Flor A.
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, veintitrés de abril de dos mil siete.
197° y 148°
En fecha 21 de junio de 2004, este Tribunal admitió la demanda intentada por el Abogado ELIGIO ALEXEY GUERRERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Cristóbal, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 32.570, con cédula de identidad N° V-9.181.113, actuando con el carácter de Apoderado de DEMETRIO URBINA, de nacionalidad venezolano, soltero, domiciliado en Caracas, Distrito Federal y con cédula de identidad N° V-1.554.919, en contra de los ciudadanos SAMUEL MARÍN, NOLBERTO MARÍN, GLADIS ELENA MARÍN y BLANCA ISVELIA MARÍN, domiciliado el primero en Puerto Nuevo, Municipio Libertador del Estado Táchira, el segundo en el Kilómetro 22, Municipio Libertador del Estado Táchira, la tercera y la cuarta en la Finca Las Margaritas, Sector Piscurí, Municipio Libertador del Estado Táchira, con cédulas de identidad Nros. V-1.559.801, V-2.889.060, V-5.642.136 y V-6.714.749, respectivamente, por RECONOCIMIENTO DE LA UNIÓN CONCUBINARIA.
En fecha 28 de junio de 2004, el Abogado ELIGIO ALEXEY GUERRERO, en su carácter de apoderado de la parte demandante, estampó diligencia en la que solicita que se comisione suficientemente al Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en esa misma fecha estampa otra diligencia el referido abogado en la que solicita se decreten las medidas solicitadas en el libelo de demanda. Actuaciones que corren insertas a los folios 84 y 85.
Por auto de fecha 29 de junio de 2004, este Juzgado comisionó al Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de esta Circunscripción Judicial para la práctica de la citación de los demandados SAMUEL MARÍN, NOLBERTO MARÍN, GLADIS ELENA MARÍN y BLANCA ISVELIA MARÍN.
En fecha 30 de junio de 2004, se libraron las compulsas de citación y se remitieron al Juzgado comisionado con oficio N° 0860-1283.
En fecha 28 de agosto de 2004, se agregaron las resultas de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de esta Circunscripción, en las que se evidencia que lograron practicar la citación personal de los ciudadanos SAMUEL MARÍN, NOLBERTO MARÍN y BLANCA ISVELIA MARÍN, con respecto a la ciudadana GLADIS ELENA MARÍN, no practicaron la misma por cuanto dicha ciudadana se mudó.
En fecha 17 de septiembre de 2004, el Abogado ELIGIO ALEXEY GUERRERO, estampó diligencia en la que solicita la citación por carteles de la ciudadana GLADIS ELENA MARÍN.
Por auto de fecha 21 de septiembre de 2004, este Tribunal negó la citación por carteles y ordenó agotar la citación personal de la ciudadana GLADIS ELENA MARÍN, en su nuevo domicilio.
En fecha 03 de noviembre de 2004, el Abogado ELIGIO ALEXEYU GUERRERO, con el carácter que tiene acreditado en autos, estampó diligencia en la que solicita se comisione al Juzgado del Municipio San Camilo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para la citación de la ciudadana GLADIS ELENA MARÍN.
Por auto de fecha 04 de noviembre de 2004, este Tribunal comisionó amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio San Camilo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para la práctica de la citación de la ciudadana GLADIS ELENA MARÍN. A donde se acordó remitir la respectiva compulsa de citación, una vez que fueran aportados los fotostatos correspondientes para la elaboración de la respectiva compulsa.
En fecha 12 de noviembre de 2004, se remitió la respectiva compulsa de citación al Juzgado comisionado con oficio N° 0860-2120.
En fecha 10 de febrero de 2005, el Juzgado Segundo del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, devolvió la comisión que le fue conferida por cuanto no se remitió la boleta de citación correspondiente.
Por auto de fecha 31 de marzo de 2005, la Abogado DIANA BEATRIZ CARRERO, se avocó al conocimiento de la causa.
Por auto de fecha 30 de marzo de 2005, este Tribunal devolvió la comisión conferida al Juzgado del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con oficio N° 0860-364.
En fecha 31 de marzo de 2005, el Abogado ELIGIO GUERRERO, estampó diligencia en la que señala que tiene conocimiento que la ciudadana GLADIS ELENA MARÍN, se encuentra domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Táchira, por lo que solicita se comisione al Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de esta Circunscripción Judicial, para la práctica de la citación de la citada ciudadana.
En fecha 02 de junio de 2005, este Tribunal agregaron al expediente las resultas de la comisión que le había sido conferida al Juzgado 2° del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien la devuelve sin cumplir por cuanto la persona a citar está domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Táchira.
Por auto de fecha 02 de junio de 2005, este Tribunal acordó dejar sin efecto la comisión conferida al Juzgado Segundo del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y para la práctica de la citación de la ciudadana GLADIS ELENA MARÍN, comisiona ampliamente al Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de esta Circunscripción Judicial, a donde que acuerda remitir la respectiva compulsa de citación una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
En fecha 09 de agosto de 2005, se remitió la respectiva compulsa de citación a la ciudadana GLADIS ELENA MARÍN al juzgado comisionado con oficio N° 0860-1034.
En fecha 07 de febrero de 2006, este Tribunal agregó al expediente las resultas de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de esta Circunscripción Judicial, la cual fue devuelta sin cumplir por falta de impulso procesal.
En fecha 10 de marzo de 2006, el Abogado ELIGIO ALEXEY GUERRERO, estampó diligencia en la que solicita la citación por carteles de la ciudadana GLADYS ELENA MARÍN, por cuanto ha sido imposible practicar la citación personal.
En fecha 19 de marzo de 2007, el Abogado FÉLIX ERNESTO MONCADA GELVIS, estampó diligencia en la que solicita se declare la Perención de la Instancia.
Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por la parte demandante, que fue la diligencia de fecha 10 de marzo de 2006, en la que solicitó se le practicara la citación por carteles de la ciudadana GLADISI ELENA MARÍN, ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar la citación de los demandados y menos aún le dio el impulso correspondiente a la intimación por carteles que se debía realizar, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”
Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.
La Juez
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
El Secretario Temporal
JOSÉ GREGORIO VARGAS RAMÍREZ
Exp. N° 30994
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