REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 15 de Febrero de 2007, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por la ciudadana MARIA MARGOT CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.V-1.535.059, asistida por la Abogada María Antonia Gomez Zambrano, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 53.227, en la que solicitan se rectifique el error cometido en las Partidas de Nacimiento Nº 86 de fecha 22 de Mayo de 1956, perteneciente al ciudadano BELTRAN HERIBERTO; Nº 100 de fecha 19 de Mayo de 1958, perteneciente a la ciudadana ELIDE COROMOTO; Nº 67 de fecha 27 de Abril de 1960, perteneciente al ciudadano SILFREDO ALBARINO, Nº 207 de fecha 26 de Diciembre de 1961, perteneciente a JOSE FIDADELFO, Nº 157 de fecha 12 de Septiembre de 1963, perteneciente a la ciudadana LIGIA AMERICA y Nº 126 de fecha 16 de Julio de 1965, perteneciente a la ciudadano NELLY AMALIA, todas expedida por la Prefectura del Municipio Lobatera, en el sentido que en dichas partidas de nacimiento aparace incorrectamente el nombre de la madre “ MARGARITA CARDENAS” siendo lo correcto “ MARIA MARGOT CARDENAS.------
Con la solicitud fue acompañado: Partidas de Nacimiento: Partidas de Nacimiento Nº 86 de fecha 22 de Mayo de 1956; Nº 100 de fecha 19 de Mayo de 1958; Nº 67 de fecha 27 de Abril de 1960, Nº 207 de fecha 26 de Diciembre de 1961, Nº 157 de fecha 12 de Septiembre de 1963 y Nº 126 de fecha 16 de Julio de 1965; partida de Nacimiento Nº 92, perteneciente a la ciudadan María Margot, expedida por la Prefectura de la Parroquia Constitución, Municipio Lobatera del Estado Táchira.----------------------------------------------------------------------------
En fecha 05 de Marzo de 2007, se notifico al Fiscal XIII del Ministerio Público.---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 06 de Marzo de 2007, la ciudadana María Margot Cárdenas, asistida por la Abogada María Gómez, consignó a los autos ejemplar de Diario El Universal, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.-----------------------
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en las Partidas de Nacimiento y por cuanto efectivamente en el expediente consta a los folios 10, 11 y 12 Partida de Nacimiento de la solicitante donde se evidencia el nombre correcto “ MARIA MARGOT” es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de PARTIDA DE NACIMIENTO es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------
Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia las Partidas de Nacimiento Nº 86 de fecha 22 de Mayo de 1956, perteneciente al ciudadano BELTRAN HERIBERTO; Nº 100 de fecha 19 de Mayo de 1958, perteneciente a la ciudadana ELIDE COROMOTO; Nº 67 de fecha 27 de Abril de 1960, perteneciente al ciudadano SILFREDO ALBARINO, Nº 207 de fecha 26 de Diciembre de 1961, perteneciente a JOSE FIDADELFO, Nº 157 de fecha 12 de Septiembre de 1963, perteneciente a la ciudadana LIGIA AMERICA y Nº 126 de fecha 16 de Julio de 1965, perteneciente a la ciudadano NELLY AMALIA, todas expedida por la Prefectura del Municipio Lobatera, quedan rectificadas de la siguiente manera: en el sentido que en dichas partidas de nacimiento aparace incorrectamente el nombre de la madre “ MARGARITA CARDENAS” siendo lo correcto “ MARIA MARGOT CARDENAS. Y asi se decide.----------------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro de nacimiento llevado por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira a fin de que sea estámpada la corespondiente nota marginal.---------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintisiete dias del mes de Abril del dos mil siete. AÑOS 197º de la Independencia y 148º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
Made
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