REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
196º y 148º
Vista la demanda y reforma presentada en fecha 13/11/2006 y en fecha 23/11/2006, por la abogada Mariagabriela Osorio Concepción, titular de la cédula de identidad N° V-11.311.948, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.613, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, en sustitución del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), expediente contentivo del Juicio Ejecutivo, constante de treinta y cuatro (34) folios útiles, en contra de la sociedad mercantil “TORSO C.A.,” constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 04/09/2003, bajo el N° 2, Tomo 9-A; con Registro de información Fiscal N° J-31075117-0, con domicilio fiscal en la Avenida 6, Centro Comercial Plaza, Nivel Comercio, Local N° 18, Sector las Acacias, Valera, Estado Trujillo; representada por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO ABREU YEPEZ Y YENNIS QUEVEDO CARRILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.458.089 y V- 10.906.613, respectivamente, en sus condiciones de Presidente y Vicepresidente en su orden, y responsables solidarios, en atención a que en el libelo de demanda, indica que la sociedad mercantil antes señalada, es deudora del Fisco Nacional por la suma de: TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.192.000,00) por concepto de deuda principal proveniente de multa por incumplimiento de deberes formales; la referida abogada en el libelo de demanda solicitó:
• La intimación de los ciudadanos Francisco Antonio Abreu Yépez y Yennis Quevedo Carrillo venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.458.089 y V- 10.906.613 respectivamente, en sus condiciones de Presidente y Vicepresidente en su orden, y responsables solidarios de la sociedad mercantil “TORSO C.A.”
• El decreto de la Medida de Embargo Ejecutivo de conformidad con el artículo 291 ejusdem.
• La condenatoria en Costas de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
• Que la demanda se admitida, sustanciada, tramitada decidida conforme a derecho siguiendo el procedimiento pautado en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario y en la definitiva sea declarada con lugar con todos los pronunciamientos de ley.
En fecha 14/11/2006; auto de entrada. (F-30)
En fecha 16/11/2006; decreto de intimación. (F-31 aL 33)
En fecha 16/11/2006 decreto de embargo. (F-1 al 3 Cuaderno Separado)
En fecha 23/11/2006; La representante de la República consigno escrito de Reforma. (F-45 al 49)
En fecha 27/11/2006; nuevo decreto de intimación. (F-50 aL 51 vto.)
En fecha 27/11/2006 nuevo decreto de embargo. (F-9 al 10 vto. Cuaderno Separado)
En fecha 23/03/2007; auto agregando comisión procedente del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la cual consta que compareció por ante ese Juzgado dándose por intimada la ciudadana Yennis Quevedo Carrillo, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “TORSO C.A,” asimismo otorgó poder Apud- Acta a la abogada Mariana Feresin Martínez; de igual modo consta escrito de solicitud donde la abogada antes mencionada requiere al tribunal de la causa liquide la diferencia a objeto de cancelar la cantidad restante. (F-86 al 119)
I
VALORACION DE LAS PRUEBAS
A los folios 6 al 10. Se encuentra Copia certificada del Instrumento Poder otorgado a las representantes de la República, a la abogada Mariagabriela Osorio Concepción, titular de la cédula de identidad N° V-11.311.948, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.613, respectivamente, autenticado en la Notaria Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 06 de Diciembre de 2005, anotado bajo el Nro. 24, Tomo 239 del libro de autenticaciones, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela.
A los folios 26. Intimación de pago de derechos pendientes de fecha 16/05/2006 de la referida sociedad mercantil.
A los folios 93 al 97. Se encuentra copia certificada del Registro Mercantil de la Sociedad Mercantil “TORSO C.A,”
Al folio 105. Copia de cheque de Gerencia a nombre de este tribunal de fecha 20/12/2006, por la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 3.430.872,23).
A los folios 106 al 108. Embargo realizado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San Rafael de Carvajal y Motatán de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario, y son propios para demostrar la cualidad que tiene la representante de la República y los representantes de la sociedad mercantil para actuar en el presente juicio así como los intimación de pagos pendientes y del monto embargado.
II
Siendo la oportunidad para decidir esta Juzgadora observa:
En virtud de la solicitud de la abogada Mariana Feresin Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.534.986, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.530, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Yennis Quevedo Carrillo, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “TORSO C.A,” y realizado el embargo por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San Rafael de Carvajal y Motatán de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo por la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 3.430.872,23), embargada ejecutivamente y acreditado el pago a favor del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cubriendo en su totalidad el monto estimado en la demanda, solicitando de este modo se liquide la diferencia a objeto de cancelar la cantidad restante.
