REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE DEMANDANTE:
JOSÉ GREGORIO DIBE MAHLUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.488.823, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.656, actuando en su propio nombre.
PARTE DEMANDADA:
ABOGADO ASISTENTE: NEPTALÍ ANTONIO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.458.169
ROBERTO JOSÉ ROMERO RUEDA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.358.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
EXPEDIENTE Nª E-2007-017
I
Se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional, por libelo de demanda presentado en fecha 13 de marzo de 2007, por el abogado JOSÉ GREGORIO DIBE MAHLUS, actuando en su propio nombre, contra la ciudadana NEPTALÍ ANTONIO ORTIZ GARCÍA, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
En fecha 19 de marzo de 2007, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la demandada, para que compareciera al segundo (2do) día de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda.
En fecha 28 de marzo de 2007, comparecieron las partes y consignaron escrito de transacción.
II
En el escrito donde las partes pretenden dar fin al juicio exponen lo siguiente:
“PRIMERO: El ciudadano NEPTALÍ ANTONIO ORTIZ GARCÍA, parte demandada, se da EXPRESAMENTE por citado en el presente juicio, renunciando al término para su comparecencia. SEGUNDO: De mutuo acuerdo ambas partes convienen en dar por RESUELTO el contrato de Arrendamiento privado suscrito a partir del día Primero (01) de Julio de 2006, sobre el inmueble objeto del presente litigio, constituido por el inmueble a saber: Conforme la Cláusula PRIMERA del Contrato de Arrendamiento…. TERCERO: La parte demandante JOSÉ GREGORIO DIBE, concede a la parte demandada NEPTALÍ ANTONIO ORTIZ GARCÍA, un plazo definitivo e improrrogable, hasta el día TTREINTA (30) DE Abril de 2007, para que este último haga la entrega formal y material del inmueble arrendado y sus bienes en la misma excelentes condiciones en que fue recibido, totalmente desocupado de personas tal y como se estableció en el contrato de arrendamiento. CUARTO: La parte demandada se compromete y obliga totalmente solvente de Luz Eléctrica, Aseo Urbano y Domiciliario, del inmueble objeto de la presente transacción, caso contrario serán deducidos los montos adeudados por dichos conceptos del depósito de Garantía establecido en el contrato. QUINTO: La parte Demandada se obliga a pagar a la parte Demandante la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000) dentro de un plazo de Diez (10) Dias (sic) continuos, por concepto de Indemnización por daños y perjuicios, correspondientes a los meses de DICIEMBRE DE 2006, ENERO DE 2007 Y FEBRERO DE 2007, y así lo acepta expresamente la parte demandante... SEXTO: La parte demandada renuncia expresamente a cualquier tipo de acción de reintegro, derecho de preferencia y cualquier otro tipo de acción derivada al contrato. SÉPTIMO: En caso que la parte Demandada no cumpla con su obligación principal de entregar el inmueble en el termino fijado en la presente transacción esto es, (el día 30 de Abril de 2007) deberá pagar a la parte Demandante la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) DIARIOS por cada día de demora en la entrega del inmueble, por concepto de indemnización por daños y perjuicios esto sin perjuicio o menoscabo de la acciones legales y judiciales a que tenga lugar la parte demandante tomar posesión del inmueble sin que esto signifique algún tipo de violación…”. (INCLUIR EL PARTICULAR OCTAVO)
Del texto del escrito presentado por las partes el 28 de marzo de 2007 arriba transcrito, se aprecia que se subsume en el dispositivo contenido en el artículo 1713 del Código Civil, que reza:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”.
Se advierte así que la transacción contenida en la instrumental cursante a los folios 12, vto. y 13 constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante el juez la cesión mutua de sus pretensiones, cuyos efectos se pretenden hacer valer en este juicio, correspondiendo a quien aquí decide determinar si los firmantes, de conformidad con el artículo 1714 del Código Civil tienen legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de las partes tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir, y así ponerle fin a la controversia.
Así las cosas, se evidencia de autos que el abogada JOSÉ GREGORIO DIBE MAHLUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.656, actúa en su propio nombre, mientras que la ciudadana NEPTALÍ ANTONIO ORTIZ GARCÍA, aquí demandada, actúa en dicho acto debidamente asistido por el abogado ROBERTO JOSÉ ROMERO RUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.358, de forma tal que se da cumplimiento a la exigencia contenida en el artículo 4 de la Ley de Abogados, de actuar en juicio por lo menos asistido de abogado. Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado concluye que las partes tienen capacidad para transigir.
Por último, habiéndose constatado que la materia sobre la cual versa la transacción celebrada no está prohibida, es forzoso concluir que dicha actuación satisface los extremos exigidos legalmente, deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción efectuada por las partes en la presente causa, en los mismos términos expuestos por ellas, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los tres (03) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años: 196ª y 148º.
LA JUEZ TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
CARLOS MORILLO ZAMBRANO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 11:00 de la mañana.
EL SECRETARIO
LCH/CMZ/ev*
Expediente N° E-2007-017
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