REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 18 de Enero de 2007, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos AMADEO ARTURO DURAN CONTRERAS y DAMARY YOLIBETH RUIZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-11.497.457 y V-11.364.963 en su orden, asistidos por el Abogado Daniel Eduardo Moros Velasquez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 53.094, en la que solicitan divorcio alegando Ruptura Prolongada en la vida en común por más de cinco años.-----------------------------
En fecha 07 de Febrero de 2007, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira, quien fecha 13 de Febrero de 2007, compareció por ante este Tribunal y alegó que los solicitantes deben informar sobre la existencia o no de hijos durante la unión matrimonial.-------
Por auto de fecha 13 de Febrero de 2007, el tribunal instó a los solicitantes informes sobre la existencia de hijos.--------------------------------
Por auto de fecha 13 de Abril de 2007, este Tribunal ordenó sentenciar en la presente causa, por cuanto se observa en el libelo de la demanda que los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos durante la unión conyugal.---
En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos AMADEO ARTURO DURAN CONTRERAS y DAMARY YOLIBETH RUIZ MORALES, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 07 de Octubre de 1994, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 346.-----------------------------------------------------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.-------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente
en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.----------------------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.------------------------
Publíquese y Regístrese.------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés días del mes de Abril dos mil siete. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-------------------------------------------------------------


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
José Gregorio Vargas Ramírez

Secretario Temporal

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-

José Gregorio Vargas Ramírez
Secretario Temporal
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