Ahora bien, del pago acreditado por la demandada y del escrito de reforma se desprende que la República demando los títulos ejecutivos que a continuación se señalan:
Resoluciones Planillas de Liquidación Fecha de Liquidación Monto en Bs.
GRTI/RLA/DF 6055000352 0501001227000352 28/10/2005 840.000,00
GRTI/RLA/DF 6055000139 051001228000139 28/10/2005 84.000,00
GRTI/RLA/DF 6055000138 051001228000138 28/10/2005 168.000,00
GRTI/RLA/DF6055000247 051001225000247 28/10/2005 420.000,00
GRTI/RLA/DF 60550000248 051001225000248 28/10/2005 1.680.000,00
Igualmente, recalculo el valor de las multas que se encuentran en las planillas de liquidación antes mencionadas, de acuerdo al valor de la unidad tributaria vigente a la interposición de la presente demanda que tenía un valor de (Bs. 33.600,00), tal como consta en el escrito de reforma a los folios 45 al 49, de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Tributario el cual reza:
“…Parágrafo Primero: Cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en unidades tributarias (U.T.) se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago.”
La citada norma, es clara al hacer mención que al momento del pago se utilizara el valor de la unidad tributaria vigente, en el caso bajo estudio, el embargo fue ejecutado en fecha 05/12/2006; y se ofreció en forma de pago en fecha 27/02/2007 debiéndose realizar el cálculo de la unidad tributaria actual; para ser canceladas se ordena a la Gerencia Tributaria a emitir planillas por concepto de multa y ajuste, para ser liquidadas con el dinero embargado; razón por la cual debe declararse con lugar el juicio ejecutivo. Y así se decide.
Con respecto a las costas procesales, estas no proceden por cuanto hubo pago parcial dentro del plazo y así se decide.
III
DECISION
De acuerdo a lo anterior este TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- CON LUGAR, el juicio ejecutivo interpuesto por la abogada Mariagabriela Osorio Concepción, titular de la cédula de identidad N° V-11.311.948, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.613, representante de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la sociedad mercantil “TORSO C.A.,” constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 04/09/2003, bajo el N° 2, Tomo 9-A; con Registro de información Fiscal N° J-31075117-0, con domicilio fiscal en la Avenida 6, Centro Comercial Plaza, Nivel Comercio, Local N° 18, Sector las Acacias, Valera, Estado Trujillo; representada por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO ABREU YEPEZ Y YENNIS QUEVEDO CARRILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.458.089 y V- 10.906.613, respectivamente, en sus condiciones de Presidente y Vicepresidente en su orden, y responsables solidarios en consecuencia se ordena la cancelación de la diferencia de los títulos ejecutivos 0501001227000352, 051001228000139, 051001228000138, 051001225000247, 051001225000248, del dinero embargado en fecha 05/12/2006, al valor de la unidad tributaria vigente, es decir; (Bs. 37.632), existiendo las siguientes diferencias por cada planilla de liquidación:
Planilla de Liquidación Sanciones por Unidades Tributarias determinadas en cada Planilla Valor de la Unidad Tributaria Actual Total a Pagar Ofrecimiento de pago en fecha 27/02/2007 Diferencia a pagar
352, 139, 138, 247, 248 95 37.632,00 3.575.040,00
3.430.872,23 144.167,77
2.- SE OFICIA, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, emitir nuevas planillas de liquidación por concepto de pago y de ajuste de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Tributario, para ser liquidadas con el dinero embargado al valor de la unidad tributaria vigente de conformidad con el artículo 94 ejusdem.
Planillas de Liquidación
Concepto
Fecha de Liquidación
0501001227000352 ISLR 28/10/2005
051001228000139 IVA 28/10/2005
051001228000138 IVA 28/10/2005
051001225000247 IVA 28/10/2005
051001225000248 IVA 28/10/2005
3.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
4.- NOTIFÍQUESE, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de abril de Dos Mil Siete. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior y se libraron oficios Nros: 0963-07, 0964-07.
LA SECRETARIA
Exp N° 1259
ABCS/Dyum
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