JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, doce de Abril de dos mil siete.-
196º y 148º
Recibido por Distribución constante todo de (05) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadano JESUS ARMANDO PRATO FORTOUL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.139.148, actuando en su propio nombre, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 43.870, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano JESUS ARMANDO PRATO FORTOUL, ya identificado y revisada como ha sido la documentación presentada considera que la nacionalidad correcta de la madre del solicitante es “COLOMBIANA ” y no como aparece erróneamente “ VENEZOLANA”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese a la Prefectura del Municipio San Juan Bautista y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento Nº 575 de fecha 23 de Junio de 1945, perteneciente al ciudadano JESUS ARMANDO. Expídase las copias certificadas.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
José Gregorio Vargas Ramírez
Secretario Temporal
Made
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