REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 22 de Diciembre de 2006, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por la ciudadana ROSALBA RONDON DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.V-10.897.399, asistida por el Abogado Hermes José Andrade Pernia, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 58.276, en la que solicitan se rectifique el error cometido en la Partida de Nacimiento, inserta por la Prefectura del Municipio Uribante del Estado Táchira del Estado Táchira, bajo el Nº 339, en el sentido de que en dicha partida de nacimiento aparace incorrectamente la fecha de nacimiento y el nombre de los padres “ nació el día veintitrés del presente mes y hija del presentante y de Carmen Gacía” siendo lo correcto “ 31 de Mayo de 1972 y JUAN HILARIO RONDON y MARIA DEL CARMEN GARCIA”, asi mismo se ordenó a la solicitante cosigne a los autos la boleta de nacimiento y la Partida de Nacimiento de los padres.---------------------------------------------------------------------------------
Con la solicitud fue acompañado: copia simple de las cédula de identidad de la solicitante ROSALBA RONDON DE RONDON, copias simples de la cédula de identidad de los padres de la solicitante; Poder especial conferido al Abogado Hermes José Andrade Pernía; Partida de nacimiento Nº 339 perteneciente a la solicitante, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira y por el Registro Civil del Municipio Pregonero del Estado Táchira; Acta de Matrimonio Nº 43 perteneciente a los padres de la solicitante.---------------------------------------
En fecha 07 de Febrero de 2007, se notifico al Fiscal XIV del Ministerio Público.---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 21 de Febrero de 2007, el apoderado de la solicitante consignó a los autos ejemplar de Diario El Nacional, donde aparece publicado el edicto ordenado y las partidas de Nacimiento de los padres, dando así cumplimiento al auto de admisión de fecha 22 de Diciembre de 2006.-------------------------------------
Por auto de fecha 20 de Marzo de 2007, este tribunal a los fines de decidir en la presente causa, se ordena a la solicitante consigne a los autos los datos filiatorios expedidos por la ONIDEX.-------------------------------------------------
En fecha 18 de Abril de 2007, el apoderado de la solicitante Hermes José Andrade Pernia, consignó constancia de los datos filiatorios emitido por la ONIDEX, Tovar del estado Mérida.---------------------------------------------------
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la Partida de Nacimiento y por cuanto efectivamente en el expediente consta al folio 29 respuesta de la ONIDEX, donde se evidencia que efectivamente que la fecha de nacimiento es el “23 de Mayo de 1972” y a los folios 24 y 25 consta las Partidas de Nacimiento de los padres de la solicitante donde se evidencia el nombre correcto “ JUAN HILARIO y MARIA DEL CARMEN” es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de PARTIDA DE NACIMIENTO es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------
Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia la Partida de Nacimiento Nº 339 de fecha 31 de Mayo de 1972, inserta por ante la Prefectura del Municipio Pregonero del Estado Táchira perteneciente a la ciudadana ROSALBA RONDON DE RONDON, queda rectificada de la siguiente manera: en el sentido de
que en dicha partida de nacimiento aparace incorrectamente la fecha de nacimiento y el nombre de los padres “ nació el día veintitrés del presente mes y hija del presentante y de Carmen Gacía” siendo lo correcto “ 31 de Mayo de 1972 y JUAN HILARIO RONDON y MARIA DEL CARMEN GARCIA”. Y asi se decide.----
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro de nacimiento llevado por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira a fin de que sea estámpada la corespondiente nota marginal.---------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiséis dias del mes de Abril del dos mil siete. AÑOS 197º de la Independencia y 148º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
Made
|