Siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana del día de hoy doce (12) de Abril del dos mil siete (2007) se trasladó y constituyó el Tribunal conforme está acordado en el sitio denominado Centro Comercio Residencial Charallave, ubicado en la Avenida Bolívar, esquina con Calle Lourdes, mezzanina del Centro, distinguido con el n° 02, el cual tiene una superficie aproximada en sesenta y nueve metros cuadrados (69 mts2) y sus linderos son: Norte: Área de Circulación de la mezzanina interna del Centro Comercial. Sur: Fachada sur del edificio. Este: Mezzanina del local N° 02 y Oeste: Oficina N° 03, el cual le corresponde un porcentaje de condominio de 0,71% a fin de darle cumplimiento a la medida de Embargo Ejecutivo, ordenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, según Oficio número 2.007-2747 de fecha 13 de Marzo de 2.007 en el juicio que por cobro de Bolívares (Intimación) sigue Nelly Macedo Alves contra Jesús Antonio Sayega Samman. Presentes en este acto el apoderado Judicial de la parte actora Dr. Félix Alayón, el ciudadano Francisco Betancourt, en su carácter de Depositario Judicial de la Depositaria Miramar C.A., la ciudadana Rosa Margarita Aguilera de Carrizo, en su condición de Perito Avaluador, previamente designados y juramentados, los funcionarios Donny Rafael Guerra Gutiérrez y Luis Alberto Castillo Pantoja, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad N° 16.935.274 y 15.581.116, respectivamente, adscritos a la Policía Municipal de Charallave para el resguardo y custodia del Tribunal y de las personas que lo acompañan. En este estado, este Tribunal deja constancia que por cuanto no se encontró persona alguna se procedió a colocar en un sitio visible cartel de notificación. En este estado el Perito Avaluador expone: Tomando en consideración el estado en que se encuentra externamente dicho local estimo un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,00). Seguidamente este Tribunal declara la desposesión del local antes mencionado y lo embarga ejecutivamente y lo pone en posesión del ciudadano Francisco Betancourt, Representante de la Depositaria Miramar C.A. quien estando presente lo recibe bien y conforme para su guarda y custodia y manifiesta que lo cuidará como un buen padre de familia. En este estado el Tribunal deja constancia que la cantidad por los honorarios percibidos por el ciudadano Francisco Betancourt, en su carácter de Depositario Judicial fue la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo). Siendo las Diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.) el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda regresar a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. L.S. La Juez. El Apoderado Judicial. El Depositario. El Perito. Los Funcionarios. El Secretario Temporal (fdos) ilegibles.
Comisión 2007/669
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