Siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana del día de hoy diez (10) de Abril del dos mil siete (2007) se trasladó y constituyó el Tribunal conforme está acordado en el sitio denominado Urbanización José de San Martín UD-2 Sur, apartamento N° 03-02, piso 03, bloque 19, edificio 01, parroquia Nueva Cúa, Estado Miranda, a fin de darle cumplimiento a las medidas de Desalojo y Embargo Ejecutivo, ordenado por el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, con Oficio número 2850-0099 de fecha 19 de Marzo de 2.007 en el juicio que por desalojo por falta de pago de cánones de arrendamiento sigue José Guillermo Albarrán Cárdenas contra José Gregorio Hernández. Presentes en este acto el Apoderado Judicial de la parte actora Abg. Williams José Aguana, el ciudadano Ángel Díaz, en su condición de Deposito Necesario, ello de acuerdo al artículo 1775 del Código Civil, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de Ley, el ciudadano Abg. José Escalona, en su carácter de Perito Avaluador, previamente designado y juramentado, los funcionarios Julian Cortez, Osmel González, Jean C. Sosa y Alexis Ferraz, titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.098.890, 19.028.199, 13.760.430 y 7.997.499 respectivamente, adscritos a la Policía Municipal de Charallave para el resguardo y custodia del Tribunal y de las personas que lo acompañan, Leislyt Alvarado, Nordy García, titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.454.425 y 16.936.814 respectivamente, en su condición de funcionaria del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Urdaneta, Cúa, la ciudadana Garrido Ríos Saray Tamar, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 11.923.669, a quien se le notificó de la misión del Tribunal, en su carácter de concubina del ciudadano José Gregorio Hernández, el Tribunal, deja constancia, que la ciudadana Garrido Ríos Saray Tamar, trasladará sus bienes por su cuenta, responsabilidad y riesgo, es por lo que no se realizó inventario de dichos bienes. En este estado, el apoderado Judicial de la parte actora, Abg. Williams Aguana expone: me reservo de señalar bienes ya que los mismos pertenecen a la ciudadana Saray Tamar Garrido Ríos, seguidamente el Tribunal se abstiene de practicar la medida de embargo ejecutivo, en este estado el Tribunal declara el desalojo libre de bienes y personas y pone el inmueble en posesión del Abg. Williams Aguana, apoderado Judicial de la Parte Actora, quien estando presente lo recibe bien y conforme para su guarda y custodia y manifiesta que lo cuidará como un buen padre de familia. El Tribunal deja constancia que los menores de edad quedarán bajo la responsabilidad de su representante, quien se hará cargo de ellos, se deja constancia que le fueron entregadas las llaves de acceso al apartamento objeto de la medida al Abg. Williams Aguana, quien las recibe bien y conforme. Siendo las doce y catorce (12:14 p.m.) el Tribunal declara cumplida su misión. Terminó, se leyó y conformes firman. L.S. La Juez. El Notificado (se negó a firmar).El Apoderado Judicial. Los Funcionarios. La Representante de la LOPNA. El Depositario. El Perito. El Secretario. (fdos) ilegibles.



COM. 2007/671