Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre:
Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira.

San Cristóbal, 26 de abril de 2007.
196º y 148º

Recibido por Distribución, constante todo de 5 folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por el ciudadano NELVIM JOSE CHACON PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V-.4.110.631, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la referida solicitante, y, revisada como ha sido la documentación presentada, considera que en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nro. 536 de fecha 5 de octubre de 1955, expedida por la Prefectura del antes Municipio San Juan de Colón, del Distrito Ayacucho, actual Registro Civil del Municipio Ayacucho, DEBE SER CORREGIDA por cuanto aparece incorrectamente que el nombre del solicitante es NELME, cuando lo correcto es NELVIM. En consecuencia ofíciese al Registro Civil del municipio Ayacucho del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira fin de que se remita copia certificada de la presente sentencia y sean estampadas las correspondientes notas marginales a la partida ya identificada. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.


Reina Mayleni Suárez Salas
Juez Titular Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria




En la misma fecha se le dio entrada, se inventarió bajo el Nro. 32595 y se publicó la anterior sentencia siendo las 09:00 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente. Se libraron oficios Nro. _________ y _________.

Secretaria;


Exp. Nro. _________.
*Viviana.