REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 14 de Febrero de 2007, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos JOSE JONAS OMAÑA y FRANCY COROMOTO ENCINOZA DE OMAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-6.112.098 y V-5.675.666 en su orden, asistidos por el Abogado Luis Freddy Rodrigo Hernández, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97694, en la que solicitan divorcio alegando Ruptura Prolongada en la vida en común por más de cinco años.-------------------
En fecha 15 de Marzo de 2007, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira, quien fecha 19 de Marzo de 2007, compareció por ante este Tribunal y manifestó que no tiene nada que objetar y que se cumplieron con las formalidades de Ley.------------------------------------
En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos JOSE JONAS OMAÑA y FRANCY COROMOTO ENCINOZA DE OMAÑA, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 10 de Septiembre de 1969, por ante el Concejo Municipal del Distrito San Casimiro del Estado Aragua, según acta de matrimonio Nº 34.----------------------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.-------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente
en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Aragua, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.----------------------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.------------------------
Publíquese y Regístrese.------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiséis días del mes de Abril dos mil siete. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-------------------------------------------------------------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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