Flor A.
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, veintitrés de abril de dos mil siete.
196° y 148°
En fecha 11 de enero de 2006, este Tribunal admitió la demanda intentada por la ciudadana NELLY COROMOTO GARCÍA LEONI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 6.847.869, de este domicilio y civilmente hábil, en su carácter de Socia y Directora de la Sociedad Mercantil SATÉLITES VISIÓN, S.A., (SATVISA C.A.), asistida por la Abogada en ejercicio SONIA CONTRERAS CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.1165, contra la ciudadana LUZ MARINA VELAZCO HERNÁNDEZ, en su condición de Director Gerente, por NULIDAD DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.
En fecha 09 de febrero de 2006, la Abogada SONIA CONTRERAS CONTRERAS, estampó diligencia en la que a los efectos de la citación de la parte demandada señaló la dirección de la demandada e igualmente informó que suministró los medios necesarios para la formación de la compulsa y traslado a la citada dirección.
Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por la parte demandante, que fue la diligencia de fecha 09 de febrero de 2006, en la que informa la dirección de la demandada e igualmente informa que suministró los medios necesarios para la práctica de dicha citación, ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar la citación de los demandados, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”
Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.
La Juez

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
El Secretario Temporal

JOSÉ GREGORIO VARGAS RAMÍREZ

Exp. N° 31744