JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, doce de Abril de dos mil siete.-
196º y 148º
Recibido por Distribución constante todo de (08) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana LEOPOLDINA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.794.956, asistida por la Abogada María Josefina Chacón Oliveros, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 50.940, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana LEOPOLDINA ARAQUE, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada considera que la fecha correcta de la solicitante es “15 DE NOVIEMBRE DE 1950 ” y no como aparece erróneamente “ QUINCE DE NOVIEMBRE ULTIMO”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese a la Prefectura del Municipio Cordoba y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento Nº 577 de fecha 07 de Diciembre de 1950, perteneciente a la ciudadana LEOPOLDINA. Expídase las copias certificadas.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
José Gregorio Vargas Ramírez
Secretario Temporal
Made
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