REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 29 de Abril de 2004, este Juzgado le dio entrada al escrito presentado por los ciudadanos GABRIEL ANTONIO GUARDIA TACORONTE y THABEL DINORAH PEÑALOZA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.502.024 y V-14.100.422 en su orden, asistidos por los Abogados Oscar Eduardo Useche Mojica y Marie Macelle Maldonado, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 12.835 y 76.461, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 10 de Agosto de 2005, compareció nuevamente por ante este Tribunal la ciudadana THABEL DINORAH PEÑALOZA SALAS, asistidos por el Abogado Jonas Ali Peñaloza Guillen, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24725, y solicitó la conversión en divorcio por cuanto no hubo reconciliación entre ellos, previa notificación del conyuge ciudadano GABRIEL ANTONIO GUARDIA TACORONTE.--------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 12 de Agosto de 2005, este Tribunal comisionó al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Capital, para la notificación de GABRIEL ANTONIO GUARDIA TACORONTE, a donde se acordó remitir la respectiva boleta.-----------------------------------------------------------
Por auto de fecha 02 de Diciembre de 2005, se acordó oficiar al Juzgado comisionado a fin de que remita a este despacho las resultas de la comisión.-------------------------------------------------------------------------------
En fecha 19 de Diciembre de 2006, el Abogada Jonas Peñaloza, consignó en ocho (08) folios útiles la comisión de la notificación del ciudadano GABRIEL ANTONIO GUARDIA TACORONTE.---------------------------------------
Por diligencia de fecha 10 de Mayo de 2006, el Abogado Jonas Ali Peñaloza, solicitó se comisione nuevamente par la practica de la notificación de GABRIEL ANTONIO GUARDIA TACORONTE y se le nombre correo especial.-----
Por auto de fecha 25 de Mayo de 2006, este Tribunal acordó librar nuevamente la boleta de notificación al cónyuge GABRIEL ANTONIO GUARDIA TACORONTE, a fin de que conteste la solicitud hecha por su cónyuge THABEL DINORAH PEÑALOZA SALAS, de que se convierta en divorcio la separación de Cuerpos y de Bienes, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio del Distrito Federal.--------------------------------------------------------------------------------
Con oficio Nº 06-953 de fecha 08 de Diciembre de 2006, se agregó comisión debidamente cumplida del Juzgado Noveno de Municipio del Area Metropolitana de Caracas.-------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 30 de Enero de 2007, este Tribunal a los fines de resolver en presente asunto acordó la notificación al Fiscal del Ministerio Público del estado Táchira, a fin de que emita su opinión.-------------------------------------
En fecha 07 de Febrero de 2007, quedó legalmente notificado el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------
Entrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la
separación de Cuerpos y de Bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.---------------------------------------------------------------------------------
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN
EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS GABRIEL ANTONIO GUARDIA TACORONTE y THABEL DINORAH PEÑALOZA SALAS, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 09 de Noviembre de 2002, por ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal, según acta de Matrimonio Nº 122.-------------------------------------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos en su escrito.---------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.----------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------------
Publíquese y Regístrese.---------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho días del mes de Abril de dos mil siete. AÑOS 196º de la Independencia y 148º de la Federación.----------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
José Gregorio Vargas Ramírez
Secretario Temporal
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de
la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-
José Gregorio Vargas Ramírez
Secretario Temporal
Made
|