JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MRCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, trece de abril de dos mil siete.-
196º y 147º
Recibido por Distribución, constante de dos (02) folios útiles, el escrito presentado por el ciudadano ADRIAN JOSE HURTADO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.093.013, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil, representado en este acto por la abogado MARICELA MARGARITA MANSILLA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.126.258, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 66.945, según se evidencia del instrumento poder otorgado por ante la Notaría del Municipio Seboruco, Estado Táchira, bajo el N° 82, Tomo XI, de fecha 26 de febrero de 2007, el cual anexa marcado “B”en el que expone: “… tal y como se desprende del Acta de Defunción N° 018, de fecha 22 de enero de 2007, expedida por el Registrador Civil del Municipio Jáuregui con sede en La Grita, el día 19 de enero de 2007, falleció su cónyuge, ciudadana BLANCA MERY DEL SOCORRO ZAMBRANO HERNANDEZ, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.091.265, por cauda de INSUFICIENCIA HEPATICA-CIRROSIS HEPATICA SECUNDARIA-HEPATITIS B CRONICA, según certificación del Dr. RAMON ROMERO FERNANDEZ, quien dejó cinco (5) hijos de nombres YEXY DELMAR ZAMBRANO, MARISAY DEL VALLE ZAMBRANO, MALLELY BEATRIZ HURTADO ZAMBRANO, CLARENA ADRIANA HURTADO ZAMBRANO Y CESAR ADRIAN HURTADO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.490.932; V-14.791.135; V-17.528.773; V-15.927.797 y V-17.528.766, en su orden, respectivamente”. Acompaña a la presente Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, Francisco Miranda y José María Vargas de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante, todo de (29) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. En consecuencia, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle al ciudadano ADRIAN JOSE HURTADO ZAMBRANO, ya identificado, en su condición de cónyuge y a YEXY DELMAR ZAMBRANO, MARISAY DEL VALLE ZAMBRANO, MALLELY BEATRIZ HURTADO ZAMBRANO, CLARENA ADRIANA HURTADO ZAMBRANO Y CESAR ADRIAN HURTADO ZAMBRANO, en su condición de hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA FALLECIDA BLANCA MERY DEL SOCORRO ZAMBRANO.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuelvanse los originales de las mismas al interesado, a los fines de su registro.-
LA JUEZ TITULAR

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS

EL SECRETARIO TEMPORAL

JOSE GREGORIO VARGAS RAMIREZ
En la misma fecha se le dio entrada, bajo el N° 6972.-

EL SECRETARIO TEMPORAL

JOSE GREGORIO VARGAS RAMIREZ



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