REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


EXPEDIENTE N°: 2666-2007
PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA DANUBIO, C.A., inscrita ante el Registro mercantil de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 9, Tomo 88- A segundo.

APODERADO JUDICIAL: VINCENZA M. VENEROSO S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V -6.822.636, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.564.

PARTE DEMANDADA: JANETH ALEJANDRINA ROJAS ALCALA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.815.736.

APODERADO JUDICIAL: No tiene apoderado judicial constituido.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (vía ejecutiva)
II
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante este Juzgado por la abogada VICENZA VENEROSO, en su carácter de apoderada judicial de la ADMINISTRADORA DANUBIO C.A., actuando como representante de la comunidad de COPROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LAS VILLAS PRIMERA ETAPA, por COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO) en contra de la ciudadana JANETH ALEJANDRINA ROJAS ALCALA, reclamando la cancelación de los recibos de condominio, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2005; enero, febrero, marzo abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2006, asimismo solicita la medida de Embargo Ejecutivo sobre el inmueble objeto del juicio.

El día dos (02) de marzo de 2007, el tribunal admitió la demanda por el procedimiento de vía ejecutiva (ordinario), ordenando el emplazamiento de la demandada a los fines de que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que constar en autos la citación, para contestar la demanda. Se decretó la mencionada medida el Cuaderno de medidas y se libró oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas a fin de la práctica de la misma.
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El día veintiséis (26) de abril de 2007, la apoderada actora mediante diligencia, desistió del procedimiento y solicitó la devolución de todos los, originales consignados en el expediente.

Por cuanto ha culminado el periodo de mis vacaciones legales y en mi condición de Juez Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según oficio N° TPE-03-0886, de fecha primero de julio del 2003, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este juzgado observa que en fecha veintiuno (21) de abril de 2007, la apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia DESISTE del procedimiento, con lo cual pone fin al presente juicio y siendo éste un acto auto composición procesal, el cual por no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles, pone fin al proceso, este tribunal le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Articulo 263: "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosas juzgadas, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal".
III

Por lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

Primero: Se decreta la HOMOLOGACIÓN del desistimiento de fecha veintiséis (26) de abril de 2007, mediante el cual se declara TERMINADO el presente juicio que por COBRO DE BOLIV ARES (VIA EJECUTIVA) sigue la ADMINISTRADORA DANUBIO C.A., en contra de la ciudadana JANETH ALEJANDRINA ROJAS ALCALA.

Segundo: Se ordena levantar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada en fecha dos (02) de marzo de 2007, sobre el bien inmueble objeto del presente juicio.

Tercero: Devuélvanse los originales consignados en el expediente, previa certificación enjutos.

Déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 ejusdem.

REGISTRESE Y PIBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil siete (2007)
La Juez Titular,


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Dra. Liliana A. González G.



El Secretario,

____________________
Abg. José A. Freitas.

En esta misma fecha de hoy, siendo las 12:00 m, se publicó y registró la presente decisión, previo anuncio de Ley.
El Secretario,
______________________
Abg. José A. Freitas.

Lagg/jaf
Exp. 2666-07.-