Defensora Privada,

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Dr. Johan Alfredo Eljurys Arvelo Dra. Lizzi del V. Diaz V.


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares