JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once de abril de dos mil siete.-
196º y 147º
Recibido por Distribución constante todo de (08) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por los ciudadanos MANUEL GILBERTO PEÑALOZA GARCIA y MARIA CRISTINA SANCHEZ DE PEÑALOZA, colombiano el primero, venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° E-81.862.376 y N° V-9.464.597, domiciliados en la Urbanización Santa Teresa de Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado CESAR OMERO SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.494; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por los ciudadanos MANUEL GILBERTO PEÑALOZA GARCIA y MARIA CRISTINA SANCHEZ DE PEÑALOZA, ya identificados, y revisada como ha sido la documentación presentada, considera que el Acta de Matrimonio N° 100, inserta por ante la Prefectura del Municipio Córdoba, adolece del siguiente error: en el sentido de se omitió el segundo apellido de los contrayentes; es decir, donde dice “…MANUEL GILBERTO PEÑALOZA Y MARIA CRISTINA SANCHEZ…” , debe decir: “MANUEL GILBERTO PEÑALOZA GARCIA Y MARIA CRISTINA SANCHEZ HERNANDEZ. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, ofíciese al Registrador Civil del Municipio Córdoba y al Registrador Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal al Acta de Matrimonio N° 100, de fecha 17 de septiembre de 1979, perteneciente a los ciudadanos “MANUEL GILBERTO PEÑALOZA GARCIA Y MARIA CRISTINA SANCHEZ HERNANDEZ.. Expídanse las copias certificadas de ley.-

LA JUEZ TITULAR

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS

JOSE GREGORIO VARGAS RAMIREZ
SECRETARIO TEMPORAL

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 32566.-

JOSE GREGORIO VARGAS RAMIREZ
SECRETARIO TEMPORAL

nancy