REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 13 de abril de 2007.
196º y 148º
Recibido por Distribución, constante todo de CUATRO folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana GLORIA INES PRIAS DE APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V-.9.-186.311 asistida por el abogado JOSE PATIÑO inpreabogado Nro. 83.901, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la referida solicitante, y, revisada como ha sido la documentación presentada, considera que en el ACTA DE DEFUNCION Nro. 174, de fecha 1 de octubre de 2000, expedida por la Prefectura del municipio Junín, actual Registro Civil, aparece incorrectamente el nombre de la población en la que el ciudadano JOSE ANGEL PRIAS PARRA, occiso, nació, como SUAITA, cuando lo correcto es CUCAITA. En consecuencia ofíciese al Registro Civil del municipio Junín del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira fin de que sean estampadas las correspondientes notas marginales al acta de defunción ya identificada. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR JOSE GREGORIO VARGAS RAMIREZ
SECRETARIO (T)
En la misma fecha se le dio entrada, se inventarió bajo el Nro. 32581 y se publicó la anterior sentencia siendo las 09:00 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente. Se libraron oficios Nro. 574 y 575.
Secretario;
Exp. Nro. _________.
*Viviana.
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