JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MRCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veinte de abril de dos mil siete.-
197º y 147º
Recibido por Distribución, constante de tres (03) folios útiles, el escrito presentado por la ciudadana SALLY YASENKA CORZO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.695.900, domiciliada en San Antonio, Estado Táchira y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada MARIA TERESA MENDOZA RIOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-1.584.806, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 23.630, acompañado de Justificativo evacuado por ante el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante todo de (14) folios útiles Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y por cuanto de autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por la ciudadana SALLY YASENKA CORZO MALDONADO, ya identificada; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos sobre las mejoras construidas a sus propias y únicas expensas en una extensión de terreno de su propiedad, por compra a la Alcaldía del Municipio Bolívar, ubicado en la carrera 16, N° 6-85, Barrio Simón Bolívar, Parte Alta de San Antonio del Táchira, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar, Estado Táchira, el 21 de Agosto de 2.006, bajo el N° 286, Tomo VI, Protocolo Primero, Tercer Trimestre con una superficie total de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72,00 mts2), consistentes en tres (3) habitaciones, un (1) baño, cocina, sala y un tanque aéreo para recolección de agua potable, sus paredes construidas en bloque, techo de platabanda y pisos de cerámica, por modificación de las ya existentes, que fueron adquiridas por sus padres, en fecha 13 de mayo de 1988, por ante el citado Registro Subalterno, bajo el N° 111, Folio 141, Protocolo Primero, Segundo Trimestre; comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Pedro García, en una extensión de nueve metros (9,00 mts); SUR: Con mejoras que son o fueron de Isaías García, en una extensión de nueve metros (9,00 mts); ESTE: Con mejoras que son de Luisa Solano Benítez, en una extensión de ocho metros (8,00 mts) y, OESTE: Con mejoras que son o fueron de Teofilo Benavides, en una extensión de ocho metros (8,00 mts). La remodelación de las referidas mejoras tiene un costo de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).-
Según lo declarado por los testigos, ciudadanas: SILVIO GUTIERREZ GIL, LUIS EDUARDO GUTIERREZ GIL y LAURA EDUVIGES MERCHAN DIAZ, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuelvanse los originales de las mismas al interesado, a los fines de su registro.-

LA JUEZ TITULAR


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS

EL SECRETARIO TEMPORAL

JOSE GREGORIO VARGAS RAMIREZ

En la misma fecha se le dio entrada, bajo el N° 6974.-

EL SECRETARIO TEMPORAL

JOSE GREGORIO VARGAS RAMIREZ
nancy